Sentencia nº SUP-RAP-030-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Julio de 2004

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-30/2004 ACTOR: PARTIDO ALIANZA SOCIAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA. SECRETARIA: D.G.G.. México, Distrito Federal a catorce de julio de dos mil cuatro. VISTOS, para resolver, los autos del expediente indicado al rubro, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el extinto Partido Alianza Social, por conducto de G.C.D., en su calidad de expresidente del Comité Ejecutivo Nacional del mismo, en contra de "la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitida y aprobada en su sesión de fecha 19 de abril de 2004, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de gastos de campaña respecto del proceso electoral para la elección de diputados federales del año 2003", y R E S U L T A N D O : I. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas recibió los informes anuales de los partidos políticos y organizaciones políticas respecto de sus ingresos y egresos correspondientes al ejercicio de 2003, procediendo a su análisis y revisión. II. Dicha Comisión ejerció en diversas ocasiones su facultad de solicitar la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, notificó a los partidos políticos los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión de los informes, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes. III. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el diecinueve de abril de dos mil cuatro, se sometió a consideración de los miembros de ese cuerpo colegiado, el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, respecto de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio de dos mil tres, así como el proyecto de resolución del Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los citados informes, en el cual, se determinó imponer al Partido Alianza Social, diversas multas, derivadas de las irregularidades encontradas en el informe presentado. La resolución en comento señala, en lo que interesa, lo siguiente: "CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º, párrafo 1, 23, 39, párrafo 2, 73, párrafo 1, 49-A, párrafo 2, inciso e), 49-B, párrafo 2, inciso i), y 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y 4.10, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos, coalición y organizaciones políticas que postularon candidatos en el proceso electoral federal de 2003, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. 2. Como este Consejo General, aplicando lo que establecen los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y 4.10, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto en el considerando 5 de la presente resolución, debe señalarse que por ‘circunstancias’ se entiende el tiempo, modo y lugar en que se produjeron las faltas; y en cuanto a la ‘gravedad’ de la falta, se analiza la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 21.2, inciso d), y 21.3, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y 4.10 y 10, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, corresponde a este Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los informes de campaña de los partidos políticos y coaliciones que postularon candidatos en el proceso electoral federal de 2003, que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ha determinado hacer del conocimiento de este órgano superior de dirección para efectos de proceder conforme a lo que establece el artículo 269, del Código electoral; calificar dichas irregularidades, y determinar si es procedente imponer una sanción. 4. Con base en lo señalado en el considerando anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1, del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, 4.10 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se procede a analizar, con base en lo establecido en el Dictamen Consolidado presentado ante este Consejo General por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, si es el caso de imponer una sanción a la coalición política denominada Alianza para Todos y a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, México Posible, Liberal Mexicano y Fuerza Ciudadana, por las irregularidades reportadas en dicho Dictamen Consolidado. 5. En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el Dictamen Consolidado respecto de cada partido político y la coalición, en el siguiente orden: (...) 5.8 Organización Política denominada Partido Alianza Social En el capítulo de Conclusiones Finales del Dictamen Consolidado se señala: a) Las cifras reportadas en los formatos ‘IC’, Aportaciones del Comité Ejecutivo Nacional en efectivo no coinciden con los depósitos registrados en la cuenta de bancos por un importe de $105,370.56. Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado. Mediante oficio número STCFRPAP/098/04, de fecha 11 de febrero de 2004, notificado a la organización política el 12 del mismo mes y año, se le señaló a la organización que las cifras de la contabilidad y de los Informes de Campaña deben de coincidir, toda vez que lo reportado en éstos se desprende que la contabilidad elaborada por la misma organización, por lo tanto, las diferencias determinas debían de ser aclaradas y conciliadas. Al respecto, mediante escrito No. SNFPAS/260204-01 de fecha 26 de febrero de 2004, el partido presentó una nueva versión de balanzas de comprobación y auxiliares contables. De su revisión, se observó que las cifras seguían sin coincidir. ‘P. informes de campaña con los ingresos corregidos, que coinciden con las cifras de contabilidad, estas diferencias que se nos observaron en el oficio antes mencionado, fueron erróneamente capturadas en los informes.’
ESTADO TOTAL DE INGRESOS DIFERENCIA (A-B) CONCILIACIÓN REGISTRO CONTABLE (A) INFORME DE CAMPAÑA (B) Distrito Federal 570,908.50 611,087.20 -40,178.70 Esta diferencia se origina el informe del distrito 16 el cual en el mes de julio existe un reembolso por gasto no efectuados del candidato y lo reintegra a la cuenta por este importe, al elaborar el informe nosotros la consideramos erróneamente G. 1,093,274.51 1,093,000.00 274.51 Esta diferencia se origina el informe del distrito 5 del cual se encontraba mal contabilizado en el distrito. A.
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