Sentencia nº SUP-JRC-459-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Diciembre de 2004

JurisdicciónChiapas
Número de resoluciónSUP-JRC-459-2004
Fecha17 Diciembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-459/2004 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA "B" DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE CHIAPAS TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: RAFAEL ELIZONDO GASPERIN

México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dosmil cuatro.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubrocitado, formado con motivo del juicio de revisión constitucional electoralpromovido por el Partido Revolucionario Institucional, a través de ÁLVAROGUSTAVO FLORES YUCA, en contra de la resolución dictada el treinta de noviembrede dos mil cuatro por la Sala "B" del Tribunal Electoral del PoderJudicial de Chiapas, en el recurso de queja identificado con la claveTEPJE/RQ/049-"B"/2004, y

R E S U L T A N D O

I. El tres de octubre del presente año, se celebraronelecciones ordinarias en el Estado de Chiapas para elegir entre otros, a losintegrantes del municipio de San Lucas.

II. El seis de octubre de dos mil cuatro, el ConsejoMunicipal Electoral de San Lucas, Chiapas, celebró sesión para realizar elcómputo final para la elección de miembros de ayuntamiento y, al efecto,declaró la validez de los comicios y otorgó la constancia de mayoría a loscandidatos que integraron la planilla propuesta por el Partido Acción Nacional.

El acta de cómputo correspondiente arrojó los resultadossiguientes:

PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NUMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
980 NOVECIENTOS OCHENTA
906 NOVECIENTOS SEIS
350 TRESCIENTOS CINCUENTA
166 CIENTO SESENTA Y SEIS
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 CERO
VOTOS NULOS 59 CINCUENTA Y NUEVE
VOTACIÓN TOTAL 2,461 DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO

III. El once de octubre del año en curso, el PartidoRevolucionario Institucional a través de su representante propietario ante elConsejo Municipal Electoral correspondiente, interpuso recurso de queja encontra de los resultados obtenidos en el cómputo antes referido, medio deimpugnación que fue resuelto el treinta de noviembre de dos mil cuatro en elexpediente identificado con la clave TEPJE-/RQ/049-"B"/2004, por laSala "B" del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado deChiapas.

Las consideraciones y los puntos resolutivos del fallo encomento, en lo que importa, son:

"QUINTO.- La parte actora hace valer la causal de nulidad prevista en el artículo 57, párrafo 1, inciso d) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en la casilla 1187 Extraordinaria 1.

En su escrito de demanda, el actor argumenta sustancialmente que:

‘La casilla fue cerrada a las 13:30 horas del día de la elección, faltando 34 ciudadanos por votar y limitando el derecho libre al sufragio como lo ordena la ley de la materia’.

En tanto que el tercero interesado, en su escrito de comparecencia, manifiesta lo siguiente:

‘...no es cierto que la casilla 1187 Extraordinaria, haya cerrado a las 13:30 horas, tan es así que no existe incidente alguno puesto por los representantes de los demás partidos políticos en el sentido de que se hubiesen inconformado, por el contrario firman de conformidad, si bien es cierto que aparece una numeración en el recuadro de LA VOTACIÓN SE CERRÓ A LAS ___ HORAS, también es cierto que en este rubro cabe la posibilidad de que haya sido alterado, ya que a simple vista se puede observar que la escritura de toda el acta de instalación y cierre de casilla, lene una escritura fuerte y en los rubros al que menciona el representante quejoso, se encuentra ligeramente débil, o sea, menos legible que el resto del acta, y desde luego en la que se menciona que no hubo incidentes, de igual manera se argumenta que si bien es cierto tiene las 6:00 horas en el apartado de clausura y que lo contiene en el acta denominada constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral, también es cierto que todo deviene a que los integrantes que no son expertos en el llenado de las actas, si no que como ciudadanos insaculados, tienen la principal encomienda de decepcionar la votación, específicamente en lo que concierne a la casilla de la cual se ha interpuesta el recurso de queja.

En el mismo orden de ideas vale la pena decirle que votaron en la mencionada casilla 184 personas, y lo reclamado por el recurrente son 34 ciudadanos, lo que reviste de gran importancia para decir que no es determinante para la casilla, amén de que realizando una suma de los votantes y la verificación de la lista nominal de electoral se determina que son un total de 28 electores que supuestamente dejaron de votar, representando una votación del 90% (por ciento) de los ciudadanos que votaron y que esto derivado a que se cumplió con lo establecido en los artículos 209 y 222 del Código Electoral del Estado de Chiapas’.

