Sentencia nº SUP-JRC-428-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Diciembre de 2004

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JRC-428-2004
Fecha10 Diciembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-428/2004 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TERCERO INTERESADO: COALICIÓN ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: G.A. JAIMES

México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos milcuatro. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JRC-428/2004,relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por elPartido Acción Nacional, en contra de la resolución de quince de noviembre dedos mil cuatro, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justiciadel Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente de recurso deinconformidad RIN/067/02/013/2004, y

R E S U L T A N D O

  1. El cinco de septiembre de dos mil cuatro, se llevóacabo la jornada electoral para renovar, entre otros, a los integrantes de losmunicipios de Veracruz de I. de la Llave, entre ellos el de Amatlán de losReyes.

  2. El ocho de septiembre de dos mil cuatro, el ConsejoMunicipal Electoral de Amatlán de los R., Veracruz, llevó acabo el cómputomunicipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de dicho municipio;dicho cómputo arrojó los resultados siguientes:

    PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 4 697 Cuatro mil seiscientos noventa y siete
    "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ" 4 647 Cuatro mil seiscientos cuarenta y siete
    "UNIDOS POR VERACRUZ" 3 538 Tres mil quinientos treinta y ocho
    PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 1 725 Mil setecientos veinticinco
    NO REGISTRADOS 214 Doscientos catorce
    VOTOS VÁLIDOS 14 821 Catorce mil ochocientos veintiuno
    VOTOS NULOS 542 Quinientos cuarenta y dos
    VOTACIÓN TOTAL 15 363 Quince mil trescientos sesenta y tres

    En dicha sesión también se efectuó la entrega de lasconstancias de mayoría y validez a los candidatos postulados por el PartidoAcción Nacional y se declaró la validez de la elección.

  3. El doce de diciembre de dos mil cuatro, lacoalición "Alianza Fidelidad por Veracruz", por conducto de surepresentante ante el Consejo Municipal Electoral de Amatlán de los R.,Veracruz, interpuso recurso de inconformidad en contra del cómputo precisado enel resultando inmediato anterior, la expedición de las constancias respectiva yla declaración de validez de la elección. Dicho medio de impugnación seradicó en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de I. dela L., bajo el número de expediente RIN/067/02/013/2004.

  4. El quince de noviembre de dos mil cuatro, la SalaElectoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de I. dela L., dictó sentencia en el expediente del recurso de inconformidadRIN/067/02/013/2004, en el sentido de declarar fundados los agravios vertidospor la coalición recurrente; modificar los resultados del cómputo precisado enel resultando II de la presente ejecutoria; revocar la constancia de mayoría yvalidez expedida por el Consejo Municipal Electoral de Amatlán de los R.,Veracruz, a los candidatos propuestos por el Partido Acción Nacional, y ordenarla entrega de esa constancia a los candidatos postulados por la coaliciónFidelidad por Veracruz. Dicha resolución, en lo conducente, es del tenorliteral siguiente:

    (...)

    NOVENO. La parte actora invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 258, fracción VI, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, respecto de la votación recibida en 8 casillas, mismas que se señalan a continuación: 0296 B, 0296 C, 0298 B, 0300 B, 0300 Ext. 0306 C, 0318 B y 0318 C.

    En su escrito de demanda, la promovente manifiesta:

    "1.- a).- 0296 Básica y 0296 contigua por violar lo dispuesto por el artículo 258 fracción VI del Código Electoral para el Estado de Veracruz-Llave en virtud de que los funcionarios de dichas casillas dolosamente o por error computaron votos nulos como válidos a favor del Partido Acción Nacional, aprovechando precisamente que el escrutinio y cómputo de dichas casillas, también dolosamente, lo realizaron en lugar distinto al aprobado teniendo todo previamente confabulado para realizar fraude electoral para beneficiar al Candidato Municipal del Partido Político mencionado anteriormente tal y como se puede observar de la inmensa cantidad de irregularidades que se suscitaron en las multicitadas casillas 0296 básica y 0296 contigua."

    "3.- 0298 Básica.- por violar lo dispuesto por el artículo 258 fracción VI del Código Electoral para el Estado de Veracruz-Llave en virtud de que los funcionarios de dichas casillas dolosamente o por error computaron votos nulos como válidos a favor del Partido Acción Nacional"

    "4.- 0300 Básica y 0300 Extraordinaria. Por violar lo dispuesto por el artículo 258 fracción VI del Código Electoral para el Estado de Veracruz-Llave en virtud de que los funcionarios de dichas casillas dolosamente o por error computaron votos nulos como válidos a favor del Partido Acción Nacional"

    "7.- 0306 Contigua.- Por violar lo dispuesto por el artículo 258 fracción VI del Código Electoral para el Estado de Veracruz-Llave en virtud de que los funcionarios de dichas casillas dolosamente o por error computaron votos nulos como validos a favor del Partido Acción Nacional"

    "10.- 0318 Básica y 0318 Contigua.-.....también por violar lo dispuesto por el artículo 258 fracción VI del Código Electoral para el Estado de Veracruz-Llave en virtud de que los funcionarios de dichas casillas dolosamente o por error computaron votos nulos como validos a favor del Partido Acción Nacional"

    La autoridad electoral responsable, en la parte conducente del informe circunstanciado, expone que"...

