Sentencia nº SUP-JDC-490-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Octubre de 2004

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-490-2004
Fecha08 Octubre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-490/2004 ACTOR: H.L.C.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO MAGISTRADO: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos milcuatro. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado,integrado con motivo del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, promovido por H.L.C., en contra de "a.- El silencio o negativa del Instituto ElectoralVeracruzano y/o Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y/oSecretario Ejecutivo y del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano,dado que a la fecha no he recibido la contestación a mi petición que formulepor escrito del 14 de Septiembre de 2004 y que presenté en la oficialía departes de ese Instituto ese mismo día. b.- La incertidumbre de mis derechospolítico-electorales de votar y ser votado para ocupar un cargo de elecciónpopular, como lo es el de regidor propietario electo por el principio derepresentación proporcional del municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz, noobstante que fui registrado como candidato para ese cargo por el Partido AcciónNacional", y

R E S U L T A N D O

  1. El cinco de septiembre de dos mil cuatro, tuvieronverificativo elecciones locales en el Estado de Veracruz, a efecto de renovarayuntamientos, entre ellos, el del municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz.

  2. El catorce de septiembre de dos mil cuatro, el hoyactor, H.L.C.R., ostentándose como candidato propietario ala regiduría primera por el Partido Acción Nacional, referente al municipio deSantiago Tuxtla, Veracruz, presentó ante la Oficialía de Partes del InstitutoElectoral Veracruzano un escrito, a través del cual solicitó a dicha autoridadelectoral local, se le informara, "a la brevedad posible", sobre lossiguientes puntos:

    ...

    1. - Si el Partido Acción Nacional, ya sea por factor común o por resto mayor, tiene o no derecho a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz.

    2. - Bajo que términos debe interpretarse y aplicarse el contenido de lo dispuesto por el artículo 201 del Código Electoral, que refiere a la forma de asignación de regidurías conforme al principio de representación proporcional o en su caso, si el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, se ha pronunciado sobre dicho punto, de serlo así, desde este momento le solicito copia certificada del acuerdo respectivo.

    3. - Si los candidatos a presidente municipal o síndicos, que hayan perdido la elección tienen o no derecho a participar en la asignación de regidurías por el hecho de estar dentro de la planilla postulada por correspondiente Partido Político.

    4. - Si en la asignación de regidurías, específicamente del municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz, me corresponde alguna de ellas por el hecho de encabezar la lista de candidatos a regidores por el Partido Acción Nacional.

    5. - La fecha programada para la entrega de la constancia o asignación de las regidurías que corresponden al municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz y en su caso, la autoridad que va a realizar dicha asignación; y

    Para mejor proveer, me permito proponer el siguiente ejercicio, mismo que queda a su consideración a efecto de conocer si me corresponde una de las regidurías del ayuntamiento de Santiago Tuxtla, Veracruz.

    ...

  3. El veintitrés deseptiembre de dos mil cuatro, H.L.C.R. promovió elpresente juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano, en contra de "a.- El silencio o negativa del InstitutoElectoral Veracruzano y/o Consejo General del Instituto Electoral Veracruzanoy/o Secretario Ejecutivo y del Consejo General del Instituto ElectoralVeracruzano, dado que a la fecha no he recibido la contestación a mi peticiónque formule por escrito del 14 de Septiembre de 2004 y que presenté en laoficialía de partes de ese Instituto ese mismo día. b.- La incertidumbre demis derechos político-electorales de votar y ser votado para ocupar un cargo deelección popular, como lo es el de regidor propietario electo por el principiode representación proporcional del municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz, noobstante que fui registrado como candidato para ese cargo por el Partido AcciónNacional", formulando, a manera de agravios, lo siguiente:

    ...

    A G R A V I O S

    PRIMERO.- Los artículos 8o y 35 fracción I, II y V de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, establecen mis derechos político electorales de votar, ser votado y de petición en materia política.

    Es el caso, como ya cite, el 14 de septiembre del presente año, me dirigí al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral veracruzano a fin de que se me esclareciera o informara a la brevedad posible de los siguientes puntos:

    A.- Si el Partido Acción Nacional, ya sea por factor común o por resto mayor, tiene o no derecho a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz.

    B.- Bajo que términos debe interpretarse y aplicarse el contenido de lo dispuesto por el articulo 201 del Código Electoral, que refiere a la forma de asignación de regidurías conforme al principio de representación proporcional o en su caso, si el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, se ha pronunciado sobre dicho punto, de serlo así, desde este momento le solicito copia certificada del acuerdo respectivo.

    C.- Si los candidatos a presidente municipal o síndicos, que hayan perdido la elección tienen o no derecho a participar en la asignación de regidurías por el hecho de estar dentro de la planilla postulada por el correspondiente Partido Político.

    D.- Si en la asignación de regidurías, específicamente del municipio de santiago Tuxtla, Veracruz, me corresponde alguna de ellas por el hecho de encabezar la lista de candidatos a regidores por el Partido Acción Nacional.

    E.- La fecha programada para la entrega de la constancia o asignación de las regidurías que corresponden al municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz y en su caso, la autoridad que va a realizar dicha asignación.

    Han transcurrido mas de ocho días naturales, sin que hasta la fecha se me haya dado contestación a mi petición de carácter electoral, no obstante de haber transcurrido un plazo razonable en el cual la citada autoridad electoral pudo dar contestación a la misma, máxime si tomamos en consideración que el Instituto Electoral Veracruzano por disposición expresa del artículo 116 fracción IV, inciso b) de la Constitución Política Federal es un órgano autónomo regido por el principio de legalidad y por ende con la capacidad técnica necesaria para realizar la contestación respectiva.

    Bajo estas consideraciones, es claro que el silencio en el que ha incurrido el Instituto Electoral Veracruzano, provoca la incertidumbre de mis derechos político electorales votar y ser votado, pues no obstante de que fui registrado como candidato propietario a la regiduría primera, por el Partido Acción Nacional referente al Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz, y de que este último ente político tiene derecho a una regiduría por el principio de representación proporcional, a la fecha no se me ha informado a quien de los candidatos registrados se le va a asignar el referido cargo público.

    Con lo anterior se pone de manifiesto la violación a los preceptos constitucionales citados...

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