Por su parte, la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, mismo que obra agregado en autos, argumenta que:

‘Es de manifestarse que la casilla mencionada se cerró a las 13:30 horas conforme a derecho, sin incidente alguno, firmado de conformidad, siendo que los mismos representantes de partidos políticos ante casilla mencionado (sic) hicieron acuerdo que se cerrara la casilla, ya que desde las 11:00 horas de la mañana ya no se presentaron ciudadanos para votar, firmando los representantes acreditados de conformidad y común acuerdo; y lo que concierne a 34 ciudadanos que no votaron no es determinante para la casilla en lo cual el porcentaje de electores que votaron fue del 86%’.

Para efectos de determinar si en el presente caso se actualiza la causal de nulidad que hace valer la parte promovente respecto de la votación recibida en las casillas señaladas, se estima conveniente formular las precisiones siguientes:

Para ejercer el derecho de voto, además de cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 8° de la Constitución Política del Estado de Chiapas, en el Código Electoral en el Estado, también se establecen otras condiciones y circunstancias de tiempo, modo y lugar, que deben ser observados para la legal emisión del sufragio.

De esta manera, de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 4 párrafo 1 y 6 fracción I y II del código sustantivo de la materia, las personas con derecho a sufragar el día de la jornada electoral, serán aquéllas que se encuentren inscritas en la lista nominal de electores y cuenten con su credencial para votar con fotografía.

También podrán votar los ciudadanos que se encuentren inscritos en el listado nominal de electores correspondiente a la sección de su domicilio, aun cuando su credencial contenga errores de seccionamiento, por así disponerlo el artículo 216, párrafo primero, del Código Electoral del Estado.

Asimismo, los electores deben votar en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de la casilla correspondiente a la sección en que se ubica su domicilio, debiendo para tal efecto, mostrar su credencial para votar con fotografía, en términos de lo establecido en el artículo 214 del código en consulta.

Además, los electores pueden hacer valer su derecho de voto, únicamente durante el tiempo en que se desarrolle la jornada electoral, esto es, una vez instalada la casilla y hasta el cierre de la votación, según lo previsto en los artículos 99, 209 y 222 del Código Electoral del Estado.

Al respecto, resulta pertinente comentar que la instalación de las casillas debe iniciar a las ocho horas del día de la jornada electoral, salvo las hipótesis previstas en la ley sustantiva de la materia, mediante la realización de diversos actos, como: la firma de las boletas electorales, en caso de que algún representante de partido lo solicitara; el llenado del apartado relativo a la instalación de la casilla; la apertura de las urnas en presencia de los representantes de los partidos políticos para que verifiquen que se encuentran vacías; el armado de las mamparas para la correcta recepción del voto; e, incluso, algunas otras situaciones de carácter extraordinario, como la falta de alguno o algunos de los funcionarios que deban integrar la mesa directiva de casilla; lo que implica que la recepción de la votación no necesariamente debe iniciar a las ocho de la mañana; asimismo, se establece que la recepción de la votación puede cerrarse antes de las dieciocho horas, cuando el P. y el S. certifiquen que han votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente, o bien, que podrá continuarse con su recepción con posterioridad a esa hora, cuando aún se encuentren electores formados para votar, todo ello atento a lo precisado en los artículos 209, 210, 211 y 222 del Código Electoral del Estado de Chiapas.

Ahora bien, de la interpretación sistemática y funcional del contenido de los dispositivos antes citados, se infiere que la causal en estudio tutela los principios constitucionales de imparcialidad, objetividad y certeza; el primero, referido a la actuación que debe observar la autoridad receptora al momento de la emisión de los votos; los siguientes, respecto de los resultados de la votación recibida en casilla, los que deben expresar fielmente la voluntad de los electores.

De este modo, se considera que cuando se impide votar a ciudadanos que reúnen los requisitos constitucional y legalmente establecidos para ello, se afecta en forma sustancial a dichos principios y por tanto, debe sancionarse dicha irregularidad.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, párrafo 1, inciso d) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

Que se impida el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos, sin causa justificada; y

Que sea determinante para el resultado de la votación.

Respecto del primero de los elementos, debe tenerse presente, que para la actualización de la causal de nulidad en estudio, se requiere que los actos a través de los...

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