Sentencia nº SUP-JRC-538-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Enero de 2005

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JRC-538-2004
Fecha12 Enero 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-538/2004 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: GABRIEL MENDOZA ELVIRA

México, Distrito Federal, a doce de enero de dos mil cinco. VISTOSpara resolver los autos del expediente SUP-JRC-538/2004, relativo al juiciode revisión constitucional electoral promovido por el Partido RevolucionarioInstitucional, en contra de la resolución de veintiuno de diciembre de dos milcuatro, dictada por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior deJusticia del Estado de Tlaxcala en los tocas de los juicios electorales 286/2004y 287/2004 acumulados, y

R E S U L T A N D O

  1. El catorce de noviembre de dos mil cuatro, en elestado de Tlaxcala, se llevó acabo la etapa de la jornada electoral, pararenovar, entre otros, a los integrantes de los ayuntamientos de los municipiosde la referida entidad federativa, entre ellos, el de Calpulalpan.

  2. El diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, elConsejo Municipal Electoral de Calpulalpan, Tlaxcala, llevó a cabo la sesióndel cómputo de la elección de miembros de ayuntamiento, el cual arrojó lossiguientes resultados:

    PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA
    Partido Acción Nacional 1,317 Mil trescientos diecisiete
    Partido Revolucionario Institucional 3,119 Tres mil ciento diecinueve
    Partido de la Revolución Democrática 2,251 Dos mil doscientos cincuenta y uno
    Partido Verde Ecologista de México 3,675 Tres mil seiscientos setenta y cinco
    Convergencia 2,437 Dos mil cuatrocientos treinta y siete
    Partido del Centro Democrático de Tlaxcala 1,744 Mil setecientos cuarenta y cuatro
    Votos Válidos 14,543 Catorce mil quinientos cuarenta y tres
    Votos Nulos 503 Quinientos tres
    VOTACIÓN TOTAL 14,040 Catorce mil cuarenta

    En dicha sesión se declaró la validez de la elección y sehizo entrega de las constancias de mayoría respectivas a los candidatospostulados por el Partido Verde Ecologista de México.

  3. El veintiuno de noviembre de dos mil cuatro, elPartido Revolucionario Institucional, por conducto de su representantepropietario ante el Consejo Municipal Electoral de Calpulalpan, Tlaxcala,promovió dos juicios electorales, el primero de ellos en contra de ladeclaración de validez de la elección, y el segundo en contra del otorgamientode la constancia de mayoría en favor de A.B.M., sobre la basede que dicho candidato es inelegible, además de que, en su concepto, elinstituto político ganador rebasó el tope de gastos de campaña en laelección de mérito.

    Dichos medios de impugnación se radicaron en la SalaAdministrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, bajolos tocas electorales números 286/2004 y 287/2004.

  4. El veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, la SalaAdministrativa Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado deTlaxcala, dictó sentencia en los tocas electorales 286/2004 y 287/2004acumulados, en el sentido de confirmar la validez de la elección y elotorgamiento de la constancia respectiva.

  5. El veintiséis de diciembre de dos mil cuatro, elPartido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante elConsejo Municipal Electoral de Calpulalpan, Tlaxcala, promovió juicio derevisión constitucional electoral, en contra de la sentencia precisada en elresultando inmediato anterior, aduciendo los agravios que estimó pertinentes.

  6. El veintisiete de diciembre de dos mil cuatro, en laOficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio númeroSEA-III-P.901/2004, del veintiséis del mismo mes y año, suscrito por elMagistrado Presidente de la Sala Administrativa del Tribunal Superior deJusticia del Estado de Tlaxcala, por medio del cual rindió el informecircunstanciado y entre otros documentos, remitió A) El escrito dedemanda; B) Los tocas 286/2004 y 287/2004 acumulados, relativos a losjuicios electorales promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, y C)Diversas constancias relativas a la tramitación del medio de impugnación.

  7. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de laSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónacordó integrar el expediente SUP-JRC-538/2004 y turnarlo al Magistrado J.J.O.H., para los efectos establecidos en los artículos 19y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

  8. El veintiocho y veintinueve de diciembre de dos milcuatro, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibieron sendosescritos, por medio de los cuales, el Partido Revolucionario Institucional, porconducto de su representante, adujó que el veintidós de diciembre se lenotificó la resolución que ahora se combate, remitiendo, al efecto, ladocumentación que estimó pertinente.

  9. El veintinueve de diciembre de dos mil cuatro, elPartido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante ante elConsejo Municipal Electoral de Calpulalpan, Tlaxcala, compareció al presentejuicio, en su calidad de tercero interesado.

  10. En la misma fecha, en la Oficialía de Partes de estaSala Superior, se recibió el oficio SEA-III-P.926/2004, suscrito por elMagistrado Presidente de la Sala Administrativa Electoral del Tribunal Superiorde Justicia del Estado de Tlaxcala, por medio del cual, remitió el escrito detercero interesado, así como diversas constancias relativas a la tramitacióndel medio de impugnación.

  11. El cinco de enero del presente año, en la Oficialíade Partes de esta S. Superior, se recibió escrito firmado por J.E.H., en su calidad de representante del Partido RevolucionarioInstitucional ante el Consejo Municipal Electoral de Calpulalpan, Tlaxcala, pormedio del cual, manifestó lo que a su derecho conviene con relación a losalegatos formulados por el tercero interesado, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente medio de impugnación con fundamento en los artículos 99, párrafocuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 87 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud deque se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido encontra de la resolución dictada por una autoridad electoral de una entidadfederativa, competente para resolver las controversias que surjan con motivo decomicios locales.

    SEGUNDO. En virtud de que las causas de improcedencia soncuestiones de orden público y, por lo tanto, su estudio debe ser preferente, seprocede a analizar la que hace valer la autoridad responsable, consistente enque en el presente juicio de revisión constitucional electoral se surte laprevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), en relación con elartículo 8°, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral.

    En el presente asunto se actualiza la causa de improcedenciainvocada, por lo que debe desecharse de plano el presente medio deimpugnación por las razones, motivos y fundamentos que se exponen acontinuación.

    En los artículos 7; 8; 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1,inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, se dispone lo siguiente:

    ARTÍCULO 7.

    1 . Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas.

    1. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.

      ARTÍCULO 8

    2. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga...

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