Sentencia nº SUP-JRC-156-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2004

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZacatecas
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-156/2004. ACTOR: COALICIÓN ALIANZA POR ZACATECAS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.A.G.L. LUNA.

México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos milcuatro.

V I S T O S para resolver los autos del juicio derevisión constitucional electoral número SUP-JRC-156/2004 promovido por lacoalición Alianza por Zacatecas, por conducto de su representante E.M., en contra de la sentencia de veintisiete de julio de dos mil cuatro,dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal Estatal Electoral del PoderJudicial del Estado Zacatecas en el juicio de nulidad electoral SU-JNE-031/2004,y

R E S U L T A N D O

  1. El cuatro de julio de dos mil cuatro se efectuó lajornada electoral para la elección de miembros de ayuntamientos en el Estado deZacatecas, entre otros, en el municipio de Fresnillo.

  2. El siete del mismo mes, el Consejo Municipal deFresnillo inició el cómputo de la elección de miembros del ayuntamiento, elcual arrojó los resultados que a continuación se precisan:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    PAN 2738
    ALIANZA POR ZACATECAS 15973
    PRD 43103
    Convergencia 1745
    Votación emitida 64870
    Votos nulos 1311
    Votación efectiva 63559

    En la misma sesión celebrada el siete de julio de dos milcuatro, el Consejo Municipal de Fresnillo acordó, entre otras cuestiones,declarar válida la elección y expedir la constancia de mayoría y validez afavor de la planilla registrada por el Partido de la Revolución Democrática.

  3. La coalición Alianza por Zacatecas, por conducto desu representante E.M.V., promovió juicio de nulidad electoral eldiez de julio de dos mil cuatro, para impugnar los resultados asentados en elacta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección delayuntamiento de Fresnillo y la entrega de la correspondiente constancia demayoría y validez

    La Sala Uniinstancial del Tribunal Estatal Electoral delPoder Judicial del Estado de Zacatecas le asignó el número de expedienteSU-JNE-031/2004.

  4. El veintisiete de julio de dos mil cuatro fue dictadala sentencia ahora reclamada, en la que fueron modificados los resultadosconsignados en el acta de cómputo municipal, se confirmó la declaración devalidez de la elección del ayuntamiento de Fresnillo, así como el otorgamientode la constancia de mayoría a favor de la planilla propuesta por el Partido dela Revolución Democrática.

    El día siguiente fue notificada dicha sentencia a lacoalición Alianza por Zacatecas.

  5. Contra la sentencia indicada en el punto que antecede,la coalición Alianza por Zacatecas, por conducto de su representante EleazarMeza V., promovió el presente juicio de revisión constitucionalelectoral. La demanda fue presentada ante la autoridad responsable, el treinta yuno de julio de dos mil cuatro.

  6. El tres de agosto siguiente, en la Oficialía dePartes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, fue recibida la demanda de juicio de revisión constitucionalelectoral, el expediente SU-JNE-031/2004 remitido por la autoridad responsable,el informe circunstanciado y demás constancias atinentes al trámite de lademanda.

  7. Mediante acuerdo de tres de agosto dos mil cuatro,el presidente de este tribunal turnó el expediente en que se actúa almagistrado electoral M.M.R.Z., para los efectos precisados enlos artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral.

  8. El cuatro de agosto de dos mil cuatro fue recibidoel oficio 399, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual, el SecretarioGeneral de Acuerdos de la Sala Uniinstancial del Tribunal Estatal Electoral delPoder Judicial del Estado de Zacatecas remitió anexo, el escrito presentado porel Partido de la Revolución Democrática, en su calidad de tercero interesadoen el presente juicio constitucional.

  9. Por auto de once de agosto de dos mil cuatro, seadmitió la demanda del presente juicio, se tuvo por rendido el informecircunstanciado y se declaró cerrada la instrucción, con lo cual, el juicioquedó en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juiciode revisión constitucional electoral, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción III, inciso b) y 189,fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, por tratarse de una sentencia emitida por una autoridadjurisdiccional encargada de resolver las controversias que surgen durante elproceso electoral en una entidad federativa.

