Sentencia nº SUP-RAP-047-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Septiembre de 2004

Número de resoluciónSUP-RAP-047-2004
Fecha23 Septiembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-47/2004 ACTOR: I.E.F. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dosmil cuatro. VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-RAP-47/2004, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por elciudadano I.E.F., en contra de la resolución CG116/2004 delquince de julio de dos mil cuatro, emitida por el Consejo General del InstitutoFederal Electoral, en la queja identificada bajo el número de expedienteJGE/QIEF/CG/018/2002, y

R E S U L T A N D O

  1. El trece de enero de dos mil dos, el Pleno del IVConsejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió laconvocatoria para elegir, entre otros dirigentes, a los Presidentes ySecretarios Generales de los Comités Ejecutivos Estatales.

  2. El diecisiete de marzo de dos mil dos, se llevaron acabo las elecciones internas antes precisadas.

  3. El veintitrés de marzo de dos mil dos, el hoyactor, junto con otros ciudadanos, promovieron sendos recursos de inconformidady queja ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de laRevolución Democrática, en contra de actos y omisiones del Comité Auxiliardel Servicio Electoral en Tamaulipas, dichos medios de defensa intrapartidariosquedaron radicados bajo el expediente 1136/TAMS/2002 y acumulados.

  4. El catorce de abril de dos mil dos, la ComisiónNacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democráticaresolvió los recursos precisados en el resultando anterior, confirmando losresultados de la elección.

  5. El trece de mayo de dos mil dos, inconforme con laanterior resolución, el hoy actor presentó denuncia de hechos ante laSecretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en contra del Partido dela Revolución Democrática. Dicho queja quedó radicada dentro del expedienteJGE/QIEF/CG/018/2002.

  6. El treinta abril de dos mil tres, el Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral aprobó la resolución respecto de la denunciade hechos presentada por I.E.F., referida en el resultando V., en la cual decidió sobreseer la queja antes indicada.

  7. El veintitrés de mayo de dos mil tres, en contra dela resolución a que se refiere el resultando que antecede, el ciudadano I.F. interpuso recurso de apelación, el cual quedó radicado dentrodel número de expediente SUP-RAP-043/2003.

  8. El diez de julio de dos mil tres, esta SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvióel medio de impugnación antes señalado, revocando la resolución del treintade abril de dos mil tres, emitida por el Consejo General del Instituto FederalElectoral en el expediente JGE/QIEF/CG/018/2002.

  9. El quince de julio de dos mil cuatro, en cumplimientoa la ejecutoria de esta S. Superior antes precisada, el Consejo General delInstituto Federal Electoral emitió resolución en el expediente de quejaindicado, en la cual, en lo conducente sostuvo lo siguiente:

    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C.I.E.F. EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

    ...

    C O N S I D E R A N D O S

    1. - Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente.

    2. - Que de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Reglamento, se somete el Dictamen y el proyecto de resolución a la consideración del órgano superior de Dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente y aplique las sanciones que en su caso procedan.

    3. - Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos políticos nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

    4. - Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    5. - Que el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    6. - Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia, consigna como atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.

    7. - Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    8. - Que de la lectura realizada al escrito de contestación formulado por el Partido de la Revolución Democrática, se advierte que éste hace valer diversas causales de improcedencia, las cuales, en términos de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán ser estudiadas previamente, pues en caso de actualizarse alguna, esta autoridad estará legalmente impedida para dirimir la presente controversia.

      ...

    9. - Que previo al análisis integral de los escritos inicial y contestatorio, y antes de fijar la litis en el presente asunto, se advierte que el denunciado opone a su favor, la excepción de falta de acción y derecho en contra de las pretensiones argüidas por el quejoso, por lo cual, acorde a los principios jurídicos del Derecho Procesal, se procede a su valoración para determinar la procedencia de la misma.

      ...

    10. - Que entrando al fondo del asunto, se advierte que el aspecto toral de la queja planteada por el denunciante, tiene que ver con actos y omisiones atribuibles al IV Consejo Nacional, Servicio Electoral y Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, relacionados con múltiples irregularidades supuestamente acaecidas durante la celebración de las elecciones internas efectuadas por el denunciado el diecisiete de marzo de dos mil dos, en el ámbito territorial del estado de Tamaulipas, consistentes en:

      1. Violación a diversas disposiciones estatutarias y reglamentarias, al estatuir inequidad en la competencia electoral interna, organizando deficiente y facciosamente (sic) dichos comicios para renovar la dirigencia estatal del denunciado en el estado de Tamaulipas, validando resultados electorales ilegítimos pese a la existencia de múltiples irregularidades comprobadas.

        A decir del quejoso, esta conducta irregular ocurrió por los siguientes hechos:

      2. Violación al artículo 12, párrafo 2 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática (en lo sucesivo, el Estatuto), al no haberse instalado setenta y dos de las doscientas catorce casillas correspondientes a la entidad federativa citada, lo cual impidió al perredismo tamaulipeco ejercer su derecho a nombrar a sus dirigentes partidistas, y en consecuencia, constituye una causal de nulidad de la elección de mérito, misma que fue desestimada por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, no obstante los informes rendidos por el Comité Auxiliar del Servicio Electoral en el estado de Tamaulipas; en tal virtud, solicita a esta autoridad analice jurídica y exhaustivamente ese proceso interno, y declare improcedente el registro de los dirigentes electos, en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de esta institución.

      3. Violación al artículo 57, párrafo 1 del Reglamento General de Elecciones y Consultas (en lo subsecuente, el Reglamento de Elecciones), pues en diversas casillas del estado de Tamaulipas la recepción de votos comenzó con posterioridad al tiempo previsto en ese numeral, lo que afecta "...el estándar democrático que debe imperar en el PRD...", por lo cual solicita al Instituto Federal Electoral reexamine el fallo dictado...

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