Sentencia nº SUP-RAP-059-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Octubre de 2004

Número de resoluciónSUP-RAP-059-2004
Fecha29 Octubre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-59/2004 APELANTE: ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO LIBERAL MEXICANO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: FAUSTO PEDRO RAZO VÁZQUEZ

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dosmil cuatro.

VISTOS para resolver, los autos del recurso deapelación, expediente SUP-RAP-59/2004, interpuesto por la organizaciónpolítica Partido Liberal Mexicano, en contra de la resolución de veinticuatrode agosto del año en curso, emitida por el Consejo General del InstitutoFederal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisiónde los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos yotroras partidos políticos, correspondientes al ejercicio de dos mil tres; y

R E S U L T A N D O :

  1. Con fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro, laorganización política Partido Liberal Mexicano, presentó ante la SecretaríaTécnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Políticas, su informe anual de ingresos totales y gastosordinarios correspondiente al ejercicio de dos mil tres, de conformidad con elartículo 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción I, del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales.

  2. En sesión extraordinaria iniciada el veintitrés deagosto pasado y concluida el día siguiente, el Consejo General del InstitutoFederal Electoral, dictó resolución respecto de las irregularidadesencontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de lospartidos políticos y otroras partidos políticos, correspondientes al ejerciciode dos mil tres, misma que en lo conducente establece:

    ‘RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS políticos y otroras partidos políticos CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 2003

    VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los Informes Anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y otroras partidos políticos correspondientes al ejercicio de 2003, y

    RESULTANDO:

    5.10 OTRORA PARTIDO LIBERAL MEXICANO

    1. En el Capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado, en el numeral 5 se señala:

  3. De la revisión a la cuenta de Financiamiento Proveniente de los Militantes, se observó que el otrora partido omitió reportar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización dentro del plazo establecido el número consecutivo de los folios impresos correspondientes a los recibos de Aportaciones de Militantes y organizaciones Sociales formato ‘RM’.

    Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 3.5 y 19.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuenta y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del consejo general para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen consolidado.

    De la revisión efectuada a la documentación presentada, se observó que el otrora partido político omitió reportar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización dentro del plazo establecido, el número consecutivo de los folios impresos correspondientes a los Recibos de Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales (RM).

    Por lo tanto, se solicitó al otrora partido que presentara el acuse de recibo de autorización de la impresión de folios de los recibos de aportaciones, indicando el total de los recibos impresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los artículos 3.5, 3.6 y 19.2 del Reglamento de la materia.

    La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio No. STCFRPAP/674/04 de fecha 8 de junio de 2004, recibido por el otrora partido el día 11 del mismo mes y año.

    Al respecto, mediante escrito sin número de fecha 25 de junio de 2004, el otrora partido manifestó lo que a la letra señala:

    ‘... no se localizó el acuse del recibo de autorización de la impresión de folios de los recibos de aportaciones’.

    La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación realizada, con base en las siguientes consideraciones:

    ‘La respuesta del otrora partido político no se consideró satisfactoria, toda vez que la norma es clara al establecer que el órgano de finanzas del partido debe autorizar la impresión de los recibos foliados e informar, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización dentro de los treinta días siguientes del número consecutivo de los folios de los recibos impresos. En consecuencia, el otrora partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los artículos 3.5 y 19.2 del Reglamento de mérito. Por tal razón, la observación no quedó subsanada.’

    A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el partido incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 3.5 y 19.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, toda vez que su órgano de finanzas omitió informar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, dentro de los treinta días siguientes a la impresión de los recibos foliados de Reconocimientos por Actividades Políticas, del número consecutivo de los recibos que el partido hubiese procedido a imprimir, denominados: Recibos de Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales formato ‘RM’.

    El artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que es obligación de los partidos políticos nacionales entregar la documentación que la propia Comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos, mientras que el artículo el artículo 3.5 del Reglamento aplicable a partidos políticos establece, por un lado, que el órgano de finanzas de cada partido deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las cuotas o aportaciones recibidas en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, por otro, los obliga a informar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, dentro de los treinta días siguientes, del número consecutivo de los folios de los recibos impresos.

    Finalmente, el artículo 19.2 del mismo Reglamento, dispone que la Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, y que durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluyendo sus estados financieros.

    Las normas señaladas regulan diversas situaciones específicas. En primer lugar, las obligaciones a cargo de los partidos políticos para justificar sus ingresos, consisten en: 1) la obligación del órgano de finanzas de los partidos políticos nacionales de autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las cuotas o aportaciones recibidas en los términos del Código Federal Electoral; y, 2) la obligación de informar dentro de los treinta días siguientes a dicha autorización, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, del número consecutivo de los folios de los recibos impresos.

    En segundo lugar, las facultades de la Comisión de Fiscalización, para requerir a los partidos a través de su Secretario Técnico, a efecto de que informen a la referida Secretaría Técnica, dentro de los treinta días siguientes a la impresión de los recibos foliados de Reconocimientos por Actividades Políticas, del número consecutivo de los recibos que el partido hubiese procedido a imprimir, denominados: Recibos de Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales formato ‘RM’.

    En el caso concreto, el otrora partido político se abstuvo de realizar una obligación de ‘hacer’ que requería una actividad positiva, prevista en el Reglamento de la materia, consistente en informar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, dentro de los treinta días siguientes a la autorización de la impresión de los recibos foliados, del número consecutivo de los folios de los recibos impresos, denominados: Recibos de Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales formato ‘RM’.

    Asimismo, del propio Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización a este Consejo General se desprende que dicha autoridad solicitó al otrora partido político, mediante oficio STCFRPAP/674/04 de fecha 8 de junio de 2004, recibido este el día 11 del mismo mes y año, que presentara el acuse de recibido de autorización de la impresión de folios de los recibos de...

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