Sentencia nº SUP-JRC-179-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Septiembre de 2004

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-JRC-179-2004
Fecha10 Septiembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-179/2004 ACTOR: COALICIÓN ALIANZA POR ZACATECAS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE ZACATECAS. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: A.C.V.M..

México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos milcuatro.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-179/2004, promovido por la Coalición Alianzapor Zacatecas, contra la sentencia de siete de agosto de este año, pronunciadapor la Sala Uniinstancial del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas, en eljuicio de nulidad SU-JNE-046/2004.

RESULTANDO

PRIMERO. El cuatro de julio de dos mil cuatro, se llevóa cabo la elección de Gobernador en el Estado de Zacatecas.

En sesión de once siguiente, el Consejo General delInstituto Electoral del Estado de Zacatecas realizó el cómputo estatal de laelección de Gobernador del Estado, que arrojó los siguientes resultados:

PARTIDO POLÍTICO R E S U L T A D O S
NÚMERO LETRA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 73,953 Setenta y tres mil novecientos cincuenta y tres
COALICIÓN ALIANZA POR ZACATECAS. 169,466 Ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 234,758 Doscientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho
CONVERGENCIA 13,945 Trece mil novecientos cuarenta y cinco
VOTOS NULOS 14,714 Catorce mil setecientos catorce
VOTACIÓN TOTAL 506,836 Quinientos seis mil ochocientos treinta y seis

Enseguida declaró provisionalmente la validez de laelección y expidió la constancia provisional de mayoría a la candidatapostulada por el Partido de la Revolución Democrática, A.D.G..

SEGUNDO. Juicio de nulidad local. El catorce dejulio, la Coalición Alianza por Zacatecas, por conducto de O.G.C., en su carácter de representante propietario de dicha coalición ante elConsejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, promoviójuicio de nulidad en contra de las determinaciones precisadas en el resultandoanterior, por estimar que se actualiza la nulidad de la votación recibida endiversas casillas, la nulidad de la elección por la inelegibilidad de lacandidata que resultó triunfadora, así como la causal abstracta de nulidad.

Del citado juicio correspondió conocer a la SalaUniinstancial del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas, en el expedienteSU-JNE-046/2004, la cual dictó sentencia el siete de agosto, donde declaró lanulidad de la votación recibida en veintiocho casillas, recompuso el cómputoestatal, pero no se produjo un cambio de ganador, tampoco acogió la pretensiónde nulidad de la elección por inelegibilidad de la candidata, ni por la causaabstracta. En consecuencia, el tribunal local hizo la declaración definitiva devalidez de la elección y de gobernador electo, y confirmó la expedición de laconstancia provisional de mayoría a favor de A.D.G.M.. E. recompuesto quedó de la siguiente forma:

PARTIDO POLÍTICO R E S U L T A D O S
NÚMERO LETRA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 72,837 Setenta y dos mil ochocientos treinta y siete
COALICIÓN ALIANZA POR ZACATECAS. 167,024 Ciento sesenta y siete mil veinticuatro
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 231,979 Doscientos treinta y un mil novecientos setenta y nueve
CONVERGENCIA 13,767 Trece mil setecientos sesenta y siete
VOTOS NULOS 14,322 Catorce mil trescientos veintidós
VOTACIÓN TOTAL 499,929 Cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos veintinueve

TERCERO. Juicio de revisión constitucional electoral.El doce agosto, la Coalición Alianza por Z. promovió juicio derevisión constitucional electoral, en contra de la anterior determinación.

El Presidente de la Sala responsable tramitó el asunto, yremitió a este órgano jurisdiccional la demanda, el expediente, el informecircunstanciado, las constancias de publicitación del juicio, y de lacomparecencia del Partido de la Revolución Democrática, como tercerointeresado.

El dieciséis siguiente, el Presidente de esta Sala Superiorturnó los autos al Magistrado L.C.G., para susustanciación, quien en acuerdo de nueve de septiembre, radicó el expediente,admitió a trámite la demanda y, al considerarlo debidamente integrado, cerróla instrucción, por lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la SalaSuperior es competente, para conocer y resolver el presente juicio, confundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III,inciso b), y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación; así como el 87 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales yrequisitos especiales de procedibilidad.

