Sentencia nº SUP-JRC-247-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Octubre de 2004

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-247/2004. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL LOCAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE AGUASCALIENTES. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA. SECRETARIA: D.G.G..

México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-247/2004, promovido por el Partido AcciónNacional, por conducto de su representante R.M.Á.A., en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil cuatro,dictada por el Tribunal Local Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, enel expediente TLE/RAP/073/2004, formado con motivo del recurso de apelacióninterpuesto por la Coalición "En Alianza Contigo", y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. El Partido Acción Nacional presentó denunciade hechos en contra de la Coalición "En Alianza Contigo", eldiecinueve de septiembre de este año, al estimar que en la propaganda electoralde dicha coalición se difamaba, calumniaba y ofendía al partido denunciante ya sus candidatos. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral deAguascalientes resolvió que quedaba acreditada la conducta imputada a dichacoalición y le impuso una sanción de doscientos cincuenta días de salariomínimo general vigente en la entidad.

SEGUNDO. Mediante escrito presentado el veintitrés deseptiembre de dos mil cuatro, ante el Instituto Estatal Electoral deAguascalientes, la Coalición "En Alianza Contigo", a través de surepresentante M.Á.J.F., presentó recurso de apelación encontra de la determinación reseñada en el resultando anterior.

TERCERO. Por medio del acuerdo de veintinueve deseptiembre del año que transcurre, el Tribunal Local Electoral del PoderJudicial de A. ordenó formar el toca electoral correspondiente, quefue registrado con el número TLE/RAP/073/2004, y admitió el recurso deapelación interpuesto por la coalición "En Alianza Contigo", asícomo las pruebas ofrecidas por ésta. Agotada la instrucción respectiva, elcinco de octubre del presente año, dicho tribunal dictó sentencia en la queresolvió revocar la resolución de diecinueve de septiembre del actual, emitidapor el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la citada entidadfederativa.

La sentencia fue notificada al partido enjuiciante, el propiocinco de octubre de dos mil cuatro.

CUARTO. El Partido Acción Nacional, por conducto de surepresentante R.M.Á.A.C., promovió juicio derevisión constitucional electoral en contra de la sentencia del mencionadotribunal, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el siete deoctubre de dos mil cuatro.

QUINTO. El ocho de octubre siguiente, el escrito dedemanda fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, junto con el tocaTLE/RAP/073/2004, el informe circunstanciado y demás constancias atinentes altrámite que la autoridad responsable dio a la demanda de juicio de revisiónconstitucional electoral.

SEXTO. Por auto de ocho de octubre de dos mil cuatro, elMagistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación turnó el expediente en que se actúa al Magistrado J.L. de laPeza, para los efectos precisados en los artículos 19 y 92 de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 9, fracción I delReglamento Interno del Tribunal.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juiciode revisión constitucional electoral, de conformidad con los artículos 99,párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, incisoe) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. No se transcriben las consideraciones en que sesustenta la resolución reclamada ni los argumentos contenidos en los agraviosexpresados en el presente juicio de revisión constitucional electoral, porestimarse que éste debe ser desechado de plano, en términos del párrafo 2 delartículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, dado que, a juicio de este órgano jurisdiccional, en la especie nose satisface uno de los requisitos especiales de procedencia del juicio, segúnse demostrará enseguida.

En el...

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