Sentencia nº SUP-JDC-061-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Octubre de 2004

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-061/2004 ACTORA: ORGANIZACIÓN POLÍTICA ESTATAL JALISCO UNIDO. RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dosmil cuatro.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, con número deexpediente SUP-JDC-061/2004, promovido por la Organización Política EstatalJalisco Unido por conducto de su presidente V. de J.R.M., encontra de la resolución número RAP-008/2003 de fecha quince de marzo del dosmil cuatro, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial delEstado de Jalisco, y

R E S U L T A N D O

  1. El veinticuatro de abril del dos mil dos, laOrganización Política Estatal "Jalisco Unido", por conducto de supresidente, presentó solicitud de registro como Partido Político Estatal anteel Consejo Electoral del Estado de Jalisco, órgano que el veinticuatro de juliosiguiente negó el mencionado registro.

  2. El veintinueve de julio del dos mil dos, inconformecon la resolución interpuso recurso de revisión ante el propio órganoelectoral, quien el ocho de octubre del dos mil tres confirmó la resolución denegativa de registro como partido político estatal.

  3. El doce de octubre del dos mil tres, inconforme conla determinación anterior, presentó recurso de apelación ante el ConsejoEstatal Electoral del Estado de Jalisco y éste órgano lo remitió para suconocimiento y resolución el trece siguiente al Tribunal Electoral del Estadode Jalisco.

  4. El quince de marzo del dos mil cuatro, el Pleno delTribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, emitió resoluciónen base a los siguientes considerandos y puntos resolutivos:

  5. FIJACIÓN DE LA LITIS. A efecto de fijar la litis en el asunto que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional, toma en consideración lo manifestado por la recurrente Organización Política "Jalisco Unido" en su demanda de apelación y el contenido del informe circunstanciado de la responsable, en ese orden:

    "V.- LOS AGRAVIOS QUE SE CAUSAN Y LA MENCION DE LOS PRECEPTOS LEGALES QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS, SON LOS SIGUIENTES:

    PRIMERO: Le causa Agravio a la Organización de Ciudadanos que R. denominada "JALISCO UNIDO", el que el H. Consejo Electoral del Estado de Jalisco; incumpliendo con el principio de legalidad y Seguridad Jurídica a que se contraen los Artículo (sic) 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el Artículo 56 de (sic) Ley Electoral del Estado de Jalisco NO VALORE y desestime lo establecido dentro de los ESTATUTOS de nuestro instituto político al señalar y argumentar desde su muy particular punto de vista que se incumple con lo establecido por la legislación electoral en sus fracciones III y V del Artículo 56, lo cual se encuentra visible en su Considerando VIII en donde realiza la responsable de manera alfabética una relación que da lugar a la resolución que se combate y en donde se aprecian puntos que van de la A. a la E. Correspondiendo en primer término el señalado como A. a lo establecido en la Declaración de Principios; en donde el H. Consejo Electoral del Estado reconoce que la Declaración de Principios, SI CUMPLE con los requisitos que marca la Ley.

    Posteriormente analiza el punto B. en (sic) el cual hace mención de los establecido dentro del Programa de Acción mismo que le corresponde también el reconocimiento por parte del H. Consejo Electoral del Estado de que lo establecido en el Programa de Acción SI CUMPLE con lo establecido en Ley.

    Continua con el punto C. Mismo que es el motivo del presente A. en donde realiza un desglose de lo que se establece el (sic) ordenamiento Interno de nuestra Organización Política iniciando con la comparación al texto de la Ley Electoral del Estado de Jalisco en su numeral 56 fracciones de la I a la V y donde se reconoce que SI CUMPLE el ESTATUTO con lo establecido en las fracciones I., II. y IV. eso a cabalidad; pero inicia una serie de R. tendientes a desvirtuar el contenido de los Estatutos, mismos que se ajustan a lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, en donde argumenta la responsable que lo establecido en nuestros estatutos incumple con el contenido del citado artículo fracciones III. y V. lo que viola en perjuicio de mi representada su garantía de Seguridad Jurídica al pretender ese H. Consejo Electoral del Estado desconocer de lo estipulado en nuestros Estatutos mismo que NO es contrario a los Principios Constitucionales, ni tampoco va en contra de los establecido en la propia Ley de la Materia como lo pretende hacer ver la responsable; ahora bien realizando un Análisis Real y A. simplemente a derecho sin otro objetivo, que no sea, si se cumple o no, con lo establecido en la Ley Electoral del Estado de Jalisco y analizado sin fobias, se puede llegar a concluir que lo establecido por nuestros Estatutos SI CUMPLE a cabalidad con lo Ordenado por la Constitución General de la Republica (sic) y lo Establecido en la propia Ley Electoral del Estado de Jalisco; como aquí se demuestra:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    (En su parte conducente)

    Artículo 41

    ....

