Sentencia nº SUP-JDC-958-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2004

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSUP-JDC-958-2004
Fecha30 Diciembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-958/2004. ACTOR: J.L.G. DE LA PEÑA. RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-958/2004,promovido por J.L.G. de la Peña, por su propio derecho, en contrade lo que identifica como "la resolución contenida en el oficio sinnúmero de fecha seis (06) de diciembre de 2004 en el cual, in fine, se señalaque la misma se resolvió el día veinte (20) de noviembre de 2004, resoluciónque me fue notificada el día 08 de diciembre de 2004, en la cual se determinapor parte de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido AcciónNacional, expulsar (sic) al suscrito (sic) como miembro activo de eseinstituto político nacional"; y,

R E S U L T A N D O

  1. Mediante escritos de catorce y veintitrés de octubrede dos mil dos, el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional enSaltillo, Coahuila, solicitó a la Comisión de Orden del Consejo Estatal endicha Entidad Federativa, la exclusión del ahora enjuiciante y otros, comomiembros activos del citado partido político.

  2. El cinco de mayo de dos mil tres, ante lacircunstancia de que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacionalhabía sustituido a los órganos de dirección estatales, entre los que seencontraba la Comisión de Orden del Consejo Estatal, por una Delegación, elSecretario General de ese órgano remitió las solicitudes presentadas por elComité Directivo Municipal en Saltillo, a la Comisión de Orden del ConsejoNacional, para su conocimiento.

    Dicha Comisión notificó a la enjuiciante el inicio delprocedimiento sancionatorio, mediante escrito de veintitrés de febrero de dosmil cuatro, y la citó a audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el oncede marzo del presente año.

  3. El primero de abril de dos mil cuatro, la Comisiónde Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional resolvió, en lo queinteresa, lo siguiente:

    "PRIMERO. Del estudio y análisis de las constancias que obran en autos, se desprenden elementos que acreditan que los señores M.C.M., C.F.R.G., C.R.D., C.D.M., E.M.R., M.O.M., L.K.P., D.B.G.V., J.A.O. De la Fuente, G.Q.R., J.L.G. de la Peña y L.R.O.K., incurrieron en actos graves de indisciplina, consistentes en tomar las instalaciones del Comité Directivo Municipal Saltillo, Coahuila; hacer del conocimiento público asuntos internos del partido, atacando públicamente la imagen de un dirigente del partido en Saltillo, proceder que es violatorio de los artículos 10, fracción II, incisos a) y b), de los estatutos generales del partido y 21, párrafo primero, del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, conducta que encuadra en las hipótesis de los artículos 13, fracción VI, de los estatutos generales del partido y 9, incisos a), b), c) y d), del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones.

    SEGUNDO. Se resuelve excluir de este instituto político a los señores M.C.M., C.F.R.G., C.R.D., C.D.M., E.M.R., M.O.M., L.K.P., D.B.G.V., J.A.O. de la Fuente, G.Q.R., J.L.G. De la Peña y L.R.O.K., a partir de la notificación de la presente...

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