Sentencia nº SUP-JDC-587-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Octubre de 2004

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-587/2004. ACTORES: S.M.L.G., S.O.S., V.R.J.R.Y.R.S.Y.P.. AUTORIDAD RESPONSABLE: LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: E.I.G.P. SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, veintinueve de octubre de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-587/2004,promovido por S.M.L.G., S.O.S., V.R.R. y R.S. y P., en contra del decreto número881, denominado "Interpretación Auténtica de la Ley", emitido por laQuincuagésima Novena Legislatura del Congreso de Veracruz de I. de laLlave, el dieciséis de octubre del dos mil cuatro; publicado ese mismo día enla Gaceta Oficial del mismo Estado, mediante el cual se interpretó laexpresión "partido político mayoritario"contenida en el artículo 206 del Código Electoral de dicha Entidad Federativa;y,

R E S U L T A N D O:

  1. El doce de octubre de dos mil cuatro, C.S., en su carácter de Diputada de la Quincuagésima Novena Legislaturadel Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave; presentó formal iniciativa deley o decreto, para que el referido Congreso ejerciera la atribución que leconfiere la fracción II del artículo 33 de la Constitución de dicho Estado, aefecto de que diera la interpretación auténtica que correspondía a laexpresión "partido político mayoritario",contenida en el artículo 206 del Código Electoral de Veracruz de I. de laLlave.

  2. El trece de octubre de dos mil cuatro, se acordó turnara la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso deVeracruz, la referida iniciativa para la formulación del dictamencorrespondiente.

  3. El dieciséis de octubre de dos mil cuatro, laQuincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, en nombre del pueblo veracruzano, expidió el Decretonúmero 881, de Interpretación Auténtica de la Ley, en los términossiguientes:

    "La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, en uso de la de la facultad que le confieren los artículos 33 fracciones I y III y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracciones I y II y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

    Decreto Número 881

    De interpretación auténtica de la ley.

    Artículo único. La expresión "partido político mayoritario", contenida en el artículo 206 del Código Electoral de Veracruz de I. de la Llave, se refiere al partido que bajo el principio de mayoría relativa hubiese obtenido los triunfos electorales suficientes para alcanzar un número superior de curules uninominales, respecto a cualesquiera de sus adversarios.

    Transitorios:

    Primero. P. en la Gaceta Oficial del estado, órgano de Gobierno del Estado.

    Segundo. Para su conocimiento y efectos legales procedentes, hágase este decreto del conocimiento del Instituto Electoral Veracruzano.

    Dado en el salón de sesiones de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro".

  4. El dieciséis deoctubre de dos mil cuatro, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno delEstado de Veracruz de I. de la Llave, el mencionado decreto 881.

  5. El veinte del mismo octubre, los actores S.M.G., S.O.S., V.R.J.R. y R. y P., en su carácter de candidatos a diputados por el principio derepresentación proporcional al Congreso de Veracruz de I. de la Llave,postulados por el Partido Acción Nacional, presentaron ante la autoridadresponsable, el juicio para la protección de los derechos político-electoralesdel ciudadano que nos ocupa.

  6. Oportunamente, el Magistrado Presidente de esteÓrgano Jurisdiccional turnó este asunto a la Magistrada Electoral AlfonsinaBerta Navarro Hidalgo, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f),de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 83,párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral.

    SEGUNDO. Por ser su examen de carácter preferente y deorden público, se analizarán las causas de improcedencia invocadas por laautoridad responsable, ya que de actualizarse en el caso específico, se deberádecretar el desechamiento de plano de la demanda, al existir un obstáculo queimpide la válida constitución del proceso y, con ello, imposibilita elpronunciamiento de este órgano jurisdiccional sobre el fondo de la controversiaplanteada.

    En el caso a estudio, el Presidente de la Mesa Directiva dela Diputación Permanente de la LIX Legislatura del Estado de Veracruz, en sucarácter de representante de dicho Congreso; en su informe circunstanciado,invoca, entre otras, como causa de improcedencia la siguiente:

    "4. Una vez establecidos los antecedentes del acto que se impugna, en primer lugar me avocaré a demostrar que el Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, no tiene el carácter de autoridad electoral responsable como lo pretenden los actores, al presentar el juicio de que se trata ante esta entidad legislativa, lo que en consecuencia trae consigo el desechamiento de este medio de impugnación, al no ser el conducto jurídico adecuado para reclamar la invalidez del Decreto 881 emitido por la Diputación Permanente de la LIX Legislatura.

    1. El Decreto de que se duelen los promoventes, es un acto legislativo soberano del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Lave, en términos de la fracción II del artículo 33 de la Constitución Política local, atribuciones constituidas en dicho ordenamiento legal dentro del marco del artículo 166 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece la estructura en que deben ajustarse las constituciones y leyes de los Estados y sobre todo en materia electoral, pues en la fracción IV, inciso d) ordena la Carta Suprema de la Federación, establecer un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujetan invariablemente al principio de legalidad; es decir, que nuestra Constitución local ha cumplido al crear un órgano autónomo que es el Instituto Electoral Veracruzano en términos del artículo 67, fracción I de la misma, cuyo fin es precisamente el de organizar, desarrollar y vigilar las elecciones, plebiscitos y refrendos que se realicen en el Estado, y establece las bases conforme a las cuales se realizarán esas actividades; en este sentido, el Congreso no es una autoridad electoral porque esta función está constitucionalmente establecida para que la realice el Instituto Electoral Veracruzano ya referido.

    2. Insisto en que el Decreto que se impugna es un acto legislativo fundado en la Constitución de nuestro Estado y motivado en cuanto que fue una petición de un integrante del Congreso local respecto a la interpretación que solicitó del último párrafo del artículo 206 del Código Electoral; sin embargo, también insisto que no es el medio jurídico adecuado para impugnar un Decreto del Poder Legislativo local, ya que el artículo 65, fracción II de la Constitución Política local del Estado de Veracruz de I. de la Llave, dispone:

    Artículo 65. El pleno del Tribunal Superior de Justicia conocerá, en los términos que establezca la ley, de los asuntos siguientes:

    I...

  7. De las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes o decretos que se consideren contrarios a esta Constitución, y que se ejerciten dentro de los treinta días siguientes a su promulgación y publicación por:

    a)...

    1. Cuando menos la tercera parte de los miembros del Congreso.

    ..."

    Por tal razón, en todo caso si el acto ahora impugnado si los actores lo consideraron contrario a la Constitución, se debió acudir a la acción de inconstitucionalidad a que nos hemos referido".

    Ante todo, es menester dejar aclarado que la lectura integrade la demanda, permite arribar a la conclusión de que los actores reclaman eldecreto 881 emitido el dieciséis de octubre de dos mil cuatro, laQuincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, por considerar que se trata de un acto formalmentelegislativo pero materialmente administrativo, pues debe atenderse a lo que sepretende y no a lo que aparentemente se dijo, en aplicación de lajurisprudencia S3ELJ 04/99, sustentada por esta S. Superior, consultable enlas páginas 131 y 132, del Tomo Jurisprudencia, de la Compilación Oficial deJurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, de este Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, que dice:

    "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR. Tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso que contenga el que se haga valer, para que, de su correcta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR