Sentencia nº SUP-JRC-468-2004-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Diciembre de 2004

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSinaloa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-468/2004 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: FRANCISCO BELLO CORONA

México, Distrito Federal, a veintiocho de diciembre del añodos mil cuatro.

VISTOS, para resolver los autos del expediente citado alrubro, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoralpromovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de fechacinco de diciembre del año en curso, emitida por el Pleno del Tribunal EstatalElectoral del Estado de Sinaloa en el Dictamen relativo al cómputo final de laelección de Gobernador, a la Declaración de Validez de la Elección y a la deGobernador Electo del propio estado, y

R E S U L T A N D O

  1. El catorce de noviembre del año en curso, secelebraron en el Estado de Sinaloa comicios para elegir, entre otrosfuncionarios, al Gobernador Constitucional del Estado.

  2. En sesión de fecha veintiuno siguiente, se realizóel cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado por parte delConsejo Estatal Electoral de Sinaloa, con los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    Con número Con letra
    416,914 Cuatrocientos dieciséis mil novecientos catorce
    428,445 Cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco
    38,220 Treinta y ocho mil doscientos veinte
    6,451 Seis mil cuatrocientos cincuenta y uno
    2,436 Dos mil cuatrocientos treinta y seis
    2,701 Dos mil setecientos uno
    3,695 Tres mil seiscientos noventa y cinco
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 622 Seiscientos veintidós
    VOTOS NULOS 14,747 Catorce mil setecientos cuarenta y siete

    En consecuencia, se expidió la constancia de mayoría afavor del candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional,J.A.A.P..

  3. En desacuerdo con lo anterior, el Partido AcciónNacional promovió recurso de inconformidad en contra del resultado consignadoen el acta relativa al cómputo estatal de la elección de Gobernador y laentrega de la constancia de mayoría al candidato del Partido RevolucionarioInstitucional.

  4. El tres de diciembre siguiente, la Sala deReconsideración del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, radicó dichaimpugnación bajo el expediente número 040/2004 INC, en el cual se resolvió:

    "PUNTOS RESOLUTIVOS

    PRIMERO. Se desecha por extemporáneo el presente recurso de inconformidad presentado por el Partido Acción Nacional en contra del cómputo estatal y la entrega de constancia de Mayoría que realizó el Consejo Estatal Electoral en sesión de fecha 21 de noviembre de dos mil cuatro.

    SEGUNDO. Se reconduce al Pleno del Tribunal el contenido del presente expediente y las pruebas que se mencionaron precedentemente para que éste proceda a realizar la calificación de la elección de Gobernador en los términos que se razonan en los considerandos de esta sentencia.

    TERCERO. Túrnese al Pleno de este Tribunal el cómputo estatal de la elección de Gobernador que consta en los expedientes acumulados ya señalados precedentemente..."

    Según sentencia aclaratoria, de fecha nueve de diciembre delaño en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa realizó larecomposición del cómputo de la elección de Gobernador, misma que quedó enlos siguientes términos:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    Con número Con letra
    416,205 Cuatrocientos dieciséis mil doscientos cinco
    427,585 Cuatrocientos veintisiete mil doscientos ochenta y cinco
    38,174 Treinta y ocho mil ciento setenta y cuatro
    6,441 Seis mil cuatrocientos cuarenta y uno
    2,427 Dos mil cuatrocientos veintisiete
    2,696 Dos mil seiscientos noventa y seis
    3,686 Tres mil seiscientos ochenta y seis
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 622 Seiscientos veintidós
    VOTOS NULOS 14,733 Catorce mil setecientos treinta y tres
  5. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa,el cinco de diciembre del presente año, resolvió:

    PRIMERO. Es válida la elección de Gobernador del Estado de Sinaloa, celebrada el catorce de noviembre de dos mil cuatro.

    SEGUNDO. De acuerdo con el cómputo final de la elección, el ciudadano J.A.A.P., postulado por el Partido Revolucionario Institucional es el candidato que obtuvo el mayor número de votos en la elección de Gobernador del Estado.

    TERCERO. En consecuencia, J.A.A.P. es Gobernador Electo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa para el período comprendido del primero de enero del dos mil cinco al treinta y uno de diciembre del dos mil diez.

    CUARTO.- Expídase constancia de declaración de validez de la elección y de Gobernador Electo al ciudadano J.A.A.P..

    La resolución que al efecto se dictó en lo conducente señala:

    "C O N S I D E R A N D O

  6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo sexto de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y 199 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa este Órgano Colegiado es competente para realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sinaloa; formular, en su caso, la declaración de validez de la elección; y, la declaración de Gobernador Electo.

