Sentencia nº SUP-JDC-083-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Diciembre de 2004

Número de resoluciónSUP-JDC-083-2004
Fecha10 Diciembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-083/2004 ACTOR: J.L.A. HURTADO RESPONSABLE: DIRECTOR EJECTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: J.C.S. ADAYA

México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos milcuatro. VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección delos derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-083/2004, promovido porJosé L.A.H. en contra del oficio DEPPP/743/2004 de treinta y unode marzo del presente año, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas yPartidos Políticos del Instituto Federal Electoral, así como en contra dediversos actos del Partido Verde Ecologista de México, y

R E S U L T A N D O

  1. El tres de septiembre de dos mil tres, la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó lasentencia relativa al juicio para la protección de los derechospolítico-electorales identificado con la clave SUP-JDC-021/2002. En dichasentencia, entre otras cuestiones, se dispuso que el Consejo General delInstituto Federal Electoral ordenara al Partido Verde Ecologista de México quemodificara sus estatutos en términos de lo considerado en dicha ejecutoria,para que, una vez aprobadas dichas modificaciones por el propio Consejo Generaly con base en tales disposiciones estatutarias, el propio partido políticointegre a sus órganos directivos nacional y estatales, dentro del plazo de seismeses, contado a partir de la fecha en que quede firme el acuerdo que apruebelas modificaciones.

  2. El diez de octubre de dos mil tres, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral ordenó al Partido Verde Ecologista deMéxico la modificación de sus estatutos y la renovación de sus dirigenciasnacional y estatales, en términos de la sentencia precisada en el resultandoque antecede.

  3. El treinta de diciembre de dos mil tres, ante elConsejo General del Instituto Federal Electoral, el Partido Verde Ecologista deMéxico presentó las modificaciones hechas a sus estatutos, en cumplimiento ala sentencia con número de expediente SUP-JDC-021/2002.

  4. El trece de febrero de dos mil cuatro, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral aprobó la resolución identificada conla clave CG35/2004, en la cual, entre otros aspectos, se declaró la procedenciaconstitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del Partido VerdeEcologista de México, salvo ciertas disposiciones estatutarias que se precisanen dicha resolución; se apercibió al partido político señalado para que, enun plazo de treinta días naturales a partir de que quedara firme talresolución, modificara los artículos estatutarios que se indicaron e hicieralas adiciones correspondientes, y se reiteró que el propio partido políticodebía integrar sus órganos directivos nacional y estatales, sobre la base delos estatutos aprobados por el mismo Consejo General, dentro del plazo de seismeses contados a partir de quedara firme la declaratoria de procedenciarespectiva.

  5. El veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, el actorinterpuso incidente de inejecución de sentencia, en relación con la recaídaen el juicio para la protección de los derechos político electorales delciudadano, con número de expediente SUP-JDC-021/2002 y, en consecuencia, loacordado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral a través de laresolución precisada en el resultado anterior, sobre las modificaciones a losestatutos del Partido Verde Ecologista de México, ya que el propio ciudadanoincidentista estimó que dichas disposiciones estatutarias eraninconstitucionales y, por ello, se debía revocar dicho acuerdo del ConsejoGeneral, entre otras cuestiones.

  6. El diez de marzo del año en curso, elPartido Verde Ecologista de México celebró su asamblea con el objeto decumplir con lo dispuesto por el Consejo General del Instituto Federal Electoralen la resolución identificada con la clave CG35/2004, y así subsanar ciertasdeficiencias en sus estatutos y, al propio tiempo, acatar la sentencia recaídaen el expediente SUP-JDC-021/2002.

  7. El doce de marzo del presente año, el actordirigió un oficio al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticosdel Instituto Federal Electoral, solicitándole, fundamentalmente, que noavalara acto alguno derivado de la asamblea especificada en el resultandoinmediato anterior y que se abstuviera de registrar cualquier modificación dela integración de los órganos directivos del Partido Verde Ecologista deMéxico. Asimismo, solicitó se le informara de las modificaciones a losórganos estatales y nacional del mencionado partido político realizadas conposterioridad al cuatro de septiembre de dos mil tres.