    I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

    Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos....

    Ley Electoral del Estado de Jalisco

    Artículo 56.- Los estatutos indispensablemente establecerán:

    I. La denominación del propio partido, el emblema, color o colores que lo caractericen que deberán ser diferentes a los de otros partidos políticos, todo lo cual deberá estar exento de alusiones religiosas o raciales;

    II. Los procedimientos de afiliación, así como los derechos y obligaciones de sus miembros;

    III. Los procedimientos internos para la renovación de sus dirigentes, la forma y requisitos de militancia para postular a sus candidatos;

    IV. La obligación de presentar un documentos único que contenga un resumen de la plataforma general electoral para cada período electoral en que participen, congruente con su declaración de principios y programa de acción, misma que sus candidatos sostendrán en la campaña electoral respectiva; y

    V Las sanciones, medio (sic) y defensa y los organismos encargados de la substanciación y resolución de los procedimientos instaurados a los miembros que incumplan sus disposiciones internas.

    (énfasis nuestro)

    Esto que se establece puntualmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Electoral del Estado de Jalisco es base para analizar lo redactado en los Documentos Básicos de nuestra Organización y particularmente en los Estatutos;

    "CAPITULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRATICOS PARA LA INTEGRACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS, ASÍ COMO SUS FUNCIONES, FACULTADES Y OBLIGACIONES."

    Iniciamos estableciendo cuales (sic) son los Órganos Directivos de Jalisco Unido Partido Político Estatal (Cuando sea Partido Político) y donde claramente se desprende que Existen Cuatro niveles de Dirigencia al interior y que cada uno funciona de manera Autónoma a los demás, creemos que era necesario establecer primeramente quienes son, para después en el desarrollo decir los procedimientos internos para renovarlos.

    Artículo 3.- Son órganos directivos del Partido Político Estatal:

    1. - La Asamblea Estatal.

    2. - El Comité Directivo Estatal.

    3. - La Comisión de Honor y Justicia.

    4. - Los Comités Directivos Distritales

    Posteriormente y luego de establecer cuales son los Órganos de Dirigencia de Jalisco Unido Partido Político Estatal se dicen cuales son los requisitos para ser dirigente:

  6. Para formar parte de los órganos directivos del Partido Político Estatal se requiere:

    a).- Ser mexicano, mayor de edad y militante activo de reconocida honestidad y lealtad hacia el Partido Político Estatal.

    b ).- Haber sido aprobada la designación a la que se integrará por parte de la asamblea correspondiente o por el directivo que corresponda.

    Una vez que sabemos quienes pueden formar parte de los Órganos Políticos de Dirección y cuales Son (sic) los Requisitos para aspirar a ellos mencionamos quienes los Integran Cada uno de ellos, Así (sic) como las Actividades o funciones que desarrollarán, y sus Facultades y obligaciones.

    Artículo 4.- La Asamblea Estatal es la autoridad suprema del Partido Político Estatal y sus resoluciones tienen carácter definitivo, normativo, reglamentario y de cumplimiento obligatorio para todos los miembros del Partido Político Estatal.

  7. La Asamblea Estatal se integrará por lo miembros del Comité Directivo Estatal así como por los delegados D. designados en las asambleas constitutivas de sus Distritos, y por los Comités Directivos Municipales, designados por el Comité Directivo Estatal en aquellos lugares donde no se realicen asambleas Constitutivas en la proporción y procedimientos democráticos que señale la convocatoria respectiva.

  8. El quórum para que pueda sesionar será del 50% mas uno de los delegados designados y convocados.

  9. Sus resoluciones serán aprobadas con el voto del 50% mas uno de los delegados asistentes.

  10. La Asamblea Estatal tiene las funciones, facultades y obligaciones siguientes:.....

    ...

    c).- Elegir al Presidente del Comité Directivo Estatal.

    ....

    g).- y...

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