Sentencia nº SUP-JRC-050-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Junio de 2004

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDurango
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-050/2004 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA COLEGIADA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

México, Distrito Federal, a veinticinco de junio del añodos mil cuatro.

V I S T O S para resolver los autos del juicio derevisión constitucional electoral número SUP-JRC-050/2004, promovidopor el Partido Acción Nacional, por conducto de C.F.R.F.,representante propietario ante el Consejo Estatal Electoral de Durango, encontra de la resolución de veintisiete de mayo del año dos mil cuatro, dictadapor la Sala Colegiada del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial delEstado de Durango, en el incidente de inejecución de sentencia promovido en elrecurso de apelación número TEE-RAP-003/2004; y

R E S U L T A N D O

I. En la sesión ordinaria número 2, de veintisiete defebrero de dos mil cuatro, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral deDurango aprobó el "Acuerdo número 120 por el que se fija el tope máximode gastos de campaña para candidato a gobernador." En este acuerdose fijó como tope máximo la cantidad de $28,882,439.60 (veintiocho millonesochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve pesos con sesentacentavos m.n.).

II. Inconforme con dicho acuerdo, el primero de marzo dedos mil cuatro, el Partido Acción Nacional, por conducto de C.F.R., representante propietario ante el Consejo Estatal Electoral deDurango, interpuso recurso de apelación. El conocimiento del citado medio deimpugnación correspondió a la Sala Colegiada del Tribunal Estatal Electoraldel Poder Judicial del Estado de Durango, en el expediente TEE-RAP-003/2004. L. colegiada de dicho tribunal emitió resolución el veintidós de marzo dedos mil cuatro, mediante la que revocó el acuerdo impugnado y fijó comotope máximo de gastos de campaña para la elección de Gobernador del Estado deDurango, la cantidad de $12,404,274.00 (doce millones cuatrocientoscuatro mil doscientos setenta y cuatro pesos m.n.).

III. En desacuerdo con dicha resolución, el PartidoDuranguense, por conducto de A.R.S., promovió juicio derevisión constitucional electoral, el cual se tramitó con el número deexpediente SUP-JRC-022/2004.

IV. Por auto de treinta y uno de marzo del año dos milcuatro, el Presidente de esta sala superior turnó el expediente identificadocon la clave SUP-JRC-022/2004, al magistrado electoral M.M.R.. Dicho juicio fue resuelto en sesión pública celebrada el veintiuno deabril del mismo año, en el sentido de confirmar el fallo impugnado.

V. Mediante escrito de veintiocho de abril del año dosmil cuatro, el Partido Acción Nacional, por conducto de C.F.R., representante propietario ante el Consejo Estatal Electoral deDurango, promovió incidente de inejecución de sentencia, en el recurso deapelación TEE-RAP-003/2004.

VI. El veintisiete de mayo del dos mil cuatro, la SalaColegiada del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado deDurango desestimó los agravios del incidente y tuvo por cumplida la ejecutoriade veintidós de marzo del año citado, emitida en el recurso de apelación yamencionado. La sentencia de la incidencia fue notificada al Partido AcciónNacional el mismo día de su resolución.

VII. El treinta y uno de mayo del dos mil cuatro, laautoridad responsable dio aviso a esta S. Superior de la presentación de lademanda de juicio de revisión constitucional y el tres de junio del mimo año,la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación recibió la demanda del Juicio de RevisiónConstitucional Electoral, que remitió la autoridad responsable, junto con elexpediente de apelación TEE-RAP-003/2004, incidente de inejecución, el informecircunstanciado y demás constancias atinentes al trámite y a la publicacióndada al escrito inicial de referencia.

VIII. El tres de junio del presente año, por acuerdo delPresidente de esta sala superior, se turnó el expediente al magistradoelectoral M.M.R.Z., para los efectos precisados en el artículo19, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

IX. Por auto de veinticuatro de junio del año dos milcuatro, se admitió la demanda que originó el presente juicio, se tuvo porrendido el informe circunstanciado. En virtud de que se estimó que elexpediente estaba integrado, se declaró cerrada la instrucción, por lo que eljuicio quedó en estado de resolución; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juiciode revisión constitucional electoral, en conformidad con los artículos 99,párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, incisoe), y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, en virtud de que en el presente caso se impugna laresolución emitida por una autoridad jurisdiccional, en una controversia decarácter electoral.

