Sentencia nº SUP-JDC-495-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Septiembre de 2004

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-495/2004 A SUP-JDC-511/2004, SUP-JDC-524/2004 y SUP-JDC-525/2004. ACTORES: A.N.S. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL XIII DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.

México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos milcuatro.

Vistos los autos de los juicios para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, del SUP-JDC-495/2004 alSUP-JDC-511/2004, SUP-JDC-524/2004 y SUP-JDC-525/2004, promovidosrespectivamente, por A.N.S., B.P.S., A.G., G.M.M., M.G.M., J.M., A.L.R., C.A.N.G.,S.T.G., F.R.S., R.S.B., J.L.P., J.G.C.P., B.C.M.,A.G.G., P.R.R. y J.L.C., en contradel acuerdo de veinte de septiembre de dos mil cuatro, así como por F.R. y E.G.G., en contra del diverso acuerdode diez de septiembre del presente año, ambos emitidos por el Consejo DistritalElectoral XIII del Instituto Electoral de Michoacán.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. De los hechos narrados en el escrito inicial yde sus anexos, así como de las constancias que obran en los expedientes citadosal rubro, se obtienen los siguientes antecedentes:

El primero de septiembre de dos mil cuatro, los diecisieteactores citados en primer término solicitaron el registro de la planilla ylista de regidores de representación proporcional, a fin de participar en laelección municipal para integrar el ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán,mientras que en la misma fecha, los dos últimos promoventes presentaronsolicitud para que se les registrara como candidatos a diputados localespropietario y suplente, por el principio de mayoría relativa, a fin decontender en la elección de catorce de noviembre próximo.

Por acuerdos de veinte y diez, ambos de septiembre, elConsejo Distrital Electoral XIII del Instituto Electoral de la entidad referidadeterminó negar los registros correspondientes, por considerar que lossolicitantes no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 34,fracción IV, y 153, ambos del Código Electoral de Michoacán, específicamenteporque no los postuló un partido político.

A decir de los demandantes F.L.R. yErnestinaG.G., el acuerdo de diez de septiembre les fuenotificado el día trece siguiente.

SEGUNDO. En contra de los acuerdos mencionados, lospromoventes presentaron demanda de juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, ante el órgano responsable, los diecisieteactores citados en primer término, el veinticuatro de septiembre y los dosdemandantes restantes, el día diecisiete del mismo mes, para el conocimiento deesta S. Superior.

El órgano receptor llevó a cabo el trámite correspondientey los remitió a esta S. Superior, donde se recibieron los días veintinueve ytreinta siguientes.

En las mismas fechas, el Magistrado Presidente emitió sendosacuerdos, por los cuales turnó los expedientes a los magistrados que integranesta S. Superior, para los efectos del artículo 19 de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. La materia sobre la que versa esta resolucióncorresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, enatención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia 01/99, sustentada poresta S. Superior, publicada...

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