Sentencia nº SUP-RAP-062-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Noviembre de 2004

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-062/2004 ACTOR: CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de dosmil cuatro. VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-RAP-062/2004, relativo al recurso de apelación promovido por Convergencia,en contra de la Resolución del Consejo General del Instituto FederalElectoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de losinformes de campaña de los partidos políticos nacionales y la coalicióncorrespondientes a las elecciones extraordinarias celebradas en los distritoselectorales federales uninominales 06 del Estado de Coahuila y 05 del Estado deMichoacán, relativas al proceso electoral federal del año 2003,identificada con el número CG180/2004, así como la sanción determinada en lamisma, y que se pronunció en el punto 13, apartado 5.4, aprobada en sesiónordinaria de dicho órgano colegiado de dirección, el trece de octubre del añoen curso, y

R E S U L T A N D O

  1. El trece de octubre de dos mil cuatro, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria, aprobó laresolución CG180/2004, respecto de las irregularidades encontradas en larevisión de los informes de campaña de los partidos políticos nacionales y lacoalición correspondientes a las elecciones extraordinarias celebradas en losdistritos electorales federales uninominales 06 del Estado de Coahuila y 05 delEstado de Michoacán, relativas al proceso electoral federal del año dos miltres, e impuso diversas sanciones, entre otros, al partido político nacionalConvergencia, conforme a lo siguiente:

    CG180/2004

    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LA COALICIÓN CORRESPONDIENTES A LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS CELEBRADAS EN LOS DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES UNINOMINALES 06 DEL ESTADO DE COAHUILA Y 05 DEL ESTADO DE MICHOACÁN, RELATIVAS AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2003

    VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de los Informes de Campaña de los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición correspondientes a las Elecciones Extraordinarias celebradas en los Distritos Electorales Federales Uninominales 06 del Estado de Coahuila y 05 del Estado de Michoacán, relativas al Proceso Electoral Federal del año 2003.

    RESULTANDO

    ...

  2. Que el día 14 de diciembre de 2003 se llevó a cabo la jornada electoral relativa a las elecciones extraordinarias de diputados por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales federales uninominales 06 del estado de Coahuila y 05 del estado de Michoacán.

  3. Que por conducto de su Secretario Técnico, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas recibió los Informes de Campaña presentados por los partidos políticos y la coalición correspondientes, procediendo a su análisis y revisión, conforme a los artículos 49-A, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 19 y 20, del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes y 4.8 y 10, del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes.

  4. Que, conforme a lo establecido por los artículos 49-A, párrafo 2, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 19.2, del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes y 4.8 y 10, del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ejerció su facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de los partidos políticos y la coalición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, conforme a lo establecido por los artículos 49-A, párrafo 2, inciso b), del Código electoral y 20 del Reglamento aludido, la Comisión de Fiscalización notificó a los partidos políticos los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión de los informes, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes.

  5. Que una vez agotado el procedimiento descrito en los resultandos XIX y XX de esta Resolución, y cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 49-A, párrafo 2, incisos c) y d) y 80, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en lo previsto por el artículo 21 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, en esta misma sesión la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas presenta ante este máximo órgano de Dirección del Instituto Federal Electoral, el Dictamen Consolidado y el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes de Campaña de los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición correspondientes a las elecciones extraordinarias celebradas en los distritos electorales federales uninominales 06 del estado de Coahuila y 05 del estado de Michoacán, relativas al proceso electoral federal del año 2003, aprobados en la Décimo Sexta sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, celebrada el 8 de octubre de 2004.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, fracción II, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49-A, párrafo 2, inciso d), y 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en lo previsto por el artículo 21.2, inciso d) del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, en dicho Dictamen Consolidado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas determinó en la revisión de los Informes de Campaña de los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición correspondientes a las elecciones extraordinarias celebradas en los distritos electorales federales uninominales 06 del estado de Coahuila y 05 del estado de Michoacán, relativas al proceso electoral federal del año 2003, se encontraron diversas irregularidades, las cuales, a juicio de dicha Comisión, constituyen violaciones a las disposiciones aplicables, de acuerdo con las consideraciones expresadas en los apartados de conclusiones finales de la revisión de los informes del Dictamen Consolidado mencionado, por lo que, con fundamento en los artículos 49-A, párrafo 2, inciso e) y 49-B, párrafo 2, inciso i) del Código Electoral, así como en lo previsto por el artículo 21.3 del Reglamento aludido, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, dicha Comisión propone al Consejo General del Instituto Federal Electoral que emita la presente Resolución con base en los siguientes

    CONSIDERANDOS

    ...

    1. - En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el Dictamen Consolidado respecto de cada uno de los partidos políticos nacionales y la coalición.

      ...

      5.4 Convergencia

      a) En el Capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes del Dictamen Consolidado, en el numeral 4 se señala:

    2. El partido informó de manera extemporánea a la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización el número consecutivo de los recibos impresos "RM-CF".

      Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión un incumplimiento a lo establecido en el articulo 3.5 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y Guía Contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace de conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales.

      Se procede a analizar la irregularidad reportada en el dictamen consolidado.

      Mediante escrito número CEN/TESO/104 presentado en forma extemporánea el día 9 de septiembre de 2004, el partido notificó a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización el número consecutivo de los folios impresos del formato "RM-CF" Recibo de Aportaciones de Militantes, Organizaciones Sociales y del Candidato para Campañas Electorales Federales extraordinarias, en consecuencia, incumplió con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento de la materia que a la letra establece:

      "El órgano de finanzas de cada partido político deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las cuotas o aportaciones recibidas en los términos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos...

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