Sentencia nº SUP-JDC-364-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2004

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-364-2004
Fecha26 Agosto 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-364/2004. ACTOR: ÁNGEL GRAJALES LAGUNES. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: O.E.H..

México, Distrito Federal, veintiséis de agosto de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubroindicado, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, promovido por Á.G.L., encontra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, deseis de agosto de dos mil cuatro, relativo a la sustitución por renuncia decandidatos a ediles de diversos ayuntamientos del Estado, entre otros, el desíndico propietario, en el municipio de Puente Nacional, Veracruz; y,

R E S U L T A N D O

  1. El cinco de septiembre de dos mil cuatro, tendránverificativo elecciones locales ordinarias para renovar el Congreso y losAyuntamientos de los municipios del Estado de Veracruz, así como para elegir alGobernador de dicha Entidad Federativa.

  2. El veintiséis de julio del presente año, el ConsejoGeneral del Instituto Electoral Veracruzano, aprobó el registro de lasplanillas de candidatos a ediles, postulada por la Coalición "AlianzaFidelidad por Veracruz", entre ellos, el del municipio de Puente Nacional,Veracruz.

    De conformidad con ese acuerdo, el accionante quedóregistrado como candidato de la Coalición "Alianza Fidelidad porVeracruz", a síndico propietario del Ayuntamiento del municipio citado.

  3. Mediante escrito de primero de agosto del año encurso, presentado ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano,el inmediato dos del mismo mes y año, la Coalición "Alianza Fidelidad porVeracruz", solicitó la sustitución de la candidatura del actor, porque,según se afirmó en el escrito correspondiente, había presentado su renuncia.

    Tal petición, fue acompañada de un escrito de renuncia que,según afirmó la referida Coalición, estaba suscrito por el agraviado.

  4. En sesión de seis de agosto de dos mil cuatro, elConsejo General del Instituto Electoral Veracruzano, emitió el acuerdo relativoa la sustitución por renuncia de candidatos a ediles de diversos ayuntamientosdel Estado, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, mediante elcual, entre otros aspectos, aprobó la solicitud de sustitución aludida en elresultando anterior.

    Ese acuerdo, en lo que interesa, es del tenor siguiente:

    "1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 116, fracción IV, inciso a), que las constituciones y leyes de las Entidades Federativas en materia electoral, deberán garantizar que las elecciones de los gobernantes de los estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

    1. Que en concordancia con lo anterior, los artículos 17, párrafo primero y 18, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, establecen que el poder público del Estado es popular, representativo y democrático, y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, siendo sus autoridades electoras, con excepción del Poder Judicial, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

    2. Que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por un presidente, un síndico y los demás ediles que determine el Congreso. La elección de ediles se realizará cada tres años, debiendo celebrarse el primer domingo de septiembre del año en que concluya el período constitucional respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 68, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado y 13, del Código Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67, fracción I, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en relación con los artículos 80 y 81 del Código Electoral para esta misma Entidad Federativa, el Instituto Electoral Veracruzano es el organismo autónomo de estado, responsable de la organización desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referidos en el Estado de Veracruz, de funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión.

    4. Que el Instituto Electoral Veracruzano, para el cumplimiento y desarrollo de todas estas funciones, cuenta, entre otros órganos, con el Consejo General como órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de conformidad con lo que dispone el Código Electoral para el Estado de Veracruz en sus artículos 82 y 83.

    5. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 133, párrafos primero y tercero del ordenamiento electoral local, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado y ese código, realizados por las autoridades electorales, las organizaciones políticas y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos.

    6. Que dentro de las actividades que se desarrollan en la etapa preparatoria de la elección, se encuentra la sustitución de candidatos o fórmulas de candidatos, según lo dispone el artículo 134, fracción VI, del Código Electoral para el Estado.

    7. Que el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define a los partidos políticos como entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios de ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

    8. Que la Constitución Política del Estado, en su artículo 19; y el Código Electoral para el Estado en el artículo 18, recogen la definición de partido político hecha por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos descrita en el considerando anterior, señalando su contribución a la integración de la representación estatal y municipal.

    9. Que es derecho de los partidos políticos postular candidatos en las elecciones estatales y municipales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV, del Código Electoral para el Estado.

    10. Que la vigilancia de los derechos y prerrogativas de los partidos y demás organizaciones políticas es una de las atribuciones del Instituto Estatal Veracruzano, según lo determina el artículo 81, fracción III, del Código Electoral para el Estado.

    11. Que el artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de I. de la Llave, señala que para ser edil se requiere: I. Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección; II. No pertenecer al Estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia; y, III. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y IV. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.

    12. Que el segundo párrafo del artículo 70, de la citada Constitución del Estado vigente, establece que los ediles no podrán ser elegidos para integrar el ayuntamiento del período siguiente, la misma prohibición se aplicará a los integrantes de los consejos municipales. Los ediles, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser elegidos para el período inmediato como suplentes; pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser elegidos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.

    13. Que por disposición del artículo 137 del ordenamiento electoral para el Estado, la postulación es la solicitud de registro de un candidato o fórmula de candidatos sostenida por un partido político o coalición registrados, que deberá contener los datos siguientes: I. La denominación del partido o coalición; II. Su distintivo, con el color o combinación de colores que lo identifiquen; III. Nombre y apellidos de los candidatos; IV. Edad, lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; V. Cargo para el cual se postula; VI. Ocupación; VII. F., clave y año de registro de la credencial para votar; VIII. Las firmas de los funcionarios autorizados, de acuerdo con los estatutos o convenios respectivos del partido político o coalición postulante, así como el folio, clave y año del registro de sus credenciales para votar; IX. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículos 36, fracciones III, IV, VII y XII del dicho código; y, X. En las postulaciones de candidatos a diputados e integrantes de ayuntamientos, las fórmulas correspondientes se integrarán con propietarios y suplentes.

    14. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139, fracciones I, II, III y IV, de la ley de la materia; para la postulación de candidatos a cargos de elección popular deberá observarse entre otros ciertos y procedimientos, los siguientes:

      1. La solicitud de registro de candidato o fórmula de candidatos se hará por cuadruplicado, firmada por los directivos del partido político que la sostiene, los que previamente deberán...

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