Sentencia nº SUP-JDC-945-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 2004

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-945/2004. ACTOR: C.R.V.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre del dosmil cuatro.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político electorales del ciudadanoSUP-JDC-945/2004, promovido por C.R.V., contra laresolución de nueve de diciembre del año dos mil cuatro, emitida por la SalaElectoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de I. dela L., dentro del recurso de inconformidad RIN/253/02/134/2004 y su acumuladoRIN/259/01/134/2004, y

R E S U L T A N D O

  1. El diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro, elConsejo Municipal de Poza Rica, Veracruz, otorgó constancias de asignación alos regidores electos por el principio de representación proporcional, entrelas que se encuentra, la otorgada a C.R.V., como noveno regidorpropietario.

  2. El veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, elPartido Acción Nacional y la coalición "Alianza Fidelidad porVeracruz" interpusieron recurso de inconformidad, en contra delotorgamiento de la constancia de asignación correspondiente a C.R., por considerar que es inelegible.

  3. El recurso de inconformidad fue radicado en SalaElectoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de I. dela L., con el número de expediente RIN/253/02/134/2004 y su acumuladoRIN/259/01/134/2004. Este medio de impugnación fue declarado fundado, medianteresolución de nueve de diciembre de dos mil cuatro.En consecuencia, la referidasala revocó la constancia de asignación otorgada a C.R.V., comonoveno regidor del Municipio de Poza Rica, Veracruz, y ordenó que se leotorgara al candidato suplente J.A.F.B..

    Esta sentencia fue notificada a C.R.V., el diezsiguiente, según consta en autos.

  4. C.R.V. promovió juicio de revisiónconstitucional electoral, en contra de la resolución mencionada. El escritocorrespondiente fue presentado ante la sala responsable a las diez horas contreinta y siete minutos del catorce de diciembre del año dos mil cuatro.

  5. A las dieciséis horas con veinte minutos deldiecisiete de diciembre del año dos mil cuatro, en la oficialía de partes dela S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fuerecibido el expediente RIN/253/02/134/2004 y su acumulado RIN/259/01/134/2004,remitido por la autoridad responsable, junto con el informe circunstanciado ydemás anexos de ley.

  6. Por resolución dictada el veintiuno de diciembre deldos mil cuatro en el expediente SUP-JRC-490/2004, esta sala determinó cambiarla vía intentada por el hoy actor y sustanciar y resolver el presente asuntocomo juicio para la protección de los derechos político electorales delciudadano.

  7. Por auto de veintiuno de diciembre del año dos milcuatro, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación turnó el expediente en que se actúa al Magistrado Electoral MauroMiguel R.Z., para los efectos precisados en el artículo 19, párrafo 1,de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y laSala Superior tiene competencia, para conocer y resolver el presentejuicio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto,fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186fracción III inciso c) y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación; y 83 apartado 1 inciso a) fracción II, de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, portratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electoralesdel ciudadano.

    SEGUNDO. Es innecesario revisar los requisitosespecíficos de procedencia del presente juicio, toda vez que los mismos setuvieron por acreditados, en la distinta resolución que dio origen al cambio devía del presente juicio.

    TERCERO. Las consideraciones del fallo impugnado, en loque importa, son del siguiente tenor.

    "Séptimo. En este considerando se analizan los agravios esgrimidos por el Partido Acción Nacional, quien en lo medular señala que C.R.V. es inelegible en virtud de pesar sobre su persona un auto de formal prisión como probable responsable del delito de lesiones, deducido de la causa penal 166/2002 del índice del Juzgado Primero Menor del Distrito Judicial de Poza Rica, Veracruz.

    Al respecto, esta sala considera que el mencionado ciudadano designado como regidor noveno propietario del ayuntamiento de Poza Rica, Veracruz, no cumple con el requisito previsto en el artículo , fracción IV del código electoral para el estado y por lo mismo, resulta inelegible para ocupar el cargo de regidor propietario en el Municipio de Poza Rica, Veracruz.

    Para sostener la anterior afirmación, es necesario exponer lo siguiente:

    El Diccionario de la Lengua Española, en su vigésima primera edición, página 798, con relación a los vocablos elegibilidad y elegible, señala: ‘Elegibilidad. F.C. de elegible. Ú. Principalmente para designar la capacidad legal para obtener un cargo por elección’. "Elegible. (Del. L.. Elegibilis) adj. Que se puede elegir, o tiene capacidad legal para ser elegido’.