    "El recurrente continúa argumentando que los funcionarios de las casillas 0296 Básica, 0296 Contigua, 0298 Básica, 0300 Básica, 0300 Extraordinaria, 0306 Contigua, 0318 Básica y Contigua, computaron dolosamente o por error votos nulos como válidos a favor del Partido Acción Nacional, de lo que este organismo electoral se permite señalar que el cómputo efectuado en cada una de las casillas citadas, se efectuó con la aprobación de los representantes de los partidos políticos y coaliciones presentes, toda vez que las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas referidas cuentan con la firma de conformidad de dichos representantes.

    Por su parte, el partido político tercero interesado, respecto de las casillas en las que la actora hizo valer esta causal de nulidad de votación, manifestó que

    "Hecho 1, inciso e).- Casillas 0296 básica y 0296 contigua: El inconformante señala que los funcionarios de casilla computaron votos nulos como válidos a favor del Partido Acción Nacional.

    Lo anterior es falso de toda falsedad, por lo siguiente:

    Primero.- En ninguna de las dos actas de incidentes, de escrutinio y cómputo y de la jornada electoral, se asentó la supuesta irregularidad que señala dolosamente el inconformante. (prueba 1, 2, 4 y 5)

    Segundo.- El inconformante no aporta prueba o elemento de convicción alguno con el que se acredite tal aseveración.

    Tercero.- Suponiendo sin conceder, la supuesta existencia de tal error de los funcionarios y representantes de las casillas multicitadas, en la sesión de cómputo de fecha ocho de septiembre, se llevó a cabo la apertura de los paquetes electorales, contabilizando nuevamente todos los votos, incluyendo los nulos, encontrándose un solo voto nulo a favor de la Coalición por Veracruz y no para la Alianza Fidelidad por Veracruz, como lo pretende dolosamente hacer valer el inconformante, razón por la cual, en el supuesto de haber existido error por parte de los funcionarios de casilla, éste ya fue subsanado por el Consejo Municipal. Aunado a loa anterior, (sic) sin perjuicio de lo anterior, en la sesión de cómputo del consejo municipal, misma que consta en el acta de la sesión de cómputo número siete/2004 de fecha ocho de septiembre de 2004 (prueba 6).

    Aunado a todo lo anterior, la variación en el número de votos nulos corregida en la sesión de cómputo final de fecha ocho de septiembre de 2004, en ningún momento representa un elemento determinante para el resultado de la elección, por lo que debe ser desechado el argumento vertido por el PRI y ratificada la votación de las casillas 0296 básica y contigua""

    "Hecho 4.- Casilla 0298 básica: El inconformante expresa que en dicha casilla se contabilizaron votos nulos a favor del Partido Acción Nacional y que el paquete electoral no fue entregado al Consejo Municipal por los funcionarios de casilla.

    Lo anterior es falso de toda falsedad, por lo siguiente:

    Primero.- En ninguna de las dos catas de incidentes, de escrutinio y cómputo y de la jornada electoral, se asentó la supuesta irregularidad que señala dolosamente el inconformante. (prueba 16)

    Segundo.- El inconformante no aporta prueba o elemento de convicción alguno con el que acredite tal aseveración.

    Tercero.- Suponiendo sin conceder, la supuesta existencia de tal error de los funcionarios y representantes de las casillas multicitadas, en la sesión de cómputo de fecha ocho de septiembre, se llevó a acabo la apertura de los paquetes electorales, contabilizando, nuevamente todos los votos, incluyendo los nulos, razón por la cual, en el supuesto de haber existido error por parte de los funcionarios de casilla, ésta ya fue subsanado por el Consejo Municipal. Aunado a lo anterior, sin perjuicio de lo anterior, en la sesión de cómputo del Consejo Municipal, misma que consta en el acta de la sesión de cómputo número siete/2004 de fecha ocho de septiembre de 2004 (prueba señalada con el número 6, antes expresada)

    Aunado a todo lo anterior, la variación en el número de votos nulos corregida en la sesión de cómputo final de fecha ocho de septiembre de 2004, en ningún momento representa un elemento determinante para el resultado de la elección, por lo que debe ser desechado el argumento vertido por el PRI y ratificada la votación de las casillas 0298 básica"

    ""Hecho 4.- Casilla 0300 básica y 0300...

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