Sentencia nº SUP-JRC-119-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Septiembre de 2004

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-119/2004 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: RUBÉN BECERRA ROJASVÉRTIZ

México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos milcuatro.

VISTOS para resolver el juicio de revisiónconstitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-119/2004, promovidopor el Partido Acción Nacional en contra de la sentencia del Pleno del TribunalElectoral del Distrito Federal, dictada el dos de julio de dos mil cuatro, en elrecurso de apelación TEDF-REA-003/2004; y

R E S U L T A N D O

I. El seis de julio de dos mil tres, en el DistritoFederal se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, al JefeDelegacional en M.H., en esta entidad.

II. El ocho de julio de dos mil tres, el ConsejoDistrital XIV, Cabecera de Delegación en M.H., Distrito Federal, deacuerdo con el acta de cómputo distrital respectiva, entregó la constancia demayoría al ciudadano F.J.A.S., candidato del Partido AcciónNacional.

III. El doce de julio de dos mil tres, los partidospolíticos Convergencia y de la Revolución Democrática, solicitaron alInstituto Electoral del Distrito Federal investigara si el Partido AcciónNacional, en la campaña electoral de F.J.A.S., entoncescandidato a J.D. en M.H., había rebasado los topes degastos de campaña.

IV. Mediante oficio número CF/240/03, de veintidós dejulio de dos mil tres, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoraldel Distrito Federal, ordenó correr traslado al Partido Acción Nacional paraque en el plazo de cinco días, manifestara lo que a su derecho conviniera,respecto a la solicitud de investigación precisada en el resultando anterior.

V. A través del escrito presentado el veintisiete dejulio del año dos mil tres, en la Oficialía de Partes del Instituto Electoraldel Distrito Federal, el Partido Acción Nacional, por medio de surepresentante, dio contestación a lo ordenado por la autoridad electoralprecisada en el numeral anterior.

VI. Por acuerdo ACU-685-03 del veintidós de agosto dedos mil tres, el órgano superior de dirección del Instituto Electoral delDistrito Federal, aprobó el dictamen presentado por la Comisión deFiscalización, respecto del procedimiento instaurado en contra del PartidoAcción Nacional, correspondiente a los expedientes CF-02/03 y acumuladoCF-04/03, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

"Primero.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización al Consejo General (sic) respecto al expediente CF-0^/03 y acumulado CF-04/03, integrados con motivo de las solicitudes de investigación presentadas por los partidos políticos Convergencia y de la Revolución Democrática (sic) respecto al presunto rebase de topes de gastos de campaña cometido por el Partido Acción Nacional, por, la presunta violación del tope de campaña en la elección de Jefe delegacional en M.H., el cual se agrega al presente como parte del mismo.

Segundo.- En términos del dictamen precisado en el punto de acuerdo que antecede, el Partido Acción Nacional sobrepasa, los topes de gastos de campaña, en la elección de Jefe delegacional en M.H..

Tercero.- Se ordena a la Comisión de fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral (sic) remita, los autos que integran el expediente CF-02/03 y acumulado CF-04/03, al secretario ejecutivo del Consejo General, para que a su vez se envíe al Tribunal Electoral del Distrito Federal, así como copia certificada del presente acuerdo y del dictamen, para Ios efectos legales conducentes.

Cuarto.- Se ordena a la Comisión de Fiscalización iniciar procedimiento de determinación e imposición de sanciones en contra del Partido Acción Nacional, por las irregularidades determinadas, hasta en tanto cause ejecutoria el presente acuerdo.

Quinto.- Se ordena al Secretario Ejecutivo dar vista del presente acuerdo a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, radiante copia certificada que se envíe del mismo, así como del dictamen y del expediente CF-02/03 y acumulada CF-04/03, una vez que haya causado estado el presente acuerdo.

Sexto.- Notifíquese."

VII. En términos delresolutivo cuarto del acuerdo mencionado en el resultando anterior, se inicióprocedimiento de determinación e imposición de sanciones en contra del PartidoAcción Nacional, por rebasar el tope de gastos de campaña en la elección deJefe Delegacional en M.H., Distrito Federal, correspondiente alproceso electoral del dos mil tres.

VIII. Inconforme con el acuerdo precisado en elresultando VI de este fallo, el veintisiete de agosto de dos mil tres, elPartido Acción Nacional por medio de su representante, promovió ante elTribunal Electoral del Distrito Federal, recurso de apelación, el cual quedóidentificado con la clave TEDF-REA-110/2003.

