Sentencia nº SUP-JRC-174-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2004

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-JRC-174-2004
Fecha19 Agosto 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-174/2004 ACTOR: COALICIÓN "ALIANZA POR ZACATECAS" AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE ZACATECAS TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: ALFREDO ROSAS SANTANA

México, Distrito Federal, diecinueve de agosto de dos milcuatro.

VISTOS: Para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral, con número de expediente SUP-JRC-174/2004, promovidopor la coalición Alianza por Zacatecas, en contra de la resolución deveintinueve de julio de dos mil cuatro, emitida por la Sala Uniinstancial delTribunal Estatal Electoral de Zacatecas, en el expediente númeroSU-JNE-034/2004, relativo al juicio de nulidad electoral interpuesto por lamisma coalición, y

R E S U L T A N D O

  1. El cuatro de julio de dos mil cuatro, se celebraronelecciones para elegir a los miembros del Congreso del Estado de Zacatecas,entre ellos a los del V Distrito Electoral Local.

  2. El siete de julio siguiente, el Consejo DistritalElectoral número V, realizó el cómputo de la elección de Diputados alCongreso de dicha entidad federativa; obteniendo los resultados siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO RESULTADOS
    PAN 2,547 Dos mil quinientos cuarenta y siete
    "ALIANZA POR ZACATECAS" 5,779 Cinco mil setecientos setenta y nueve
    PRD 8,063 Ocho mil sesenta y tres
    CONVERGENCIA 1,740 Mil setecientos cuarenta
    VOTACIÓN EMITIDA 18,746 Dieciocho mil setecientos cuarenta y seis
    VOTOS NULOS 617 Seiscientos diecisiete
    VOTACIÓN EFECTIVA 18,129 Dieciocho mil ciento veintinueve

    En el mismo acto se declaró la validez de la elección y seentregó la constancia de mayoría y validez a la fórmula que obtuvo el mayornúmero de votos, siendo en el caso que nos ocupa la fórmula del Partido de laRevolución Democrática.

  3. Inconforme con lo anterior, el diez de julio delpresente año, la Coalición "Alianza por Zacatecas", promovió juiciode nulidad electoral, mismo que la autoridad responsable registró con la clavede identificación SU-JNE-034/2004, en el cual solicitó la anulación dediversas casillas, por la actualización de causales de nulidad previstas en lasfracciones del artículo 52 de la Ley del Sistema de Medios de ImpugnaciónElectoral del Estado de Zacatecas. En el siguiente cuadro, se precisan lascasillas y las causales invocadas en la instancia local por la coaliciónactora.

    Consecutivo Casilla N° Causal de nulidad invocada en los términos del artículo 52 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación del Estado de Zacatecas
    I II III IV V VI VII VIII IX X
    1. 492 B X
    2. 472 B X
    3. 475 B X X X
    4. 536 B X
    5. 471 B X
    6. 489 B X X X
    7. 545 B X X X
    8. 542 B X
    9. 542 C X
    10. 539 B X X X
    11. 531 C X
    12. 508 B X
    13. 507 B X
    14. 500 C1 X
    15. 544 B X
    16. 473 B X
    17. 499 C X
    18. 496 B X
    19. 497 B X
    20. 487 B X
    21. 484 B X
    22. 492 C X
    23. 490 B X
    24. 490 C X
    25. 488 B X
    26. 471 B X X X
    27. 486 B X
    28. 509 B X
    29. 510 B X
    30. 487 B X
    31. 535 B X
    32. 494 B X
    33. 495 C X X X
    34. 500 B X X X
    35. 502 B X X X
    36. 503 B X X X
    37. 504 B X X X
    38. 505 B X X X
    39. 506 B X X X
    40. 507 C X X X
    41. 538 B X X X
    42. 539 B X
    43. 540 B X
    44. 541 B X X X
    45. 436 B X X
    46. 472 C X X
    47. 495 B X X
    48. 530 C X X
    49. 549 B X X

    Cabe señalar que en el presente medio de impugnaciónfederal, el promovente estima que deben ser motivo de nulidad las casillas 536B,472C1, 494C1, 507C2, 539C y 540B, pues dice que estas se instalaron fuera de lahora, en lugar distinto y la votación se recibió por personas distintas a lasfacultadas por la Ley; no obstante las mismas no serán objeto de estudio, yaque el hoy promovente no las impugnó en el juicio de nulidad en esos términos.