SEGUNDO. Previamente al estudio del fondo del presenteasunto se procede a analizar, si se encuentran debidamente satisfechos losrequisitos esenciales, los especiales de procedibilidad del juicio de revisiónconstitucional electoral, así como los elementos necesarios para la emisión deuna sentencia de mérito.

  1. En el caso se cumplen los requisitos esencialesprevistos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda que dio origen al juiciode revisión constitucional electoral se presentó ante la autoridad responsabley satisface los requisitos formales para su elaboración, previstos en talprecepto, como son: el señalamiento del nombre del actor, el del domicilio pararecibir notificaciones, la identificación del acto o resolución reclamados yde la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que causa elacto o resolución impugnada, y el asentamiento del nombre y de la firmaautógrafa del promovente del juicio.

  2. El juicio de revisión constitucional electoral estápromovido por parte legítima, pues conforme con el artículo 88, párrafo 1, dela Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos, y en laespecie, el promovente es el Partido Acción Nacional.

    El partido actor tiene interés jurídico para hacer valereste juicio, porque debe tomarse en cuenta, que conforme con la resoluciónreclamada emitida en el incidente de inejecución de sentencia, promovido en elrecurso de apelación TEE-RAP-003/2004, se desestimaron sus pretensiones. Ahora,el Partido Acción Nacional promueve el presente Juicio de RevisiónConstitucional Electoral, por estimar que tal medio de impugnación es útilpara privar de efectos a la referida resolución que, en su concepto, fuedictada contra derecho, lo que pone de relieve su interés jurídico.

  3. El juicio fue promovido por conducto de representante,con personería suficiente para hacerlo, en términos de lo dispuesto en elinciso b), del párrafo 1, del artículo 88 del ordenamiento antes invocado,puesto que C.F.R.F., tiene el carácter de representantepropietario ante el Consejo Estatal Electoral de Durango, y es la misma personaque interpuso el incidente de inejecución de sentencia, en el expedienteTEE-RAP-003/2004.

    Aunado a lo anterior, debe precisarse que la personería delcompareciente es reconocida por la autoridad responsable al rendir su informecircunstanciado, todo lo cual permite tener por satisfecho el requisito aexamen.

  4. La demanda del juicio de revisión constitucionalelectoral fue presentada oportunamente, es decir, dentro del plazo de cuatrodías establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución impugnada senotificó al actor el veintisiete de mayo del año dos mil cuatro. Por su parte,el demandante presentó su escrito inicial el día treinta y uno de mayosiguiente, ante la autoridad responsable.

  5. Por cuanto hace a los requisitos especiales deprocedibilidad, previstos en el artículo 86, párrafo 1, de la mencionada LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, alestudiarse la demanda en comento:

    1. En el presente caso se cumple con los requisitosprevistos en los incisos a) y f) del artículo 86 de la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la resolución combatidaconstituye un acto definitivo y firme, al no preverse dentro de la legislaciónelectoral del Estado de Durango algún medio de impugnación, a través del cualpueda ser revocada, modificada o nulificada.

    2. Se cumple también con el requisito exigido por elartículo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

      Este requisito debe entenderse en un sentido formal, esdecir, como un requisito de procedencia, no como el resultado del análisis delos agravios propuestos por el actor, en virtud de que ello implicaría entraral fondo del juicio. En consecuencia, el requisito en comento debe estimarsesatisfecho cuando, como en el caso en estudio, en la demanda del juicio derevisión constitucional electoral se formulan planteamientos encaminadas ademostrar que la resolución reclamada infringe los artículos 14, 16, 17, 41 y116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que estoimplique prejuzgar sobre el fondo del asunto.

      Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencianúmero J.2/97 de esta sala, que se encuentra publicada en las páginas 82 y 83de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1917-2002, tomoJurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. E. y rubro son del siguiente tenor:

      "JUICIO DE...

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