IX. Mediante resolución recaída al recurso deapelación mencionado en el resultando anterior, emitida el doce de septiembrede dos mil tres, dicho tribunal electoral determinó lo siguiente:

Primero. Es infundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional que motivó la integración del expediente TEDF-REA-110/2003, en términos de lo razonado en los considerandos de esta sentencia.

Segundo. En consecuencia, se confirma el acuerdo emitido el veintidós de agosto de dos mil tres por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, identificado con la clave ACU-685-03, mediante el cual se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización del citado Instituto, respecto de los expedientes CF-02/03 y CF-04/03 acumulados, y se determina que el Partido Acción Nacional rebasó el tope de gastos de campaña en la elección de Jefe delegacional en M.H..

Tercero. Son infundados los recursos de apelación interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática, identificados con las claves TEDF-REA-099/2003 bis y TEDF-REA-104/2QD3, de conformidad con lo razonado en los considerandos de esta resolución.

Cuarto. Por consiguiente se declara la nulidad de la elección de Jefe delegacional en M.H. y se revoca la constancia de mayoría y la declaración de validez efectuada por el XIV consejo distrital cabecera delegación en esa demarcación, del Instituto Electoral del Distrito Federal, en términos de lo expuesto en el vigésimo sexto de este fallo.

Quinto. Se ordena al Instituto Electoral del Distrito Federal que emita la convocatoria a la elección extraordinaria correspondiente, en los términos de ley, haciendo de su conocimiento que en dichos comicios no podrán participar el Partido Acción Nacional y el candidato postulado por éste, ciudadano F.J.A.S., de conformidad con lo razonado en el citado considerando.

Sexto. H. del conocimiento del J. de Gobierno y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la presente solución, a efecto de que el órgano legislativo local proceda a designar a propuesta que realice el J. de gobierno, al jefe delegacional provisional en M.H., que estará en funciones hasta en tanto se verificara la elección extraordinaria respectiva, en términos lo razonado en el mismo considerando.

Séptimo. N.."

X. En contra de laresolución anterior, el diecisiete de septiembre del mismo año, el PartidoAcción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral, el cualfue radicado en esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, con la clave SUP-JRC-402/2003.

XI. Mediante sentencia de fecha treinta de septiembre deldos mil tres, emitida en el juicio de revisión constitucional electoralidentificado con la clave SUP-JRC-402/2003, esta S. Superior resolvió losiguiente:

Primero.- Se modifica la resolución de doce de septiembre de dos mil tres, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en los expedientes TEDF-REA-099/200S bis, TEDF-REA-104/2003 y TEDF-REA-110/2003 acumulados.

Segundo.- Se confirman los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia reclamada, en el que a su vez se confirma el acuerdo emitido el veintidós de agosto del dos mil tres (sic) por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, identificado con la clave ACU-685-03, mediante el cual se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización del citado instituto, respecto de los expedientes CF-02/03 y CF-04/03 acumulados, y se determina que el Partido Acción Nacional rebasó el tope de gastos de campaña en la elección de Jefe delegacional en M.H..

Tercero.- Se revoca la nulidad de la elección de jefe delegacional en M.H., decretada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

Cuarto.- Se confirma la declaración de validez de la elección, efectuada por el XIV Consejo Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de F. (sic) A.S., postulado por el Partido Acción Nacional.

XII. El tres deoctubre del dos mil tres, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas delInstituto Electoral del Distrito Federal, emplazó al Partido Acción Nacionalpara que en un plazo de diez días hábiles contestara lo que a su derechoconviniera y aportara pruebas que considerara pertinentes, respecto delprocedimiento administrativo sancionador incoado en su contra.

XIII. Mediante escrito presentado el diecisiete deoctubre de dos mil tres, el Partido Acción Nacional dio contestación alemplazamiento respectivo.

XIV. El doce de febrero de dos mil cuatro, el ConsejoGeneral del referido instituto, celebró sesión en la que aprobó el proyectode resolución de la citada Comisión de Fiscalización que proponía imponercomo sanción al Partido Acción Nacional una multa equivalente a $4,574,989.18(cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y nuevepesos 18/100 M.N.), para ser cubierta mediante la supresión total de laentrega de ministraciones que por concepto de financiamiento público lecorrespondía al infractor por un mes. Los puntos resolutivos del acuerdo demérito son los...

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