Sentencia nº SUP-JRC-519-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2004

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-519/2004. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SEGUNDA SALA COLEGIADA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.R.M..

México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos milcuatro.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio derevisión constitucional electoral SUP-JRC-519/2004, promovido por elPartido de la Revolución Democrática, contra la resolución de quince dediciembre de dos mil cuatro, emitida por la Segunda Sala Colegiada de SegundaInstancia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el recurso dereconsideración 10/2004 y acumulado, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El catorce de noviembre de dos mil cuatro, seeligieron a los miembros del ayuntamiento del municipio de Tzintzuntzan,Michoacán.

El diecisiete de noviembre, el Consejo Municipal Electoralrealizó el cómputo de la elección, declaró su validez y expidió laconstancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional.Los resultados son los siguientes:

RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1499 MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
COALICIÓN FUERZA PRI-VERDE 1005 MIL CINCO
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1367 MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE
CONVERGENCIA 828 OCHOCIENTOS VEINTIOCHO
VOTOS NULOS 114 CIENTO CATORCE
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 4813 CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE

SEGUNDO. Juicios de inconformidad. El veintiuno denoviembre, los partidos políticos, de la Revolución Democrática y AcciónNacional promovieron sendos juicios de inconformidad contra el acuerdo indicado,donde el primero hizo valer la nulidad de la votación recibida en cincocasillas y el segundo en dos.

El primero de diciembre, la Cuarta Sala Unitaria del TribunalElectoral del Estado de Michoacán dictó sentencia, en la cual declaróinfundadas las inconformidades promovidas, y confirmó la declaración devalidez de la elección, al igual que la entrega de la constancia de mayoría.

TERCERO. Recursos de Reconsideración. Los partidospolíticos, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, interpusieronsendos recursos de reconsideración contra la resolución señalada en el puntoanterior, donde expresaron agravios para demostrar su primigenia pretensión.

El quince de diciembre, la Segunda Sala Colegiada de SegundaInstancia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia, enla cual desechó de plano el recurso interpuesto por el Partido AcciónNacional, al resultar extemporáneo, y declaró infundada la inconformidad delPartido de la Revolución Democrática, por lo que confirmó la resoluciónimpugnada.

CUARTO. Juicio de revisión constitucional electoral. Elveinte de diciembre, J.C.G., en representación del Partidode la Revolución Democrática, promovió juicio de revisión constitucionalelectoral, contra la resolución emitida por la Sala de Segunda Instancia.

El veintiuno de diciembre, el presidente de dicho tribunalrindió su informe circunstanciado y remitió las constancias correspondientes.

El Presidente de esta S. Superior ordenó formar elexpediente, al cual le recayó el registro SUP-JRC-519/2004, y lo turnó alMagistrado L.C.G., para su sustanciación y elaboración delproyecto correspondiente.

El veintinueve de diciembre, el magistrado instructoradmitió la demanda, reconoció el carácter de tercero interesado, y porestimar que el expediente se encuentra debidamente integrado, declaró cerradala instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la SalaSuperior es competente, para conocer y resolver el presente juicio, confundamento en lo dispuesto por los artículos 186, fracción III inciso b), y189 fracción I inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y 87, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisiónconstitucional electoral.

SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales yrequisitos especiales de procedibilidad.

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito, ante laautoridad responsable, y en ella consta el nombre y firma de quien promueve enrepresentación del Partido de la Revolución Democrática, se identifica elacto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia deimpugnación y se expresan agravios.

  2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazode cuatro días, fijado por el artículo 8 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, pues la notificación de laresolución impugnada se realizó al autorizado del actor el dieciséis dediciembre y la demanda se presentó el veinte.

  3. Legitimación. El juicio de revisión constitucionalelectoral se promueve por parte legítima, conforme a lo previsto por elartículo 88, apartado 1, de la ley citada, ya que el actor es un partidopolítico.

