Sentencia nº SUP-JDC-863-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Diciembre de 2004

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-863-2004
Fecha03 Diciembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-863/2004 ACTOR: G.R.R.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL Y CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE BANDERILLA, AMBOS DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. TERCERO INTERESADO: J.L.G. MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: FAUSTO PEDRO RAZO VÁZQUEZ

México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos milcuatro.

V I S T O S para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-863/2004, promovido por G.R.R.M., en contra elacuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, emitido por el ConsejoGeneral de Instituto Electoral Veracruzano, mediante el cual emitió loslineamientos generales para la asignación de regidurías conforme al principiode representación proporcional, en la elección de ayuntamientos 2004, asícomo contra el acuerdo de diecinueve de noviembre, del Consejo MunicipalElectoral de Banderilla, relativo a la asignación de regidurías conforme alprincipio de representación proporcional, y

R E S U L T A N D O:

De los hechos narrados por el actor, así como de ladocumentación que integra el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. El cuatro de agosto de dos mil cuatro, se publicó enla Gaceta Oficial, órgano de difusión del Gobierno del Estado deVeracruz de I. de la Llave, el acuerdo del Consejo General del InstitutoElectoral Veracruzano, mediante el cual aprobó supletoriamente la fórmula decandidatos presentada por la Coalición "Unidos por Veracruz", paracontender en el ayuntamiento de Banderilla.

  2. El seis de agosto del año en curso, el citado Consejoaprobó la sustitución por renuncia de candidatos a ediles, publicada en la GacetaOficial el doce siguiente.

    En la lista definitiva, G.R.R.M.,quedó registrado como regidor 2° propietario, como se advierte de lapublicación de dicho acuerdo:

    Municipio Partido Político o Coalición Candidatos Registrados Candidatos Sustitutos Cargo
    Banderilla Unidos por Veracruz Porfirio Zamora B. Gerardo Rafael Ramos Maldonado Regidor 2 Propietario
  3. El cinco de septiembre se llevó a cabo la jornadaelectoral en el municipio de Banderilla.

  4. El día ocho siguiente, el Consejo Municipal Electoralde ese municipio, declaró la validez de la referida elección y expidió laconstancia de mayoría a la planilla registrada por la coalición "AlianzaFidelidad por Veracruz".

  5. Con fecha diecisiete de noviembre del año en curso,el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano emitió los lineamientospara la asignación de regidores por el principio de representaciónproporcional, contenidos en el considerando 12 del acuerdo relativo, los cualesson del tenor siguiente:

    "...

  6. Que para efectos de interpretar lo establecido en el artículo 201 del Código de la Materia, debe procederse a determinar a qué se refiere la expresión "en el orden", en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, para lo cual se concluye en los siguientes lineamientos:

    La asignación de regidurías a partidos políticos y coaliciones se sujetará estrictamente a la aplicación de la fórmula señalada en el artículo 200 del Código Electoral para el Estado, considerando el número de regidores que integren los Ayuntamientos correspondientes;

    En lo que respecta a la expedición de las constancias correspondientes a los candidatos a regidores registrados por los partidos políticos y coaliciones que obtengan la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, considerando que en la elección de integrantes de los Ayuntamientos se aplica el sistema de mayoría relativa para el caso de los Presidente Municipales y los Síndicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Política del Estado y 199 del ordenamiento electoral loca, en al asignación de regidurías participarán exclusivamente aquellos candidatos registrados con ese carácter, ya que la elección en este apartado se rige por el sistema de representación proporcional y por ello se expiden constancias de asignación, en consecuencia, éstas serán expedidas únicamente a los candidatos registrados para ese cargo. En ningún caso podrán ser expedidas constancias de asignación a favor de candidatos a P.M. o S., pues éstos se rigen por el sistema de mayoría relativa;

    La asignación se iniciará tomando en cuenta el candidato que hubiere sido registrado como regidor primero propietario, continuándose la asignación en orden progresivo, hasta finalizar con el total de regidurías que le correspondan a cada partido político o coalición. Esto es: PARTIDO A: Candidato a regidor 1, candidato a regidor 2, candidato a regidor 3, candidato a regidor 4; PARTIDO B: Candidato a regidor 1, candidato a regidor 2, candidato a regidor 3; PARTIDO C: Candidato a regidor 1, candidato a regidor 2;

    El orden numérico de asignación de las regidurías a los partidos políticos o coaliciones, se realizará en un solo momento, incluyendo tanto los de sistema de factor común como de resto mayor, es decir, con base en el total de regidurías que les correspondan al partido político o coalición; esto es: PARTIDO A: Regidurías 1, 2, 3, 4; PARTIDO B: Regidurías 5, 6, 7; PARTIDO C: Regidurías 8,9; y,

    En lo que respecta a la presentación de renuncias de candidatos a regidores con derecho a la asignación o electos, el Instituto Electoral Veracruzano carece de facultades para atender las mismas, por lo que no se les dará trámite alguno.

    ..."

  7. Con base en elacuerdo transcrito, el diecinueve de noviembre del año en curso, el ConsejoMunicipal Electoral de B., celebró sesión ordinaria, en la queentregó las constancias de asignación a los regidores por el principio derepresentación proporcional, conforme a lo siguiente:

    C O N S I D E R A N D O S:

  8. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 116, fracción IV, inciso a, que las Constituciones y leyes de las entidades federativas en materia electoral, deberán garantizar que las elecciones de los Gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

  9. Que el primer párrafo, del artículo 18, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, señala que los diputados y ediles serán elegidos por sufragio universal, libre, secreto y directo, de acuerdo a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con las modalidades que establezca la ley.

  10. Que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta integrado por un Presidente, un S. y los demás ediles que determine el Congreso. La elección de Ediles se realizará cada tres años, debiendo celebrarse el primer domingo de septiembre del año en que concluya el periodo constitucional respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 68, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado y 13, del Código Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave.

  11. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67, fracción I, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en relación con los artículos 80 y 81, del Código Electoral para esta misma entidad federativa, el Instituto Electoral Veracruzano es el organismo autónomo de estado, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos en el Estado de Veracruz, de funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía, técnica, presupuestal y de gestión.

  12. Que el Instituto Electoral Veracruzano para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con órganos desconcentrados, entre los que se encuentran los Consejos Municipales quienes funcionarán únicamente durante los procesos electorales, o los plebiscitarios o de referendo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción VI, inciso b) y segundo párrafo de la legislación electoral para el Estado.

  13. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 133, párrafos primero y tercero del Código Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado y ese Código, realizados por las autoridades electorales, las organizaciones políticas y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, que comprende las etapas siguientes: I. De los actos preparatorios de la elección; II. De la jornada electoral; y III. De los actos posteriores a la elección y los resultados electorales.

  14. Que dentro de las actividades que se desarrollan en la etapa de los actos posteriores a la elección, se encuentra la expedición de las constancias de asignación, según lo dispone el artículo 136, fracción II, del Código Electoral para el Estado.

  15. Que la Constitución Política del Estado establece en el segundo párrafo, del artículo 68, que las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo a aquel que obtuvo la mayor votación, de acuerdo al principio de representación proporcional, en...

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