  8. El primero de abril de dos mil cuatro, al actor lefue notificado el oficio DEPPP/743/2004 de treinta y uno de marzo del presenteaño, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticosdel Instituto Federal Electoral, mediante el cual da contestación al escritomencionado en el resultando que antecede, en los términos siguientes:

    Con fundamento en los artículos 41, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 93, párrafo 1, incisos i) y m) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en relación con su escrito de fecha 12 de marzo del presente, me permito comunicarle que en términos del artículo 8 in fine de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los puntos 1 al 6 del escrito antes referido no realiza petición alguna.

    Respecto al punto 7 del mismo escrito, me permito informarle que la autoridad en la materia por disposición constitucional y en pleno ejercicio de sus facultades legales, no dio por iniciado el plazo a que alude el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ante los actos derivados que usted refiere en este punto de su escrito, por no apegarse al resolutivo segundo de la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del Partido Político Nacional denominado Partido Verde Ecologista de México, en acatamiento de la sentencia no. SUP-JDC-021/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", aprobada el 13 de febrero pasado, mismo que señala:

    "Segundo.- Se apercibe al Partido Verde Ecologista de México para que, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de que quede firme la presente resolución, modifique los artículos 12, 14, 33, 55, y 65, y establezca las adiciones pertinentes a sus estatutos, a efecto de que se cumpla con la disposición señalada en el artículo 27, apartado 1, inciso f) del Código de la materia, y se subsanen las deficiencias persistentes, para hacerlos acordes a los razonamientos expuestos en los considerandos 21 y 24 de la presente resolución. Esta modificación se hará con base en los estatutos vigentes del Partido, de conformidad con el resolutivo segundo de la Sentencia SUP-JDC-O21/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    La resolución referida no ha quedado firme, en virtud de que se encuentran pendientes de resolver por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los siguientes medios de impugnación:

    1) El incidente de inejecución de sentencia promovido por usted dentro del expediente SUP-JDC-021/2002 el veinticuatro de febrero de dos mil cuatro;

    2) El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-028/2004 que derivó del incidente antes referido y,

    3) EL juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el C.C.A.M.C. el primero de marzo de dos mil cuatro.

    Lo anterior fue señalado al propio partido mediante oficios DEPPP/DPPF/437/04 y SE-015/2004 de fechas 27 de febrero y 8 de marzo del presente, firmados por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Secretaria Ejecutiva del Instituto, respectivamente.

    Asimismo, en estricta observancia de los principios de legalidad y certeza, principios rectores que constitucionalmente rigen a esta autoridad, anexo copia del oficio DEPPP/623/04 de fecha 12 de marzo del presente, firmado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante el cual esta autoridad precisa al Partido Verde Ecologista de México, que procederá en los términos en que sea dilucidada la controversia, para que ésta se vea cabalmente satisfecha y se lleve a cabo la plena ejecución de la resolución que sea dictada por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral.

    Respecto al punto 8 de su escrito, conforme a la tesis jurisprudencial S3ELJ 58/2002 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto al derecho a la información en materia político-electoral, y los alcances jurídicos de la prerrogativa de los ciudadanos para conocer datos que obren en los registros públicos relativos a los partidos políticos, me permito informarle que fueron inscritos en libros:

    Ocho integrantes del órgano directivo del Estado de México, incluyendo al presidente, el 9 de septiembre, derivado de la Asamblea celebrada el 27 de agosto de 2003.

    Seis ciudadanos, incluyendo al presidente, como integrantes del órgano directivo de Baja California, por renuncia de los mismos, el 30 de septiembre de 2003.

    Doce ciudadanos que integran el mismo número de nuevas secretarías del órgano nacional del partido el 10 de octubre de 2003.

    Dos militantes en secretarías del órgano directivo de Zacatecas, por renuncia de los mismos, el 10 de noviembre de 2003.

    En relación con lo anterior, me permito informarle, como consta en las certificaciones que le fueron entregadas junto con el oficio DEPPP/DPPF/369/2004 de fecha 18 de febrero,...

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