Sentencia nº SUP-JDC-705-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Diciembre de 2004

Número de resoluciónSUP-JDC-705-2004
Fecha03 Diciembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-705/2004. ACTOR: ARMANDO TORRES MARTÍNEZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, tres de diciembre de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-705/2004,promovido por A.T.M., por su propio derecho y ostentándosecomo militante del Partido Acción Nacional, en contra de la respuesta contenidaen el oficio DEPPP/DPPF/4086/04, de veinticinco de octubre de dos mil cuatro,emitida por el Director de Prerrogativas y Partidos Políticos del InstitutoFederal Electoral; y,

R E S U L T A N D O:

I. El primero de mayo de dos mil cuatro, el PartidoAcción Nacional celebró su XIV Asamblea Nacional Extraordinaria, en la que seaprobaron reformas a sus Estatutos.

II. El trece de mayo siguiente, el representantepropietario del referido partido político ante el Consejo General del InstitutoFederal Electoral, informó al Presidente de ese órgano electoral sobre lasmodificaciones mencionadas.

III. En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho dejunio del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral,declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programade Acción Política y los Estatutos del Partido Acción Nacional, conforme altexto aprobado por su XIV Asamblea Nacional Extraordinaria efectuada el primerode mayo de dos mil cuatro.

Esa determinación fue publicada en el Diario Oficial de laFederación, el siete de julio de este mismo año.

IV. En contra de la precitada resolución, en cuanto alas modificaciones estatutarias del Partido Acción Nacional, mediante escritopresentado el once de agosto de dos mil cuatro, ante la Dirección Ejecutiva dePrerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, A.M., por su propio derecho, solicitó la ilegalidad einconstitucionalidad de los citados estatutos. La petición en comento, fuetramitada por la responsable como juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, y turnada que fue a esta S. Superior, sele asignó el número de expediente identificado con la clave SUP-JDC-399/2004.

Dicho juicio fue desechado de plano, el dos de septiembre dedos mil cuatro, debido a que la presentación de demanda era extemporánea.

V. El veintiocho de septiembre del presente año, A.M., solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas yPartidos Políticos del Instituto Federal Electoral, declarara la ilegalidad delos estatutos del Partido Acción Nacional.

VI. El veinticinco de octubre siguiente, el DirectorEjecutivo de Prerrogativas y partidos políticos, mediante oficioDEPPP/DPPF/4086/04, dio respuesta a la solicitud planteada, en los siguientestérminos:

"DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOSY FINANCIAMIENTO

Oficio No.: DEPPP/DPPF/4086/04

México D.F. a 25 de octubre de 2004.

C.A.T.M..

C.G.C. número 283, colonia B.J..

C.P. 57000, municipio de Nezahualcoyotl, Estado de México.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por instrucciones del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, me refiero a su escrito recibido el día 28 de septiembre del año en curso, a través del cual solicita que esta Autoridad Administrativa declare la ilegalidad de los Estatutos del Partido del Trabajo y expone, entre otras cosas, que: "... La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, es competente para conocer de la presente causa, sin remitirla a ninguna otra autoridad (...) como ya lo ejercito (sic), en asunto presentado con anterioridad por un servidor (sic) en el cual me fue negada mi causa de pedir (...) ya que de lo contrario, se dejaría a un servidor, de nueva cuenta como afectado de los Estatutos del Partido de Trabajo (sic) en pleno estado de indefensión (...) evitándoseme el poder alegar..."

Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:

La Constitución Federal en sus artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99 párrafo cuarto, fracción V, prevé la posibilidad de inconformarse ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a quien tenga interés jurídico sobre supuestos actos de inconstitucionalidad o ilegalidad derivados de las modificaciones que los partidos políticos nacionales realicen a sus documentos básicos, como es el asunto que nos ocupa, recaído en la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del Partido del Trabajo", aprobada en sesión ordinaria de fecha 3 de julio de 2002 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre del mismo año.

En esta tesitura, le notifico que del análisis realizado al primer escrito presentado por Usted el día 5 de agosto del año en curso, con atención a esta Autoridad, se desprendió que su intención es combatir la resolución en cita, por lo que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió a realizar el trámite respectivo y enviar el medio de impugnación al Tribunal Electoral, en acatamiento de los dispuesto por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la cual en su artículo 17 establece:

Artículo 17.

1. La autoridad que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por ella, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:

a) Por la vía más expedita, dar aviso de su presentación al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, precisando: actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su recepción, y...

Como resultado de este proceso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió sobre el asunto en cuestión, en el expediente SUP-JDC-398/2004, el cual fue desechado por improcedente ya que la demanda de juicio se presentó en forma extemporánea. Determinación que es de su conocimiento, por lo que en la especie resulta infundada la imputación que realiza.

Por otra parte, le informo que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 38, párrafo 1, inciso l), autoriza al Consejo General del Instituto Federal Electoral como único órgano competente para declarar la procedencia legal y constitucional de las modificaciones que realicen los partidos políticos nacionales a sus documentos básicos.

En consecuencia, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos no es la instancia facultada por la ley de la materia para emitir acuerdos y resoluciones al respecto, pues como se precisó, esa facultad corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral. Asimismo, esta dirección no tiene la atribución de resolver sobre presuntas violaciones a los derechos político-electorales de los militantes de los partidos políticos, ya que como se ha expuesto, la instancia competente para tal fin es el H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo preceptuado por los artículos 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los artículos 4 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

De igual forma, es importante resaltar que el artículo 8 constitucional establece la obligación de contestar oportunamente y por escrito las solicitudes de los ciudadanos, pero no obliga a resolver en el sentido que el interesado expone, como lo ilustra la siguiente tesis de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

PETICIÓN, DERECHO DE SENTIDO. La garantía que otorga el artículo 8o. constitucional, tiende a asegurar un proveído sobre lo que se pide; es decir, sólo obliga a la autoridad a contestar oportunamente y en breve tiempo, por escrito, las promociones que se hagan; pero de ahí no se sigue que se viole el aludido artículo 8o. Constitucional por el hecho de que la autoridad no resuelva precisamente en el sentido que quieran los interesados.

Amparo en revisión 2398/57. T.U.. 4 de junio de 1974. Unanimidad de 4 votos. Ponente: A.S.R..

(Época: Séptima Época/Instancia: Sala Auxiliar/Fuente: Semanario Judicial de la Federación/Parte: 66 Séptima Parte/Página: 17)

En el mismo orden de ideas y para abundar en lo anterior, los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación han emitido el siguiente criterio:

"DERECHO DE PETICIÓN, ALCANCE LEGAL DEL. Las garantías del artículo 8o. Constitucional tienden a asegurar un proveído sobre lo que se pide y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido, por tanto, una autoridad cumple con la obligación que le impone este precepto, al dictar un acuerdo, expresado por escrito, respecto de la solicitud que se le haya hecho, con independencia del sentido y en términos en que esté concebido.

Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. Amparo en revisión 86/91. R.M.L.. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F.A.B.S.S.: A.J.B.M..

(Octava Época/Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito/Fuente: Semanario Judicial de la Federación/Tomo: VIII, Septiembre de 1991/Página: 124).

Finalmente, le reitero que el Instituto Federal Electoral en todos sus actos cumple con los principios que establece el artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala "... En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores...", ya que a través de sus órganos competentes, conforme a las facultades que le confiere el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realizó en su momento un análisis minuciosos de todas y cada una de las...

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