    SEGUNDO. Previamente al estudio del fondo del asunto, seprocede a analizar, si se encuentran debidamente satisfechos los requisitosesenciales, los especiales de procedibilidad del presente juicio de revisiónconstitucional electoral, así como los elementos necesarios para la emisión dela sentencia de mérito.

    A. Se encuentran satisfechos, en el caso, los requisitosesenciales previstos por el artículo 9, párrafo l, de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda fuepresentada por escrito y en ella se satisfacen las exigencias formales para supresentación, previstas en tal precepto, como son el señalamiento del nombredel actor, del domicilio para recibir notificaciones, la identificación delacto o resolución impugnados y de la autoridad responsable, la mención de loshechos y agravios que causa el acto o resolución impugnada, el ofrecimiento yaportación de pruebas y el asentamiento del nombre y de la firma autógrafa delpromovente en la demanda.

    B. El juicio de revisión constitucional electoral estápromovido por parte legítima, pues conforme al artículo 88, párrafo 1, de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos y, en laespecie, quien promueve es la coalición Alianza por Zacatecas. Además, dichacoalición tiene interés jurídico, porque la sentencia reclamada le resultóadversa, por lo que hace valer el presente juicio de revisión constitucionalelectoral, al considerarlo el medio idóneo para modificarla o revocarla.

    C. El juicio fue promovido por conducto de su representante,con personería suficiente para hacerlo, en términos de lo dispuesto en elinciso b), párrafo 1, del artículo 88 de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral.

    En conformidad con esta disposición, los partidos políticospueden promover juicio de revisión constitucional electoral, mediante lapersona que a su nombre haya interpuesto el medio de impugnación al cualrecayó la resolución reclamada.

    En el presente asunto E.M.V. es la mismapersona que, como representante de la coalición Alianza por Zacatecas,promovió juicio de nulidad electoral en contra de los resultados asentados enel acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección delayuntamiento de Fresnillo, Zacatecas y el otorgamiento de la constancia demayoría y validez a favor de los candidatos registrados por el Partido de laRevolución Democrática.

    Por lo tanto, si ahora esa misma persona presenta demanda dejuicio de revisión constitucional electoral, se concluye que el promoventetiene personería para incoar el juicio constitucional en que se actúa.

    Además la autoridad responsable reconoce estascircunstancias al rendir su informe circunstanciado, lo cual corrobora laconclusión referida.

    D. La demanda del juicio de revisión constitucionalelectoral fue presentada oportunamente, es decir, dentro del plazo de cuatrodías establecido en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución impugnada senotificó a la coalición demandante, el veintiocho de julio de dos mil cuatro yéste presentó su escrito de demanda el día treinta y uno siguiente, ante laautoridad responsable.

    E. Por cuanto hace a los requisitos especiales deprocedibilidad, previstos en el artículo 86, párrafo 1, de la mencionada LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al estudiarla demanda presentada por la parte actora, se advierte lo siguiente:

    1. En el caso se cumple con el requisito de procedibilidadque señala el artículo 86, párrafo 1, inciso a), de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que lasentencia impugnada a través del presente juicio de revisión constitucionalelectoral tiene el carácter de definitiva y firme, puesto que en lasdisposiciones de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, no existe medio deimpugnación alguno, a través del cual pueda ser modificada o revocada.

    2. Se cumple también con el requisito exigido por elartículo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, en virtud de que, en los agravios se advierteque la coalición demandante aduce la existencia de violaciones a los artículos14, 16, 17, 40, 41, 60 y 116, fracción IV, inciso b) de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

      Este requisito debe entenderse en un sentido formal, esdecir, como un requisito de procedencia, no como el resultado del análisis delos agravios propuestos por la demandante, en virtud de que ello implicaríaentrar al fondo del juicio. En consecuencia, el requisito en comento debeestimarse satisfecho cuando, como en el caso en estudio, en el juicio derevisión constitucional electoral se hacen valer agravios, en los que seexponen razones encaminadas a demostrar la afectación a la esfera jurídica dela actora, puesto que con ello se trata de destacar la violación de...

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