Sentencia nº SUP-RAP-032-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Junio de 2004

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-32/2004. ACTOR: EXTINTO PARTIDO FUERZA CIUDADANA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, veintiocho de junio de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelaciónSUP-RAP-32/2004, integrado con motivo de la demanda interpuesta por J.V. y E.C.U., ostentándose comorepresentantes del extinto partido Fuerza Ciudadana, en contra de la resoluciónidentificada con la clave CG79/2004, dictada por el Consejo General delInstituto Federal Electoral en sesión cuya celebración inició el diecinuevede abril de dos mil cuatro, y concluyó al día siguiente, respecto de losinformes de gastos de campaña presentados por diversos partidos políticos,entre ellos el ahora recurrente, que postularon candidatos en el procesoelectoral federal de dos mil tres; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El cuatro de septiembre de dos mil tres, el extintopartido Fuerza Ciudadana, presentó ante la Secretaría Técnica de la Comisiónde Fiscalización de los Recursos de Partidos y Agrupaciones Políticas, elinforme de gastos de campaña relativo al proceso electoral federal de dos miltres.

  2. En sesión extraordinaria iniciada el diecinueve de abrilde dos mil cuatro y concluida el veinte del mismo mes y año, el Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG79/2004, respecto delas irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campañapresentados por los partidos políticos y la coalición "Alianza paraTodos" correspondientes al proceso electoral federal de dos mil tres;resolución cuyas partes considerativa y resolutiva, en lo relativo al otrorapartido Fuerza Ciudadana, son del tenor siguiente:

    "1. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, 23, 39, párrafo 2, 73, párrafo 1, 49-A, párrafo 2, inciso e), 49-B, párrafo 2, inciso i), y 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes; y 4.10 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos, coalición y organizaciones políticas que postularon candidatos en el proceso electoral federal de dos mil tres, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

    1. Como este Consejo General, aplicando lo que establecen los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1,del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, y 4.10, del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto en el considerando 5 de la presente resolución, debe señalarse que por "circunstancias" se entiende el tiempo, modo y lugar en que se produjeron las faltas; y en cuanto a la "gravedad" de la falta, se analiza la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho.

    2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 21.2, inciso d), y 21.3, del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes; y, 4.10 y 10 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, corresponde a este Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los informes de campaña de los partidos políticos y coaliciones que postularon candidatos en el proceso electoral federal de dos mil tres, que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ha determinado hacer del conocimiento de este órgano superior de dirección para efectos de proceder conforme a lo que establece el artículo 269 del Código Electoral, calificar dichas irregularidades y determinar si es procedente imponer una sanción.

    3. Con base en lo señalado en el considerando anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, y 4.10 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, se procede a analizar, con base en lo establecido en el dictamen consolidado presentado ante este Consejo General por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, si es el caso de imponer una sanción a la coalición política denominada "Alianza para todos" y a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, México Posible, Liberal Mexicano y Fuerza Ciudadana, por las irregularidades reportadas en dicho dictamen consolidado.

    4. En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el dictamen consolidado respecto de cada partido político y la coalición, en el siguiente orden:

      ...

      5.11 Organización Política denominada partido Fuerza Ciudadana.

      En el capítulo de conclusiones finales del dictamen consolidado, se señala lo siguiente:

      1. Las cifras finales reportadas en los formatos "IC", recuadro III, origen y monto de recursos de la campaña (ingresos) aportaciones del Comité Ejecutivo Nacional, contra las balanzas de comprobación de las campañas federales al treinta y uno de julio de dos mil tres, no coinciden, como se señala a continuación:

        CONCEPTO TOTAL DE:
        INFORMES DE CAMPAÑA BALANZA DE COMPROBACIÓN DE CAMPAÑAS FEDERALES AL 31 DE JULIO 2003 DIFERENCIA
        1.Aportaciones del Comité Ejecutivo Nacional
        En efectivo $5,816,287.00 $6,202,134.69 $-385,847.69
        En especie 53,592,390.88 53,602,378.86 -9,987.98
        2.Aportaciones de otros órganos del partido 0.00
        En efectivo 4,199.70 4,199.70 0.00
        En especie 812,225.47 419,157.50 393,067.97
        3.Aportaciones del candidato 0.00
        En efectivo 49,883.19 47,115.49 2,767.70
        En especie 0.00 0.00 0.00
        Total $60,274,986.24 $60,274,986.24 0.00

        Tal situación constituye a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

        Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen consolidado.

        Mediante oficio número STCFRPAP/107/04, de fecha primero de marzo de dos mil cuatro, notificado a la organización política ese mismo día, se solicitó a la organización que presentara las correcciones y/o las aclaraciones que a su derecho convinieran, con la finalidad de que no existieran diferencias en la información antes referida, toda vez que se observó una diferencia en las cifras reflejadas en las balanzas de comprobación y lo reportado en los informes de campaña debían coincidir (sic), toda vez que lo reportado en la documentación citada se desprende de la contabilidad elaborada por la organización política.

        Al respecto, el otrora partido Fuerza Ciudadana, mediante escrito de fecha diecinueve de marzo de dos mil cuatro, dio respuesta al requerimiento formulado por esta autoridad, argumentando lo que a continuación se transcribe:

        "(...) Respecto a lo asentado para los informes de campaña (...) se han realizado las correcciones aplicables de tal forma que se reflejan ahora tanto en los propios informes como en las balanzas de comprobación (...)".

        De la revisión a la documentación presentada a la autoridad electoral se determinó lo que a continuación se detalla:

        La organización política presentó las correcciones, sin embargo es importante...

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