  4. El veintinueve de julio del año en curso, la SalaUniinstancial del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas dictó su resoluciónen el juicio de nulidad electoral mencionado, siendo las partes que interesandel tenor siguiente:

    "CONSIDERANDO:

    PRIMERO.- Esta Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas, tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente Juicio de Nulidad Electoral en el que se actúa, por haberse impugnado actos realizados durante la etapa de resultados y declaración de validez en un proceso electoral local ordinario, relacionados con una elección de Ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 90, 102 y 103 fracción III de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 76 primer párrafo, 78 segundo párrafo, fracción III, 83 fracción I inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

    SEGUNDO.- En el juicio de nulidad electoral de que se trata, se encuentran debidamente satisfechos los requisitos generales de todo medio de impugnación en materia electoral, establecidos en los artículos 13, y para el juicio de nulidad electoral el artículo 56, ambos de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del estado, puesto que se hace constar el nombre del partido político actor; se señala domicilio para oír y recibir notificaciones y se señala a las personas autorizadas para dichos efectos, se identifican los actos reclamados, se mencionan de manera expresa los hechos y agravios que causan tales actos y se hace constar el nombre y firma del promovente, según aparece en la foja tres del expediente.

    TERCERO.- También se reúnen los requisitos especiales de procedencia del mencionado juicio de nulidad electoral, como se ve a continuación:

    1. Es oportuno, dado que se presentó dentro del plazo de tres días previsto en los artículos 12 y 58 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del estado, en virtud de que la sesión de cómputo municipal se inició a las nueve horas con diecinueve minutos del día siete de J. del dos mil cuatro, concluyó a las dieciocho horas con treinta y siete minutos del mismo día, y el respectivo medio de impugnación fue interpuesto el día diez del mismo mes y año en curso, es decir, dentro de los tres días siguientes a la celebración del cómputo municipal respectivo.

    2. El medio impugnativo proviene de parte legítima, puesto que conforme con lo previsto en el artículo 10 fracción I de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado, el presente medio de impugnación corresponde promoverlo exclusivamente a los partidos políticos y coaliciones, por conducto de representante legítimo. En el presente caso, quien promueve en representación de la Coalición "Alianza por Zacatecas" es la ciudadana L.E.R.R., misma persona que tiene el carácter de representante propietario de la mencionada Coalición, ante el Consejo Distrital número V, personería que acredita con el reconocimiento que de ella hace la autoridad responsable en su informe circunstanciado visible a fojas 293 del presente expediente.

    Con lo que respecta al escrito del tercero interesado, es pertinente señalar que el mismo también es oportuno, toda vez que se aprecia claramente que fue presentado dentro del término legal de cuarenta y ocho horas a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas.

    Se tiene acreditada la personería del C.J.R.A. como representante del Partido tercero interesado ante el V Consejo Distrital Electoral de Guadalupe, Zacatecas, tal como se acredita con el reconocimiento que del mismo hace la responsable y la documental que obra en autos a fojas 211, documental a la que se le concede valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Medios de Impugnación Electoral del Estado.

    Al cumplirse en el presente asunto con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley de Medios de Impugnación Electoral del Estado, así como los presupuestos y requisitos especiales que se precisan en el artículo 56 del mismo ordenamiento legal, esta S. se aplica al análisis del fondo de los agravios planteados en el juicio de nulidad objeto de estudio.

    CUARTO.- Los razonamientos vertidos por el actor en sus puntos de hechos y los agravios esgrimidos, así como los puntos de Derecho invocados por el mismo, esta S. los analizará tomando en cuenta los que se puedan deducir claramente de los hechos expuestos, y que se pueden encontrar en cualquier parte del escrito, en atención a la tesis de jurisprudencia S3ELJ02/98, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible a fojas 12 y 13 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, cuyo rubro es "AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL" y la tesis S3ELJ03/2000, visible a fojas 11 y 12...

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