Sentencia nº SUP-JDC-289-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Julio de 2004

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-289-2004
Fecha14 Julio 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-289/2004. ACTOR: R.E.P.R.. RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO Y COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: C.P.B..

México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos milcuatro.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-289/2004, promovido por R.E.P.R., contra losactos de las autoridades y órganos responsables que se precisan acontinuación.

Del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano:

  1. El acuerdo de dos de julio de dos mil cuatro medianteel cual se aprobó el registro supletorio de fórmulas de candidatos a diputadospor el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoralXXVIII, con cabecera en Minatitlán, Veracruz;

  2. La inscripción en el libro de registro depostulaciones (realizada por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y PartidosPolíticos, por instrucciones del Secretario Ejecutivo), y

  3. La publicación del acuerdo mencionado en la GacetaOficial del Estado (a través del Secretario Ejecutivo).

    Del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional:

  4. La indebida postulación de la fórmula de candidatosa diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distritoelectoral precisado; y

    RESULTANDO

    PRIMERO. Acto electoral impugnado. Según manifiesta elactor, el dieciséis de abril de dos mil cuatro, el P. y SecretarioGeneral adjunto del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacionalemitieron la convocatoria para llevar a cabo la convención distrital, a fin deelegir la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoríarelativa, correspondiente al distrito XXVIII, con cabecera en Minatitlán,Veracruz.

    El catorce de mayo, el Comité Ejecutivo Nacional, asolicitud del Comité Directivo Estatal, canceló la convención mencionada.

    El dieciséis de mayo siguiente, se llevó a cabo laconvención distrital en donde fue electo R.E.P.R. comocandidato a diputado propietario por el distrito mencionado, donde se le tomóla protesta correspondiente.

    En sesión de veintinueve de mayo del Comité DirectivoEstatal del Partido Acción Nacional, el actor tuvo conocimiento de que confecha catorce de mayo, el Comité Ejecutivo Nacional ordenó la cancelación dela convención distrital.

    El treinta de junio, el Presidente del Comité DirectivoEstatal del referido instituto político, V.A.V.C.,presentó solicitud de registro de la fórmula de candidatos a diputado por elprincipio de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral XXVIII,con cabecera en Minatitlán, Veracruz, a los siguientes ciudadanos: C.F.C. (propietario) y K.V.G.C. (suplente).

    En esa misma fecha, R.S.H., representantepropietario del Partido Acción Nacional ante la autoridad electoral, presentóescrito de sustitución de registro del candidato propietario C.R.C., a favor del propio R.S.H..

    SEGUNDO. Medio de defensa interno. El actor, inconformecon la cancelación de la convención distrital, interpuso, el tres de junio delpresente año, recurso de inconformidad, el cual fue desestimado medianteresolución de dos de julio, emitida por el Presidente del Comité DirectivoEstatal.

    TERCERO. Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. El cuatro de julio, R.E.R., promovió juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano.

    El Comité Directivo Estatal Veracruz del Partido AcciónNacional lo tramitó, conforme a lo dispuesto por los artículos 17 apartado 1inciso b) y 18 apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, y lo remitió a esta S. Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    El ocho de julio siguiente se recibió, en la Oficialía dePartes de este órgano jurisdiccional la demanda original, el informecircunstanciado, así como los demás documentos que aparecen detallados en eloficio de remisión.

    En la misma fecha, el presidente por ministerio de ley deeste Tribunal turnó los autos al magistrado L.C.G., para losefectos a que se refiere el artículo 19 de la ley invocada.

    Por acuerdo de trece de julio, el magistrado instructorradicó el expediente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Superiordel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdiccióny tiene competencia para conocer y resolver el presente...

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