Sentencia nº SUP-JDC-245-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Septiembre de 2004

Número de resoluciónSUP-JDC-245-2004
Fecha10 Septiembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-245/2004 ACTOR: D.S.A. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

México, Distrito Federal a diez de septiembre de dos milcuatro. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JDC-245/2004,integrado con motivo del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, promovido por D.S.A., encontra de la resolución de siete de mayo de dos mil cuatro contenida en elacuerdo CG85/2004 emitido por el Consejo General del Instituto FederalElectoral, relativo a la procedencia constitucional y legal de lasmodificaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, y

R E S U L T A N D O

  1. El trece de abril de dos mil cuatro, el Partido de laRevolución Democrática solicitó al Consejo General del Instituto FederalElectoral declarar la procedencia constitucional y legal de diversasmodificaciones al estatuto de ese instituto político.

  2. El siete de mayo de dos mil cuatro, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral, mediante el acuerdo CG85/2004 emitióresolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones alestatuto del Partido de la Revolución Democrática, misma resolución que, enlo conducente, se transcribe a continuación:

    ...

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    2. Que de acuerdo con el artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 68, párrafo 1 y 69, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Que asimismo, el artículo 3 del mencionado código electoral señala, que para su interpretación, el Instituto deberá proceder conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

    3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que, "el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

    4. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales deben disponer de documentos básicos. Estos documentos deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 25, 26 y 27, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    5. Que el artículo 82, párrafo 1, inciso h), del código electoral determina como atribución del Consejo General: "Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    6. Que el Partido de la Revolución Democrática realizó modificaciones a su estatuto, las cuales fueron aprobadas por su Octavo Congreso Nacional, celebrado los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de marzo del año en curso.

    7. Que el Congreso Nacional del mencionado Partido, tiene facultades para realizar modificaciones al estatuto, conforme a lo dispuesto por el artículo 10, párrafo 7, inciso a) de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:

      "ARTICULO 10°. Los congresos del Partido

    8. El Congreso Nacional es la autoridad suprema del Partido. Sus acuerdos y resoluciones son inatacables y de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones y órganos del Partido.

      [...]

    9. Corresponde al Congreso Nacional:

      a. Reformar total o parcialmente el Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa del Partido, así como resolver sobre la línea política y la línea de organización del mismo;"

    10. Que para tal efecto, el Partido de la Revolución Democrática remitió, junto con la notificación respectiva y el proyecto de nuevo estatuto, la documentación que, de conformidad con su estatuto vigente, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación del Congreso Nacional que realizaría la modificación que se analiza. Dichos documentos son los siguientes:

      A. Convocatoria al Octavo Congreso Nacional, expedida por el Consejo Nacional y publicada en el diario La Jornada, de fecha 10 de diciembre de dos mil tres y notificación de cambio de sede para la realización del Octavo Congreso Nacional, publicado en el diario La Jornada, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

      B.O. autógrafos de la lista de asistencia de delegados al Octavo Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, realizado los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de marzo de dos mil cuatro.

      C. Un ejemplar impreso del documento de la Comisión Organizadora del Octavo Congreso Nacional, denominado "Informe sobre las Propuestas de Enmienda al Proyecto de Reforma del Estatuto" para el Octavo Congreso Nacional de reformas al estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

      D. Un ejemplar impreso del documento de la Comisión Organizadora del Octavo Congreso Nacional, denominado "Proyecto de Estatuto y Dictamen de Propuestas".

      E. Original autógrafo del Acta de la Sesión Plenaria del Octavo Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, realizado los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de marzo de dos mil cuatro.

      F. Versión estenográfica de la Sesión Plenaria del Octavo Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática realizado los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de marzo de dos mil cuatro.

      G. Un ejemplar del estatuto modificado por el Octavo Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática realizado los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de marzo de dos mil cuatro.

    11. Que de conformidad con el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. Asimismo, dicha disposición establece que el partido político debe informar a esta autoridad la modificación a sus estatutos dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente. El comunicado respectivo fue recibido en la Presidencia del Instituto Federal Electoral, mediante escrito de fecha trece de abril de dos mil cuatro.

    12. Que de acuerdo con la circular número DEA/019/2004 de fecha 1 de abril de dos mil cuatro emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración, los días 8 y 9 de abril del año en curso se consideran como no laborables, por lo que el escrito de comunicación de las reformas estatutarias del Partido de la Revolución Democrática fue entregado en tiempo y forma.

    13. Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión del Consejo General de este Instituto, analizó la documentación presentada por el Partido de la Revolución Democrática, con el objeto de determinar que, en efecto, la instalación, desarrollo y determinaciones que realizó el Congreso Nacional convocado, se apegaran al estatuto vigente del partido. Que como resultado de ese análisis, se confirma la validez de dicho Congreso y procede el análisis de las reformas realizadas al estatuto del partido.

    14. Que de acuerdo con el artículo 38, párrafo 1, inciso l) y el numeral 82, párrafo 1, inciso h), del código electoral, y de conformidad con la tesis relevante S3EL 025/1999 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es factible que el Consejo General del Instituto Federal Electoral se pronuncie sobre la constitucionalidad y legalidad de los estatutos de los partidos políticos en tres posibles momentos, a saber: 1) al momento de aprobar la solicitud de registro como partido político nacional; 2) cuando se presente con posterioridad una modificación a los mismos, y 3) en su aplicación a un caso concreto.

    15. Que las modificaciones del estatuto del Partido que nos ocupa, se efectuaron en prácticamente todo el articulado de los mismos, por lo que resulta procedente una revisión integral de tal documento, a la luz de lo preescrito en el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    16. Que el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, por medio del oficio DEPPP/DPPF/964/04, de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro, solicitó al partido político nacional remitiera a dicha Dirección Ejecutiva fe de erratas o aclaración de la diferencia encontrada en la redacción del artículo 23, párrafo 5 contenida en el ejemplar impreso del estatuto y la versión estenográfica de la sesión plenaria del Congreso.

    17. Que mediante escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el 31 de marzo del presente año, el C.J.N.G.O., representante del Partido de la Revolución Democrática, remitió la fe de erratas al proyecto de estatuto del Partido de la Revolución Democrática, procediendo esta autoridad electoral a tomar nota de la misma.

    18. Que el artículo 27, párrafo 1, incisos c), fracción IV; e) y f) del código de la materia, a la letra señala:

      Artículo 27

      1. Los estatutos...

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