Sentencia nº SUP-JRC-031-2004-Inc DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2004

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPEDIENTE: SUP-JRC-031/2004 INCIDENTISTA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos milcuatro.

VISTO para resolver, el incidente de inejecución desentencia, promovido en el juicio de revisión constitucional electoralidentificado con el número de expediente SUP-JRC-031/2004, promovido por elPartido Revolucionario Institucional; y

R E S U L T A N D O :

  1. El veinticinco de junio del año en curso, la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictósentencia en el expediente SUP-JRC-031/2004, formado con motivo del juicio derevisión constitucional electoral, promovido por el Partido Acción Nacional,en contra de la resolución de veintiséis de abril del año en curso, dictadapor el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, dentro de losrecursos de apelación identificados con los números de expedientes RA/04/2004y RA/05/2004 acumulado.

    En la sentencia emitida por esta S., se resolvió:

    "ÚNICO. Se confirma la resolución de veintiséis de abril de dos mil cuatro, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, dentro de los recursos de apelación identificado con el número de expediente RA/04/2004 y RA/05/2004 acumulado.".

  2. El cinco de agostodel año que transcurre, en la Oficialía de Partes de este órganojurisdiccional, se recibió el escrito de esa misma fecha, mediante el cual elPartido Revolucionario Institucional solicita la ejecución de la sentenciaprecisada en el resultando anterior.

  3. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de laSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónacordó turnar el escrito señalado en el anterior resultando, al MagistradoEloy Fuentes Cerda, para que acordara y sustanciara lo que en derechoprocediera, por ser quien fungió como instructor y ponente en el juicio derevisión constitucional de mérito.

  4. Agotado el trámite del incidente promovido, seresuelve conforme a los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S :

    I.E.S. Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presenteincidente, en virtud de que este órgano es la máxima autoridad jurisdiccionalen la materia, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo105 de la citada Constitución, y al que corresponde resolver en formadefinitiva e inacatable los diversos tipos de controversias enunciados en elsegundo de los citados preceptos constitucionales. De lo anterior, resultaevidente la facultad que se tiene para hacer efectiva la garantía consagrada enel artículo 17 antes citado, toda vez que la función de los tribunales no sereduce a la resolución de controversias de manera pronta, completa e imparcial,sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de acuerdo conlo establecido en el segundo párrafo de este precepto, que se ocupe de vigilary proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de susresoluciones.

    Sustenta el anterior criterio, la tesis de jurisprudenciavisible en las páginas 224 y 225 del tomo de jurisprudencia de la compilaciónoficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, publicada con el rubro:"TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁFACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUSRESOLUCIONES".

    1. El incidente promovido por el Partido RevolucionarioInstitucional debe desecharse de plano por improcedente, con fundamento en lodispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

    En primer término, se precisa señalar que por acto deresolución de la autoridad judicial, se entiende la sentencia que pone fin allitigio, confirmando, modificando o revocando, el acto que fue impugnado através de un juicio o recurso sometido...

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