Sentencia nº SUP-RAP-057-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Diciembre de 2004

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-57/2004. ACTOR: ALIANZA SOCIAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: I.C.E..

México, Distrito Federal, a tres de diciembre dos milcuatro.

VISTOS, para resolver, los autos que integran elexpediente SUP-RAP-57/2004, relativo al recurso de apelación interpuesto porAlianza Social, en contra de la resolución de veinticuatro de agosto del añoen curso, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por lacual se le impusieron diversas sanciones; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Acto impugnado. El veinticuatro de agosto de dosmil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió laresolución CG146/2004, que entre diversas decisiones sancionó al PartidoAlianza Social, por irregularidades en su informe anual de dos mil tres sobre elorigen y destino de sus recursos.

SEGUNDO. Recurso de apelación. El diez de septiembre,ante la autoridad responsable, Alianza Social interpuso recurso de apelación encontra de la resolución sancionatoria.

La Secretaria del Consejo General tramitó el medio deimpugnación, rindió el informe circunstanciado y remitió la documentaciónatinente a esta S. Superior.

TERCERO. El veinticuatro de septiembre, el Presidente deesta Sala Superior turnó el expediente al Magistrado L.C.G.,para los efectos legales.

El diecinueve de noviembre, se admitió el recurso, y sedeclaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado dedictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y laSala Superior es competente, para conocer y resolver el presente recursode apelación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafocuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 44, apartado 2, inciso a),de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,por tratarse de un recurso de apelación.

SEGUNDO. En lo que importa para esta apelación, laresolución reclamada es del tenor siguiente:

"5.8 OTRORA PARTIDO ALIANZA SOCIAL

  1. En el apartado de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 7, lo siguiente:

    1. El otrora partido omitió presentar 59 estados de cuenta de cuentas bancarias, como a continuación se detalla:

      COMITÉ INSTITUCIÓN BANCARIA NÚMERO DE CUENTA TIPO DE CUENTA ESTADOS DE CUENTA FALTANTES
      Santander Serfín 6550130383-6 Cheques Mayo y julio
      Bital, S.A. 4023194103 Cheques Mayo, julio y agosto
      Baja California Santander Serfín 6650057920 Cheques Mayo, junio, julio y agosto
      Bital, S.A. 160107626890000 Inversión Julio y agosto
      Bital, S.A. 4024496135 Cheques Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto
      Bital, S.A. 4024496010 Cheques Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto
      Estado de México Bital, S.A. 4024494486 Cheques Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto
      Morelos Banamex, S.A. 1077962006 Cheques Abril, mayo, junio, julio y agosto
      Sinaloa Banamex, S.A. 432312599 Cheques Marzo, mayo, junio, julio y agosto
      Tabasco Bital, S.A. 4023557598 Cheques Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio y agosto
      Tamaulipas Bital, S.A. 4021787858 Cheques Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto

    Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1.2, 16.5, inciso a) y 19.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuenta y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.

    En el cuerpo del Dictamen Consolidado, la Comisión de Fiscalización señaló que de la revisión a los estados de cuenta bancarios, se determinó que el otrora partido no proporcionó la totalidad de los mismos, como se detalla en las observaciones siguientes:

    Se localizó un estado de cuenta bancario cuyo saldo inicial se reportaba en cero. Sin embargo, no se tenía la certeza de que correspondiera a la apertura de la cuenta o que en el período anterior el saldo hubiera concluido en cero. A continuación se detalla la cuenta bancaria observada:

    INSTITUCIÓN BANCARIA TIPO Y NÚMERO DE CUENTA ESTADOS DE CUENTA PRESENTADOS ESTADOS DE CUENTA SOLICITADOS ESCRITO No. SNFPAS/300604/01 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2004
    DOCUMENTACIÓN Y/O ESTADOS DE CUENTA PRESENTADOS ESTADOS DE CUENTA FALTANTES
    Santander Serfín Cheques 6550130383-6 Junio y agosto Enero, febrero, marzo, abril, mayo y julio Contrato de apertura en fotocopia Mayo y J.