  7. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15, párrafo sexto, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y con base en las actas de cómputo distrital cuyos resultados no fueron impugnados, y las sentencias de este Tribunal dictadas en relación a los medios de impugnación promovidos en la etapa de resultados de la elección, se procedió a realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, cuyos resultados distritales son:

    CONSEJO DISTRITAL CNR NULOS
    I CHOIX 6,588 5,208 52 33 8 2 59 4 281
    II FUERTE 11,934 18,536 1,993 176 46 26 137 29 586
    III AHOME 28,547 33,341 1,261 220 133 156 204 14 873
    IV AHOME 27,785 28,052 1,456 133 136 243 232 14 775
    V SINALOA 15,380 13,943 3,931 147 97 60 132 39 905
    VI GUASAVE 22,200 24,041 4,527 285 128 84 161 23 984
    VII GUASAVE 21,223 22,899 4,916 154 84 33 118 7 867
    VIII ANGOSTURA 6,148 12,672 1,671 88 13 12 113 2 466
    IX SALVADOR ALVARADO 12,689 15,664 1,147 121 101 149 191 7 388
    X MOCORITO 6,405 11,169 806 99 29 15 20 16 369
    XI BADIRAGUATO 2,202 7,750 172 82 74 9 172 11 318
    XII CULIACAN 34,471 32,659 1,566 487 265 250 323 229 874
    XIII CULIACAN 37,152 31,219 1,719 419 241 312 355 42 740
    XIV CULIACAN 15,844 20,715 1,656 381 119 160 91 22 711
    XV NAVOLATO 26,664 21,232 889 245 96 110 409 23 623
    XVI COSALA 2,127 3,690 91 191 5 5 6 6 209
    XVII ELOTA 5,734 7,640 269 45 24 27 9 9 305
    XVIII SAN IGNACIO 4,321 4,440 486 70 43 9 13 5 275
    XIX MAZATLAN 52,594 44,339 2,496 1,215 361 380 255 39 1,724
    XX MAZATLAN 12,464 13,811 778 826 92 96 78 17 709
    XXI CONCORDIA 5,468 5,417 87 304 29 66 33 3 253
    XXII EL ROSARIO 9,882 6,720 3,283 109 29 19 98 14 457
    XXIII ESCUINAPA 8,582 9,464 1,091 230 37 162 63 10 345
    XXIV CULIACAN 39,801 32,964 1,831 381 237 311 414 37 696
    T O T A L E S 416,205 427,285 38,174 6,441 2,427 2,696 3,686 622 14,733

    De los resultados del cómputo final de la elección de Gobernador, asentados en el cuadro que antecede, se evidencia que J.A.A.P., quien fue postulado por el Partido Revolucionario Institucional obtuvo cuatrocientos veintisiete mil doscientos ochenta y cinco votos, los cuales representan la mayor votación.

  8. En esta resolución sobre la validez de la elección de Gobernador del Estado es imperativo entrar al examen de oficio de la llamada causal abstracta de nulidad, invocada por el Partido Acción Nacional como cuestión de previo y especial pronunciamiento, en cada uno de los recursos de inconformidad que interpuso en contra la elección de Gobernador del Estado en mérito, entre otras razones, porque así lo determinó la Sala de Reconsideración de este Tribunal al resolver los expedientes identificados con las claves 003/2004 INC y acumulados; y, 040/2004 INC.

    Con relación a lo anterior cabe precisar que en los escritos a través de los cuales el Partido Acción Nacional interpuso recurso de inconformidad solicitó se le exceptuara de presentar el respectivo escrito de protesta, dado que la causal de referencia no se relaciona --según dijo-- con casilla alguna en lo particular, sino con la totalidad de la elección, razón por la cual pidió se "declare la inaplicabilidad de los artículos 212 y 232, en la parte que obliga a acceder a la nulidad de la elección cuando se presenten irregularidades en cualquier momento del proceso electoral, independientemente de que estas afecten a la votación recepcionada en las casillas, bastando sólo con afectar al proceso electoral en su conjunto", planteamiento al que se opuso el Partido Revolucionario Institucional al comparecer ante dicha Sala de este Tribunal en calidad de tercero interesado, quien manifestó que "declarar algo como lo (que) solicita el partido actor, solamente es atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, circunstancia que ha quedado dilucidada en la resolución del Pleno de la propia Suprema Corte por contradicción de tesis, tal y como esta definió al resolver la contradicción de tesis 2/2000-PL entre las sustentadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación" (p. 27), por lo que en su opinión no es procedente la solicitud planteada "en razón de que la legislación del Estado de Sinaloa, es clara al establecer en forma limitativa los supuestos en los que procede la nulidad de la votación recibida en casillas, así como aquellas que se refieran a la nulidad de un distrito electoral, sin que exista facultad o atribución especifica para que este...

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