Sentencia nº SUP-JDC-918-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Diciembre de 2004

Número de resoluciónSUP-JDC-918-2004
Fecha17 Diciembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-918/2004. ACTOR: R.O.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dosmil cuatro.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-918/2004, promovido por R.O.C., contra la resoluciónde trece de octubre del Consejo General de Instituto Federal Electoral, por lacual desechó la queja presentada por el actor contra el P. y laSecretaria de Finanzas, ambos de la Comisión Ejecutiva Estatal del PartidoVerde Ecologista de México en el estado de Chihuahua, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Queja. El diecinueve de marzo de dos milcuatro, R.O.C., mediante comparecencia ante la Junta LocalEjecutiva en Chihuahua, presentó una queja contra el Presidente de la ComisiónEjecutiva Estatal y la Secretaria de Finanzas, ambos del Partido VerdeEcologista de México, por su propio derecho y como militante de dichoinstituto, por considerar que los fondos destinados a la delegación de supartido en el Estado de Chihuahua eran utilizados indebidamente y sin dar cuentade ellos al órgano directivo estatal. Esta queja quedó registrada con la claveJGE/QROC/JL/CHIH/012/2004.

SEGUNDO. Resolución impugnada. El trece de octubre elConsejo General de Instituto Federal Electoral emitió la resoluciónCG172/2004, en la cual determinó desechar la queja precisada, por tratarse decuestiones de carácter laboral, sobre las cuales no tiene competencia.

TERCERO. Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. El veintinueve de noviembre, R.C. promovió juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, contra la resolución detallada en el puntoanterior.

El trece de diciembre, la Secretaria del Consejo General delInstituto Federal Electoral remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, el juicio de referencia, así como lasconstancias que integran el expediente relativo.

En acuerdo de catorce siguiente, el Presidente de esteórgano jurisdiccional turnó los presentes autos al magistrado L.C., para su sustanciación y resolución.

A efecto de resolver lo que proceda sobre este asunto, debetomarse en cuenta lo siguiente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. La materia sobre la que versa esta resolucióncorresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, enatención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia 01/99, sustentada poresta S. Superior, publicada en las páginas 132 y 133 de la CompilaciónOficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, tomo de Jurisprudencia, del citadotribunal, que a la letra dice:

"MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala.

Recurso de apelación. SUP-RAP-015/99. I.E.Y.C.C.. 10 de agosto de 1999. Unanimidad de votos.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-031/99. Incidente de nulidad de actuaciones. H.C. rosales. 6 de septiembre de 1999. Unanimidad de 6 votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-152/99. H.Q.O. y Á.G.R., quienes se ostentan como representantes de la Asamblea Comunitaria del Municipio de Tlacolulita,...

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