    Mediante oficio No. STCFRPAP/666/04 de fecha 15 de junio de 2004, recibido por el otrora partido el día 16 del mismo mes y año, se solicitó al otrora partido que presentara el contrato de apertura de la cuenta bancaria mencionada o, en su caso, proporcionara los estados de cuenta de períodos anteriores a los presentados o las aclaraciones que procedieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los artículos 1.2, 16.5, inciso a) y 19.2 del reglamento de la materia.

    Mediante escrito No. SNFPAS/300604/01 de fecha 30 de junio de 2004, el otrora partido manifestó lo siguiente:

    "Se presenta también el contrato en fotocopia de la cuenta 6550130383-6 del Banco Santander Serfín…".

    De la revisión a la copia del contrato presentado, se observó que la cuenta se aperturó el 29 de abril de 2003, y el otrora partido omitió remitir los estados de cuenta correspondientes a mayo y julio, como se señala en la columna "Estados de cuenta faltantes" del cuadro anterior.

    Por lo antes expuesto, la observación se consideró no subsanada, al omitir presentar dos estados de cuenta bancarios. En consecuencia, incumplió lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1.2, 16.5, inciso a) y 19.2 del reglamento de la materia.

    Asimismo, se localizó otro estado de cuenta bancario que reportaba un saldo final en cero. Sin embargo, no se tenía la certeza de que se hubiera cancelado la cuenta al no presentar el otrora partido la evidencia de su cancelación. A continuación, se detalla la cuenta bancaria observada:

    INSTITUCIÓN BANCARIA NÚMERO DE CUENTA TIPO CE CUENTA ESTADOS DE CUENTA PRESENTADOS ESTADOS DE CUENTA SOLICITADOS
    Bital, S.A. 4023194103 Cheques Enero, febrero, marzo, abril y junio Mayo, julio y agosto

    Mediante oficio No. STCFRPAP/666/04 de fecha 15 de junio de 2004, recibido por el otrora partido el día 16 del mismo mes y año, se solicitó al otrora partido que presentara la solicitud de cancelación con el sello de la institución bancaria, en el caso de que se hubiera cancelado la cuenta observada. De no ser así y si el otrora partido hubiera omitido presentar algún estado de cuenta bancario de los períodos faltantes o posteriores a los proporcionados, debería entregarlos o, en su caso, las afectaciones que considerara pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 1.2, 16.5, inciso a) y 19.2 del reglamento de mérito.

    Mediante escrito No. SNFPAS/300604/01 de fecha 30 de junio de 2004, el otrora partido dio contestación al oficio citado. Sin embargo, no hizo aclaración al respecto, ni presentó la documentación solicitada. Por tal razón, la observación se consideró no subsanada, al incumplir con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1.2, 16.5, inciso a) y 19.2 del reglamento de mérito.

    Por otra parte, se localizó un estado de cuenta bancario cuyo saldo inicial se reportaba en cero. Sin embargo, no se tenía la certeza de que correspondiera a la apertura de la cuenta o que en el período anterior hubiera concluido en cero; asimismo, reportaba un saldo final, por lo que el otrora partido omitió entregar los estados de cuenta posteriores al presentado. A continuación se detalla la cuenta observada:

    COMITÉ INSTITUCIÓN BANCARIA NÚMERO DE CUENTA TIPO DE CUENTA ESTADO DE CUENTA PRESENTADO ESTADOS DE CUENTA SOLICITADOS
    Tabasco Bital, S.A. 4023557598 Cheques Mayo Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio y agosto

    Mediante oficio No. STCFRPAP/666/04 de fecha 15 de junio de 2004, recibido por el otrora partido el día 16 del mismo mes y año, se solicitó al otrora partido que presentara el contrato de apertura de la cuenta bancaria mencionada, así como el escrito de solicitud de cancelación de la misma con el sello de acuse de la institución bancaria o, en su caso, proporcionara los estados de cuenta de los períodos anteriores y posteriores al entregado o las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los artículos 1.2, 16.5, inciso a) y 19.2 del reglamento de la materia, que a la letra establecen. (sic)

    Mediante escrito No. SNFPAS/300604/01, de fecha 30 de junio de 2004, el otrora partido dio contestación al oficio citado, sin embargo, no presentó la documentación solicitada...

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