    La constitución política local, así como el Código Electoral Veracruzano, establecen los requisitos que se deben reunir para poder ejercer el derecho de voto, que abarca su aspecto positivo como negativo.

    Así, se establece:

    ‘Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave.

    ‘Artículo 11. Son veracruzanos:

  8. Los nacidos en el territorio del Estado; y

  9. Los hijos de padre o madre nativos del Estado, nacidos dentro del territorio nacional’.

    ‘Artículo 14. Son ciudadanos los mexicanos por nacimiento o por naturalización, que tengan 18 años de edad, un modo honesto de vivir y que sean veracruzanos o vecinos en términos de esta Constitución.

    (...)’.

    ‘Artículo 15. Son derechos de los ciudadanos:

    1. Votar y ser votado en las elecciones estatales y municipales, y participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular. Sólo podrán votar los ciudadanos que posean credencial de elector y estén debidamente incluidos en el listado nominal correspondiente;

    (...)’.

    ‘Artículo 69. Para ser edil se requiere:

    (...)

  10. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción’.

    Código Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    ‘Artículo 3. Votar en las elecciones, referendos y plebiscitos constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos estatales y municipales de elección popular; así como para participar en la formación de las leyes y en la consulta de decisiones de interés social en el Estado, conforme a los procedimientos que señalen este Código y las leyes del Estado.

    El voto es universal, libre, secreto y directo; y, para su ejercicio, se requerirá:

    (...)

  11. No estar sujeto a proceso penal por delito que merezca pena privativa de libertad, desde que se dicte el auto de formal prisión;

    (...)’.

    ‘Artículo 4. Son derechos de los ciudadanos:

    Votar y ser votado en las elecciones estatales y municipales para integrar los órganos de elección popular del Estado;

    (...)’.

    ‘Artículo 6. Para ser Gobernador del Estado, Diputado o E. se deberán cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Política del Estado’.

    Como se observa de la transcripción anterior, relativa al contenido de los diversos artículos que prevén determinadas condiciones subjetivas, cualidades legales, requisitos como derechos y obligaciones ciudadanas con relación al derecho a ser votado, la fracción I del artículo 15 de la constitución local exige, además del requisito de la ciudadanía para el desempeño del cargo público, tener las cualidades (es decir, la capacidad y aptitudes para desempeñarlo) que exige la ley. Lo anterior significa que, en todo caso, para estar en condiciones de ejercer el derecho al voto pasivo, resulta indispensable que el ciudadano interesado satisfaga, entre otros, los requisitos de elegibilidad previstos en la propia constitución y la ley secundaria.

    De acuerdo con la doctrina, los requisitos de elegibilidad que deben cubrirse para estar en condiciones de ejercer el voto pasivo, se clasifican en:

    1. Positivos, que son el conjunto de condiciones que se requieren para poseer la capacidad de ser elegible; su ausencia originaría una incapacidad, y en tal sentido, son condiciones subjetivas que debe reunir el interesado para que nazca el derecho individual a ser elegible a un cargo de elección popular. Las condiciones de capacidad se encuentran reguladas en los ordenamientos constitucionales y legales antes referidos y, en consecuencia, son indisponibles dado que no se derivan de un acto subjetivo de voluntad; y

    2. Negativos, o técnicamente "inelegibilidades", que son condiciones para un ejercicio preexistente; y se pueden eludir, mediante la renuncia al cargo o impedimento que las origina.

    El establecimiento de tales requisitos obedece a la importancia que revisten los cargos de elección popular, los cuales constituyen la base en la que descansa la representación para el ejercicio de la soberanía del pueblo; de manera tal, que el constituyente y el legislador buscan garantizar la idoneidad de las personas que aspiran a ocupar los cargos atinentes a través de ciertas exigencias.

    Además, los requisitos de elegibilidad tienen como elementos intrínsecos la objetividad y certeza, puesto que tales exigencias se encuentran previstas en la norma constitucional local y en la legislación secundaria; pero también, se encuentran estrechamente...

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