Sentencia nº SUP-JDC-473-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Octubre de 2004

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-473-2004
Fecha08 Octubre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-473/2004. ACTOR: A.G.V. RESPONSABLE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN MICHOACÁN. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P.. SECRETARIO: JUAN PABLO CISNEROS SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos milcuatro.

V I S T O S, para resolver, los autos del juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-473/2004, promovido por A.G.V., ostentándose comomilitante del Partido Revolucionario Institucional y precandidato a diputadolocal por el principio de mayoría relativa, a fin de controvertir diversosactos y omisiones relativos a la elección y registro de candidato al referidocargo de elección popular en el XXI distrito electoral local, con cabecera enCoalcomán de V.P., Michoacán; y

R E S U L T A N D O:

Los antecedentes narrados por el actor en su demanda y losque se advierten de las constancias exhibidas, en lo que interesa para laresolución del presente asunto, son los siguientes:

  1. El cinco de julio del presente año el, ComitéDirectivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán,emitió la convocatoria que determina las bases para el procedimiento interno depostulación de candidatos, entre otros, aquéllos que aspiren a ser diputadoslocales por el principio de mayoría relativa para contender en las eleccionesconstitucionales a celebrarse el próximo catorce de noviembre.

  2. El dieciocho de julio el actor dice haber presentado,ante el órgano partidista correspondiente, su solicitud de registro comoprecandidato a Diputado local por el XXI Distrito Electoral con cabecera enCoalcoman de V.P., de la indicada entidad federativa. El díaveintidós dicho órgano emitió un dictamen, en el que determinó que el ahoraactor cumplió con los requisitos establecidos para participar en la contiendainterna mencionada.

  3. El dos y tres de agosto del presente año el ahoraenjuiciante, interpuso un recurso de protesta ante la Comisión Estatal deProcesos Internos y uno de queja ante la Comisión Estatal de JusticiaPartidaria respectivamente, para denunciar el hecho de que A.B., aun Presidente Municipal del Ayuntamiento de Coalcoman, estabaincumpliendo la indicada Convocatoria, pues no se había separado del cargo queostentaba. A decir del propio actor dichos medios impugnativos no han sido a lafecha contestados por la responsable.

  4. El veintitrés de agosto, la Comisión Estatal deProcesos Internos, declaró desierto el proceso interno de postulación decandidato a diputado local en el referido Distrito Electoral XXI, sobre la basede la conveniencia de postular a un candidato de unidad.

  5. El cinco de septiembre siguiente, la Coalicióndenominada "FUERZA PRI-VERDE", presentó ante la autoridadadministrativa correspondiente, las solicitudes de registro de fórmulas decandidatos a Diputados de mayoría relativa para contender en las citadaselecciones ordinarias el próximo catorce de noviembre, entre las que figurabala correspondiente al referido Distrito Electoral XXI.

  6. El nueve de septiembre siguiente, el actor interpusorecurso de apelación ante la Comisión Nacional de Procesos Internos delindicado instituto político, denunciando el hecho de que tanto el recurso deprotesta ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, como el recurso dequeja ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, a que se hace referenciaen el punto III de los presentes resultandos, no habían sido resueltos hastaesa fecha. En dicho medio impugnativo partidista, el ahora enjuiciante de igualforma combatió el acto mediante el cual la Comisión Estatal de ProcesosInternos, declaró desierto el proceso interno de postulación de candidato adiputado local en el referido Distrito, que se menciona en el punto IV queantecede.

  7. Respecto de la solicitud de registro a que se hacereferencia en el punto V, el diez de septiembre del año en curso, el ConsejoGeneral del Instituto Electoral de Michoacán, emitió el acuerdocorrespondiente mediante el cual aprobó el registro al cargo referido, deGuillermo V.R. y J.S.V. como propietario y suplenterespectivamente, acuerdo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado, el día dieciséis del mismo mes y año.

  8. El trece de septiembre siguiente, A.G. interpuso recurso de apelación radicado con el númeroTEEM-SGA-RAP-03/2004 en la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Electoral delEstado de Michoacán. Dicho órgano jurisdiccional consideró que el asunto noera de su competencia, en razón de que los actos impugnados eran de ordenpartidista, por lo que la vía correcta era el juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, que en su concepto es materiaexclusiva del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación. En razón de lo anterior mediante resolución defecha diecisiete de septiembre del presente año, la Magistrada Electoral de laTercera Sala Unitaria del tribunal referido, determinó reencauzar la vía delasunto como juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano.

  9. El dieciocho de septiembre siguiente, se recibieronen la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, los autos del presente juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  10. Por auto de veinte de septiembre de dos mil cuatro, elentonces Magistrado Presidente de esta S. Superior, turnó a su ponencia elexpediente en que se actúa, para los efectos del artículo 19 de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismo que fuecumplimentado el mismo día por el S. General de Acuerdos medianteoficio número SGA-1602/04; y

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia paraconocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracciónV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186,fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso b) de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarsede un juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano.

SEGUNDO. Previamente al análisis de la procedencia delpresente juicio y, en su caso, del fondo de la cuestión planteada, resultapertinente precisar los actos reclamados, así como el órgano partidarioinvolucrado.

En el escrito inicial no se precisa, algún capítulodenominado "acto o resolución que se impugna". Sin embargo, es deberde esta S. Superior analizar en forma íntegra el escrito del medio deimpugnación, para conocer con exactitud la verdadera intención del promovente,lo que tiene por objeto lograr una recta administración de justicia, al salvarla oscuridad o imprecisión del escrito impugnativo, desde luego sin rebasar, nidejar de lado la voluntad del impugnante. Así se ha establecido en lajurisprudencia número S3ELJ 04/99, publicada en las páginas 131...

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