Sentencia nº SUP-JDC-328-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2004

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-328/2004 ACTOR: DOMINGO MORA TORRES AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA. SECRETARIO: DAVID FRANCO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos milcuatro.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificadocon el número de expediente SUP-JDC-328/2004, promovido por D.M., en contra de la resolución emitida el veintiséis de julio del dos milcuatro por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano; y

R E S U L T A N D O :

  1. El próximo cinco de septiembre del año en curso, enel Estado de Veracruz, se llevarán a cabo elecciones para elegir a losintegrantes de los diversos ayuntamientos que conforman dicha entidad.

  2. Aduce el enjuiciante, que el treinta junio delpresente año se inscribió, como aspirante a candidato para el cargo depresidente municipal propietario por el municipio de Ixmatlahuacan, Veracruz, entérminos de la convocatoria emitida por la Comisión de Procesos Internos de lacoalición "Alianza Fidelidad por Veracruz", integrada por lospartidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México,donde se estableció como método de selección de candidatos el de encuesta yel de usos y costumbres.

  3. Asimismo refiere el actor, que el doce de juliosiguiente, el delegado distrital de la Comisión de Procesos Internos de laCoalición en mención, les informó verbalmente a todos los aspirantes aPresidente Municipal Propietario, que de acuerdo a la encuesta realizada en elmunicipio citado, el enjuiciante obtuvo la mayor preferencia, por lo que fuedesignado como candidato al cargo de mérito, aunque el resultado de talencuesta no le fue notificado formalmente por escrito ni por estrados.

  4. Afirma el promovente, que el veintiocho del mismo mes,tuvo conocimiento de la resolución emitida el día veintiséis anterior,mediante la cual, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano dio aconocer la lista de los candidatos, postulados por la coalición "AlianzaFidelidad por Veracruz", que cumplen con los requisitos para contender porlo cargos a ediles en aquella entidad, en la que no figura el ahora actor,situación que, en su concepto, viola sus garantías como ciudadano mexicano.

  5. Inconforme con la anterior determinación, elveintinueve de julio último, D.M.T., presentó ante la SalaElectoral del Tribunal Superior de...

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