  4. Personería. La persona que presentó la demanda delpresente juicio, J.C.G., está acreditado como representantedel Partido de la Revolución Democrática, en términos del artículo 88,apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, por haber interpuesto el recurso de reconsideración alque recayó la resolución impugnada.

  5. Actos definitivos y firmes. El requisito previsto enel artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el artículo 86, apartado 1,incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, se surte en la especie, pues la resolución impugnadaresolvió el fondo del recurso de reconsideración, y contra ella no estáprevisto ningún otro medio de impugnación en el Código Electoral del Estadode Michoacán, ni existe disposición o principio jurídico del cual sedesprenda la autorización a alguna autoridad de esa entidad para revisar y, ensu caso, revocar, modificar o nulificar oficiosamente el acto impugnado.

  6. Violación de algún precepto de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. En la demanda se aducenviolaciones a los artículos 16 y 116 de la Constitución Federal.

  7. La violación reclamada puede ser determinante para elresultado final de la elección. Este requisito está satisfecho, porque elacogimiento de las pretensiones del demandante llevaría a revocar laresolución impugnada y a declarar la nulidad de la votación recibida en lascinco casillas impugnadas, lo cual provocaría un cambio de ganador en laelección del municipio de Tzintzuntzan, como a continuación se demuestra.

    Partido Votación total municipal Votación que se anularía Recomposición hipotética
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1499 509 990
    COALICIÓN FUERZA PRI-VERDE 1005 211 794
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1367 330 1037
    PARTIDO CONVERGENCIA 828 319 509

    Entonces, al recomponer el cómputo original, quedaría de lasiguiente forma:

    Partido Votación total municipal Votación que se anularía Recomposición hipotética
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1499 509 990
    COALICIÓN FUERZA PRI-VERDE 1005 211 794
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1367 330 1037
    PARTIDO CONVERGENCIA 828 319 509

    Como se advierte, al restar los votos recibidos en lascasillas impugnadas, se afectarían las posiciones obtenidas, pues ahora elPartido de la Revolución Democrática ocuparía el primer lugar.

  8. Posibilidad y factibilidad de la reparación. Lareparación solicitada es material y jurídicamente posible, pues el artículo112 de la Constitución Política del Estado de Michoacán dispone que losmiembros del ayuntamiento iniciarán funciones el próximo primero de enero.

    TERCERO. Las consideraciones de la resolución reclamada son,en síntesis, las siguientes:

    "CUARTO. Agravios del reconsiderante. De manera medular, señala el recurrente que la sentencia en la que la Cuarta Sala Unitaria referida consideró insuficientes e improcedentes sus agravios y confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de fecha 17 diecisiete de noviembre del año en curso, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada al Partido Acción Nacional, por parte del Consejo Municipal Electoral de Tzintzuntzan, lo que dice, agravia a su representada.

    Enseguida se resumen los puntos de agravio expresados por el reconsiderante, los que no necesariamente siguen el orden en que se plasmaron, ya que por técnica se ordenaron así para su óptima respuesta, lo que dicho sea de paso, no causa ningún agravio al recurrente, ya que lo importante es que se analicen y respondan todos los puntos de disenso en acatamiento al principio de exhaustividad que rige a la materia:

  9. Que presentó juicio de inconformidad con relación a los hechos, las pruebas ofrecidas y admitidas para acreditar tales hechos e infracciones a la ley, mismas que considera determinantes para el resultado de la elección. Que la Cuarta Sala Unitaria no valoró las exposiciones que hizo valer y la resolución aquí rebatida no se ajustó a los principios de la lógica, de la sana crítica, ni de la experiencia, ni a los principios de certeza, legalidad, independencia, equidad y profesionalismo por que dejó de lado que el día de la jornada electoral en las casillas respecto a las cuales solicitó la nulidad existieron incidentes recogidos en las hojas de incidentes por sus representantes, que dice, de haberse valorado habría advertido que era procedente la nulidad que reclamó.

    Que como se desprende de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas cuya nulidad solicita, se asentó que hubo incidentes y escritos de protesta por parte de sus representantes de casilla, pero no se...

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