Sentencia nº SUP-JDC-933-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Diciembre de 2004

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBaja California Sur
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-933/2004 ACTOR: H.J.O.C. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA Y COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN BAJA CALIFORNIA SUR, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dosmil cuatro.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificadocon el número de expediente SUP-JDC-933/2004, promovido por H.J.C., en contra de la resolución de seis de diciembre del año encurso, emitida por Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PartidoRevolucionario Institucional, en el recurso de inconformidad númeroCNJP-RI-BCS-090/2004; y

R E S U L T A N D O :

  1. El catorce de noviembre del presente año, laComisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del PartidoRevolucionario Institucional, aprobó la integración de las planillas decandidatos para contender en las elecciones de los ayuntamientos del Estado deBaja California Sur, a celebrarse el seis de febrero del próximo año, entreellas la del Municipio de Los Cabos.

  2. El quince siguiente, la referida comisión presentóante el Consejo General del Instituto Electoral de Baja California Sur,solicitud de registro de las planillas de candidatos señaladas en el resultandoque antecede, en la que aparece el hoy actor como candidato a segundo regidorpropietario en el Municipio citado.

  3. El día treinta posterior, el representante de lacoalición "Alianza Ciudadana por Baja California Sur" registró anteel instituto electoral de la citada entidad federativa, diversa lista de losintegrantes de la planilla postulada por el órgano partidista del PartidoRevolucionario Institucional en el Municipio de Los Cabos, en la que ya noaparece el hoy promovente como candidato a segundo regidor propietario.

  4. Inconforme con lo anterior, el tres de diciembrepasado, el ahora actor interpuso recurso de inconformidad, ante la ComisiónNacional de Justicia Partidaria de dicho instituto político, mismo queresolvió mediante resolución de seis de diciembre del año que trascurre, yque en lo conducente señala:

    "CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 209, 210, 211, 212, 214 y 215 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; 1, 2, 3 fracción III y IV, 4 fracción I, 14, 16 fracciones I, II, IV y IX, 18, 19 fracción XII, 23 fracción IV y 25 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacionales, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria aprobado por el Consejo Político Nacional en su sesión XLIV, de fecha trece de enero de dos mil tres, esta Instancia Nacional de Justicia Partidaria, del Partido Revolucionario Institucional, es competente para conocer y resolver el presente medio por tratarse de un Recurso de Inconformidad.

    SEGUNDO.- Esta comisión nacional en su ámbito de competencia es la encargada de llevar a cabo la justicia partidaria garantizando los principios de unidad, legalidad, certeza, imparcialidad, equidad y transparencia en los procesos internos para elegir dirigentes y postular candidatos, y fundamentará y motivará su resolución con base en lo previsto en los estatutos, los reglamentos e instrumentos normativos partidistas, aplicando supletoriamente las leyes de la materia respectiva, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 68 fracción IV del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatal y del Distrito Federal de Justicia Partidaria.

    TERCERO.- Este recurso de inconformidad debe de desecharse de plano por los motivos y fundamentos de derecho que se expresan a continuación:

    El artículo 81 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacionales, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria:

    Artículo 81.- Las controversias previstas en este reglamento serán improcedentes cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que:

    No afecten el interés jurídico, en lo general, y partidario, en lo particular, del promovente;

    Que se hayan consumado de modo irreparable;

    Que se hubiesen aceptado, expresa o tácitamente, con manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;

    Aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo o, en su caso, se haya hecho fuera de los términos previstos en este reglamento; y

    Que el promovente carezca de legitimación.

    Esta disposición partidista es acorde con lo dispuesto en el artículo 41 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en lo que concierne dispone que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta constitución y la ley; dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, y ser votado y de asociación. De igual forma la legislación electoral, en particular la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en sus artículos 3 apartado 1 inciso b), 10 apartado 1 inciso b) y 86 apartado 1 inciso d), los cuales disponen que el sistema de medios de impugnación tiene por objeto garantizar la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales, los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que se hayan consumado de un modo irreparable, y el juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR