Sentencia nº SUP-RAP-017-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Julio de 2004

Número de resoluciónSUP-RAP-017-2004
Fecha07 Julio 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-017/2004, SUP-RAP-021/2004 Y SUP-RAP-022/2004 ACUMULADOS RECURRENTE: CONVERGENCIA AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: D.F. SÁNCHEZ México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil cuatro. VISTOS para resolver, los autos de los recursos de apelación, registrados con los números de expediente SUP-RAP-017/2004, SUP-RAP-021/2004 y SUP-RAP-022/2004, interpuestos por Convergencia, en contra del Dictamen Consolidado rendido por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, así como la resolución CG79/2004, emitida por el Consejo General, ambos del Instituto Federal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña, correspondientes al proceso electoral federal de dos mil tres; y R E S U L T A N D O : 1. El cuatro de septiembre de dos mil tres, Convergencia, partido político nacional, mediante oficio número CEN/TESO/029, presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, el informe de gastos de campaña, relativo al proceso electoral federal ordinario celebrado el año próximo pasado en nuestro país. 2. En sesión extraordinaria iniciada el diecinueve de abril de dos mil cuatro y concluida el veinte siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió resolución respecto de las irregularidades encontradas en la revisión del informe de gastos de campaña presentados por el instituto político actor, la cual, en lo conducente señala: "... CG79/2004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LA COALICIÓN CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 2003 VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los informes de gastos de campaña de los partidos políticos y coalición correspondientes al proceso electoral federal de 2003, y RESULTANDO ... CONSIDERANDOS ... 5.6. Partido Convergencia. a) En el numeral 1 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado se señala lo siguiente: 1. Convergencia presentó con escrito No. CEN/TESO/029 de fecha 4 de septiembre de 2003, únicamente 102 Informes de Campaña sobre el origen y destino de los recursos, y en forma extemporánea, los días 5 y 9 del mismo mes y año, hizo entrega de la totalidad de los Informes de Campaña relativos al Proceso Electoral Federal de 2003, los cuales fueron revisados en una primera instancia para detectar errores y omisiones generales. Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo, 49-A, párrafo 1, inciso b), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 17.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso a), b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado. Consta en el Dictamen Consolidado que el Partido Convergencia mediante escrito CEN/TESO/029 de fecha 4 de septiembre de 2003, presentó en tiempo únicamente 102 Informes de Campaña sobre el origen y destino de los recursos, y en forma extemporánea, los días 5 y 9 del mismo mes y año, hizo entrega, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas de la totalidad de los Informes de Gastos de Campaña relativos al Proceso Electoral Federal de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 49-A, párrafo 1, inciso b), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido Convergencia incumplió con lo establecido en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso b), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 17.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, que establecen que los informes de campaña de los partidos políticos nacionales deberán ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes contados a partir del día en que se concluyan las campañas electorales. Como correctamente lo señaló la Comisión de Fiscalización en el Dictamen Consolidado, el instituto político incumplió con lo establecido en las disposiciones aludidas, con la mera entrega tardía de su informe de campaña; pues su entrega, dentro de los términos y plazos establecidos por la propia ley, era una obligación que, al estar contenida en una disposición legal, debió haber cumplido sin ninguna excusa ni dilación. Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a), b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción. Con este tipo de faltas se impide a la Comisión verificar a cabalidad la veracidad de lo reportado en el informe de campaña, pues entregar fuera de término dicho informe retrasa su revisión, y violenta directamente lo establecido en la legislación electoral, en lo relativo a la rendición de cuentas de los partidos políticos nacionales. Además, se tiene en cuenta que la totalidad de los informes fueron presentados hasta con cinco días de retraso. Asimismo, se tiene presente que el cumplimiento a su obligación, en el término legal establecido, no era de suyo complicado. La falta se califica como medianamente grave, pues los plazos establecidos en la ley son improrrogables, y el hecho de que el partido político no respete la norma legal, trae como consecuencia que la autoridad cuente con menos tiempo para la verificación y el análisis de los documentos que soportan los informes de campaña señalados. Se estima necesario disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas. En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido Convergencia sanción económica que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que considera que debe fijarse una sanción cuyo monto ascienda a $218,000.00 (Doscientos dieciocho mil pesos 00/100 M.N.). b) En el numeral 3 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado se señala lo siguiente: 3. Las cifras finales reportadas en los formatos ‘IC’, recuadro III. Origen y Monto de Recursos de la Campaña (Ingresos) aportaciones del Comité Ejecutivo Nacional, contra las balanzas de comprobación de las Campañas Federales al 31 de julio de 2003, no coinciden, como se señala a continuación:
CONCEPTO TOTAL DE: DIFERENCIA INFORMES DE CAMPAÑA BALANZA DE COMPROBACIÓN DE CAMPAÑAS FEDERALES AL 31 DE JULIO 2003 Aportaciones del Comité Ejecutivo Nacional en Efectivo $13,568,324.76 $14,008,965.04 $440,640.28 Aportaciones del Comité Ejecutivo Nacional en Especie 111,960,995.84 112,760,995.84 800,000.00 TOTAL Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo, 15.2, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen consolidado. Mediante escrito No. CEN/TESO/075 de fecha 15 de marzo de 2004, el partido presentó la última versión de los informes de campaña, que en la parte relativa a ingresos reportó las siguientes cifras:
CONCEPTO PARCIAL TOTAL 1. Aportaciones del Comité Ejecutivo Nacional $125,529,320.60 En efectivo $13,568,324.76 En especie 111,960,995.84 2. Aportaciones de otros órganos del partido 1,614,911.20 En efectivo 1,447,000.00 En especie 167,911.20 3. Aportaciones del candidato 835,521.00 En efectivo 559,146.00 En especie 276,375.00 4. Aportaciones en especie 67,271.71 De militantes 67,271.71 De simpatizantes 0.00 5. Rendimientos financieros 0.00 6. Trasferencias de recursos no federales 0.00 TOTAL $128,047,024.51 Al comparar las cifras reportadas en los ‘IC’, específicamente en los conceptos de ingresos, contra los saldos de las balanzas de comprobación de las campañas federales al 31 de julio de 2003, se observó que no coinciden, como se muestra a continuación:
CONCEPTO TOTAL DE INFORMES DE CAMPAÑA BALANZA DE COMPROBACIÓN DE CAMPAÑAS FEDERALES AL 31 DE JULIO 2003 DIFERENCIA 1. Aportaciones del Comité Ejecutivo Nacional $125,529,320.60 $126,769,960.88 -$1,240,640.28 En Efectivo 13,568,324.76 14,008,965.04 -440,640.28 En Especie 111,960,995.84 112,760,995.84 -800,000.00 2. Aportaciones de otros Órganos del Partido 1,614,911.20 1,614,911.20 0.00 En Efectivo 1,447,000.00 1,447,000.00 0.00 En Especie 167,911.20 167,911.20 0.00 3.
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