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito, ante laautoridad responsable, en la que consta el nombre del actor; el nombre y firmadel que promueve en su nombre; se identifica el acto impugnado, así como a laautoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación, y seexpresan los agravios que se estiman pertinentes.

  2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazode cuatro días, establecido en el artículo 8, en relación con el artículo 7,apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, toda vez que la sentencia fue notificada el ocho de agosto del añoen curso y la demanda se presentó el doce siguiente, ante la responsable.

  3. Legitimación. El presente juicio fue promovidopor parte legítima, conforme a lo previstopor el artículo 88, apartado 1, de la ley en cita, ya que el actor es unacoalición formada por diversos partidos políticos.

  4. Personería. El requisito está acreditado, en lostérminos del artículo 88, apartado 1, inciso b), del ordenamiento procesalaplicable, porque O.G.C.C., quien promueve en representaciónde la coalición actora, es la persona que presentó el medio de impugnaciónjurisdiccional al cual recayó la resolución reclamada.

  5. Actos definitivos y firmes. Se satisface el requisitoprevisto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el artículo 86,apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, porque se impugna la sentencia pronunciada enun juicio de nulidad electoral local, contra la cual la legislación electoraldel Estado de Zacatecas no prevé medio de defensa alguno, ni faculta a lasautoridades para revisarla oficiosamente, por virtud de lo cual dicharesolución pueda ser revocada, modificada o nulificada.

  6. Violación a algún precepto de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos. Queda satisfecho, porque el actor aduce lainfracción de los artículos 1, 6, 14, 16, 17, 41 y 116, párrafo segundo,fracción IV, de la Constitución.

  7. La violación reclamada puede ser determinante para elresultado final de la elección. Se cumple con este requisito, porque una delas pretensiones de la coalición actora es, que se declare la inelegibilidad dela candidata del partido triunfador de la elección de gobernador, la cual essuficiente, por sí sola, para tener por satisfecho el requisito de referencia,pues en caso de que tal pretensión fuera acogida, en términos del artículo53, fracción III, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral delEstado de Zacatecas, podría dar lugar a la nulidad de la elección.

  8. Posibilidad y factibilidad de la reparación. Lareparación solicitada es material y jurídicamente posible, ya que la toma deposesión del Gobernador del Estado de Zacatecas se llevará a acabo el próximodoce de septiembre, conforme con lo dispuesto por el artículo 72 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

    TERCERO. Como en todos los asuntos, los autos de estejuicio quedaron a disposición de los Magistrados de esta S. Superior, para suconsulta y estudio directo, desde que fueron turnados al magistrado instructor,y adicionalmente se les entregó copia simple de las actuaciones principales yde las que pidieron, especialmente de la sentencia dictada en el juicio denulidad local y de los agravios expresados en el presente procesoconstitucional, y al no tratarse de una formalidad exigida por las leyes en eldictado de las sentencias, se considera innecesario hacer la transcripciónacostumbrada de las consideraciones del fallo impugnado y de los agraviosexpuestos en su contra, dado que sólo contribuirían a incrementarconsiderablemente el volumen de esta ejecutoria.

    CUARTO. Pruebas supervenientes. En la demanda delpresente juicio, la coalición Alianza por Zacatecas aportó diversos medios deconvicción, con el carácter de supervenientes. Por tanto, la Sala Superior enpleno procede resolver sobre la admisibilidad de tales pruebas.

    Con fundamento en el artículo 23, cuarto párrafo, de la Leydel Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas, seadmiten como pruebas supervenientes, las siguientes:

  9. Copias certificadas de los documentos referentes a losmovimientos en el padrón electoral, por parte de la ciudadana A.D.M., desde su inscripción.

  10. Copia simple de una impresión de la página de Internetdel periódico "El Universal", sobre una nota publicada el tres dejulio de dos mil, en la que se dice que A.G.M. fue entrevistadaal salir de una casilla de la colonia Narvarte de esta ciudad, donde emitió suvoto con una resolución del Tribunal Electoral, por no contar con su credencialpara votar.

  11. Copia certificada del juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.G. en el año dos mil, con número de expediente SDF-IV-JDC-686/2000, en elque se resolvió permitirle votar en las elecciones federales de ese año,presentado el...

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