Sentencia nº SUP-JDC-446-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Septiembre de 2004

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-446-2004
Fecha23 Septiembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-446/2004 ACTOR: G.V.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALIA RESPECTIVA DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 08 EN EL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dosmil cuatro. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubroindicado, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, promovido por G.V.C.,en contra de la falta de respuesta dentro de los veinte días posteriores a lasolicitud de rectificación a la lista nominal de electores por parte de laDirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto FederalElectoral, a través de la Vocalía respectiva de la Junta Distrital Ejecutivadel 08 Distrito Electoral Federal en el Estado de Oaxaca, y

R E S U L T A N D O

  1. El tres de octubre de dos mil cuatro, tendránverificativo elecciones locales ordinarias para renovar ayuntamientos en losmunicipios del Estado de Oaxaca.

  2. El nueve de agosto de dos mil cuatro, el hoy actor,G.V.C., realizó el trámite consistente en la presentaciónde "Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores", anteel módulo de atención ciudadana de la Vocalía del Registro Federal deElectores de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral enel Estado de Oaxaca. Dicha solicitud fue registrada bajo el número0420080119713.

  3. El nueve de septiembre de dos mil cuatro, el hoyimpetrante, G.V.C., promovió juicio para la protección delos derechos político-electorales del ciudadano (a través del formatocorrespondiente), en contra de la falta de respuesta dentro de los veinte díasposteriores a la presentación de la "Solicitud de Rectificación a laLista Nominal de Electores" mencionada en el resultando anterior,manifestando como agravios lo siguiente:

    ...

    AGRAVIOS

    El acto o resolución impugnado me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Artículo 6° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.

    ...

  4. El catorce deseptiembre de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superiorse recibió el oficio número VS/564/04, de trece de septiembre del mismo año,por el cual el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del 08 DistritoElectoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxacaremitió el escrito de demanda de juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano presentado por G.V.C., yel informe circunstanciado de ley.

  5. El catorce de septiembre de dos mil cuatro, elMagistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación acordó que se turnara el presente expedienteSUP-JDC-446/2004 al Magistrado Electoral José de J.O.H., paralos efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, acuerdo cumplimentado medianteoficio TEPJF-SGA-1561/04, de la misma fecha, suscrito por el Secretario Generalde Acuerdos de esta S. Superior.

  6. El veintidós de dos mil cuatro, el MagistradoElectoral encargado de la sustanciación del presente juicio para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudadano, acordó: A) Tener porrecibido el expediente SUP-JDC-446/2004, radicándolo en la ponencia para susustanciación y elaboración del correspondiente proyecto de sentencia; B)Reconocer la personería de G.V.C., así como por señaladodomicilio de su parte para oír y recibir notificaciones; C) Admitir a trámiteel presente juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano, y D) En virtud de que no existía algún trámite pendiente derealizar, declarar cerrada la instrucción, quedando los autos en estado dedictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en losartículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracciónV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciónIII, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso c); 4°, y 83,párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, presentado por un ciudadano encontra de la falta de respuesta dentro de los veinte días posteriores a lapresentación de solicitud de rectificación a la lista nominal de electores,durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales.

    SEGUNDO. Como ha quedado identificado en el rubro de lapresente resolución, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva delRegistro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto dela Vocalía respectiva de la Junta Distrital Ejecutiva en el 08 DistritoElectoral Federal del Estado de Oaxaca, en virtud de que es el órgano delInstituto Federal Electoral encargado, entre otros aspectos, de formar elpadrón electoral, revisarlo y actualizarlo anualmente, así como de expedir lacredencial para votar con fotografía, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 92, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, por lo que se coloca en la hipótesis contenida en el artículo 12,párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, en cuanto a que es...

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