Sentencia nº SUP-RAP-023-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Julio de 2004

Número de resoluciónSUP-RAP-023-2004
Fecha07 Julio 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-023/2004 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA México, Distrito Federal a siete de julio de dos mil cuatro. VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido del Trabajo, en contra del acuerdo CG79/2004 en el que se contiene la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el diecinueve de abril pasado, por la que se determina aplicar sanciones a ese instituto político por las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos correspondientes al proceso electoral del año dos mil tres y, R E S U L T A N D O I. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas presentó el diecinueve de abril de dos mil cuatro al Consejo General del Instituto Federal Electoral dictamen respecto de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos correspondientes al proceso electoral de 2003. II. El mismo día el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos correspondientes al proceso electoral de 2003. Dicha resolución, en lo conducente, es del siguiente tenor literal: "CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º, párrafo 1, 23, 39, párrafo 2, 73, párrafo 1, 49-A, párrafo 2, inciso e), 49-B, párrafo 2, inciso i), y 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y 4.10, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos, coalición y organizaciones políticas que postularon candidatos en el proceso electoral federal de 2003, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. 2. Como este Consejo General, aplicando lo que establecen los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y 4.10, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto en el considerando 5 de la presente resolución, debe señalarse que por ‘circunstancias’ se entiende el tiempo, modo y lugar en que se produjeron las faltas; y en cuanto a la ‘gravedad’ de la falta, se analiza la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la trasgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 21.2, inciso d), y 21.3, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y 4.10 y 10, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, corresponde a este Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los informes de campaña de los partidos políticos y coaliciones que postularon candidatos en el proceso electoral federal de 2003, que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ha determinado hacer del conocimiento de este órgano superior de dirección para efectos de proceder conforme a lo que establece el artículo 269, del Código electoral; calificar dichas irregularidades, y determinar si es procedente imponer una sanción. 4. Con base en lo señalado en el considerando anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, 4.10 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se procede a analizar, con base en lo establecido en el Dictamen Consolidado presentado ante este Consejo General por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, si es el caso de imponer una sanción a la coalición política denominada Alianza para Todos y a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, México Posible, Liberal Mexicano y Fuerza Ciudadana, por las irregularidades reportadas en dicho Dictamen Consolidado. 5. En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el Dictamen Consolidado respecto de cada partido político y la coalición, en el siguiente orden: ... 5.4. PARTIDO DEL TRABAJO a) En el numeral 4 del capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado se señala: 4. Se localizó un depósito por un importe de $20,000.00 en la cuenta de cheques del candidato, que corresponde a la aportación en efectivo de una tercera persona, soportado con un recibo ‘RM-CF’. Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo, 1.5, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen consolidado. De la verificación a la cuenta ‘Aportaciones Militantes’, subcuenta ‘Tamaulipas’, subsubcuenta ‘J.P.R.’, se observó un registro contable, del cual, en la documentación proporcionada a la autoridad electoral, no se había localizado la póliza respectiva, ni el recibo ‘RM-CF’ correspondiente. A continuación se señala la póliza en comento:
ESTADO DTTO. REFERENCIA CONTABLE IMPORTE Tamaulipas 05 PI-473/ JUN-03 $20,000.00 Por lo antes expuesto, se solicitó al partido que presentara la póliza citada, así como el recibo ‘RM-CF’ relativo a la aportación recibida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.1, 3.7, 3.8, 3.11 y 19.2 del Reglamento de la materia. La solicitud antes citada fue comunicada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/003/04 de fecha 19 de enero de 2004, recibido por el partido el 21 del mismo mes y año. Al respecto, mediante escrito No. PT/35/STCFRP/003/04 de fecha 4 de febrero de 2004, el partido presentó la póliza contable así como el soporte correspondiente que consiste en un recibo de Aportaciones de Militantes, Organizaciones Sociales y del Candidato ‘RM-CF’. Sin embargo, de la revisión al recibo ‘RM-CF’ se observó que corresponde a una aportación en efectivo, la cual no la realizó directamente el candidato, sino una tercera persona. A continuación se menciona el recibo en comento:
ENTIDAD DTTO. REFERENCÍA RECIBO ´RM´ APORTANTE IMPORTE NO. FECHA TAMAULIPAS 5 PI-473/JUN-03 001 26/06/03 C.E.R.G. $20,000.00 Es importante señalar que el requerimiento que se hizo al partido político no se sustento en el artículo 1.5, del Reglamento de la materia, puesto que no se reportó como una aportación del candidato; sin embargo, se encontró un registro contable en la cuenta del candidato J.P.R., en el Estado de Tamaulipas, en el rubro de aportaciones de militantes, razón por la que la solicitud de aclaración se fundamentó en los artículos que regulan esta clase de aportaciones. Al dar respuesta el partido político, esta autoridad tuvo conocimiento de que efectivamente se había efectuado un depósito a la cuenta del candidato, a través de un recibo RM-CF, pero no por parte de éste sino de una tercera persona, por tal razón no se actualizaba la excepción prevista en el citado
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