Sentencia nº SUP-CLT-002-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Enero de 2005

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoConflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación y sus servidores

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE:SUP-CLT-002/2004. ACTOR: ... DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADA DICTAMINADORA: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F.. México Distrito Federal, doce de enero de dos mil cinco. Visto para resolver el juicio laboral promovido por ... en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificado con la clave SUP-CLT-002/2004; y, R E S U LTA N D O: PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de enero de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes de la Comisión Sustanciadora del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ... demandó de dicho Tribunal lo siguiente: a) La nulidad del oficio TEPJF-DGRH-600/2003, de diecisiete de octubre de dos mil tres, mediante el cual se da por concluida la relación laboral que lo unía con el Tribunal demandado, por "pérdida de confianza"; b) La reinstalación en el puesto que venía desempeñando en dicho Tribunal, como analista especializado en sistemas administrativos, nivel 27 ZC, adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos del Tribunal demandado; y, c) El pago de salarios caídos y prestaciones que le correspondan, y que ha dejado de percibir con motivo del cese de que fue objeto, con los incrementos salariales y beneficios que se otorguen para quien desempeñe el citado puesto, desde la fecha de su despido (diecisiete de octubre de dos mil tres) y hasta que sea reinstalado, incluyendo los que deriven por antigüedad. Fundó su demanda en los hechos que enseguida se sintetizan: 1. Que el dieciséis de agosto de dos mil dos empezó a prestar servicios en el Tribunal demandado como analista especializado administrativo, puesto de base; que el primero de mayo de dos mil tres se le expidió nombramiento como analista especializado en sistemas administrativo; que en ambos casos estuvo adscrito a la Dirección de Recursos Humanos y el último de dichos cargos lo desempeñó hasta el diecisiete de octubre de dos mil tres, en que fue separado injustificadamente; que éste último cargo también es de base y no de confianza por no estar adscrito a las oficinas de los magistrados del citado Tribunal ni ser similar a los señalados en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, máxime que en el tabulador de sueldos los referidos puestos aparecen como de "personal operativo". 2. Que en la fecha de su separación devengaba un salario quincenal de siete mil ochocientos treinta y siete pesos veintidós y dos centavos, que se integraban con las diversas percepciones que detalla y que en la primera quincena de octubre citado cubrió la totalidad de un anticipo de sueldo. 3. Que el diecisiete de octubre de dos mil tres, el asesor jurídico de la Secretaria Administrativa del Tribunal demandado, P.E.H.G., le entregó el oficio anotado en líneas atrás, signado por la licenciada J.R., D. General de Recursos Humanos, notificándole su separación del Tribunal; que dicho oficio es del tenor literal que transcribe, habiendo suscrito el acuse correspondiente. 4. Que la conclusión de la relación laboral que contiene el oficio de mérito, debe declararse nula e inexistente por lo siguiente: a), porque sólo corresponde a la Comisión de Administración imponer las sanciones que correspondan a los servidores del Tribunal por las irregularidades en que incurran en el desempeño de sus funciones, a partir del dictamen que presente la Comisión Sustanciadora del propio Tribunal, según lo establecen los preceptos que invoca; de modo que la determinación tomada por la Directora General de Recursos Humanos y que se contiene en el oficio TEPJF-DGRH/600/2003, debe declararse nula y, como consecuencia, inexistente, por carecer dicha directora de facultades o atribuciones para tomar la determinación relativa; b), porque además de lo señalado, de ser cierto que incurrió en desobediencia reiterada, como se asienta en el oficio aludido, al constituir la causal de cese prevista en el artículo 46 de la Legislación Burocrática, en todo caso, debió haberse sustanciado en su contra el procedimiento administrativo que prevé el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y solicitado a la Comisión Sustanciadora del Tribunal demandado, la autorización para el cese respectivo, y como no se procedió así, el despido de que ha sido objeto es injustificado; c), porque en el oficio de referencia se habla del puesto de "analista especializado-jurídico", siendo que el cargo que desempeñaba era de "analista especializado en sistemas administrativo", d), porque el oficio de referencia contiene contradicciones, ya que por lado habla de que ha desobedecido reiteradamente instrucciones giradas por su superior y que ello constituye un desacato para, después, decir que con ello se acredita una falta de probidad. 5. Que el veinticuatro de octubre citado, F.R.H., subdirector de nómina, le indicó que tenía instrucciones de cubrirle las prestaciones proporcionales devengadas, tales como las relativas al segundo período de vacaciones de dos mil tres, prima vacacional y aguinaldo, así como el apoyo para lentes, por cuyo motivo el veintiocho del mismo mes de octubre acudió ante el citado F.R. para el fin indicado, quien le mostró un cheque por aproximadamente cuatro mil pesos, pero le condicionó su entrega a que previamente firmara un escrito de renuncia y como estimó ilegal tal petición, se negó a suscribir la renuncia atinente y a recibir pago alguno. Que por ese motivo, reclama el pago de prestaciones devengadas del primero de enero al diecisiete de octubre de dos mil tres, relativas a los siguientes conceptos: diez días de vacaciones, cinco días de salario por prima vacacional, cuarenta días de aguinaldo anual, el reintegro del fondo de ahorro capitalizable, treinta días de salario de cada uno de los "cuatro bonos trimestrales de cada año", la cantidad que se otorga anualmente por concepto de despensa y la cantidad correspondiente para la adquisición para un pavo o pierna de cerdo con motivo de fin de año, así como cualquier otro pago extraordinario por productividad o por cualquier otro concepto. Que para ese cometido, deberá tenerse en cuenta que en noviembre de dos mil tres, el demandado cubrió al personal operativo, en el que se ubica la plaza del actor, la cantidad equivalente a un mes de sueldo por concepto del último bono trimestral de dos mil tres, y que en diciembre del propio año les cubrió cuatro mil pesos por concepto de despensa, quinientos pesos para la adquisición de un pavo y diez mil pesos por concepto de pago extraordinario por productividad, así como diez días de vacaciones y cinco días de prima vacacional correspondientes al segundo período anual de vacaciones; que estas prestaciones, así como el pago de los días dieciséis y diecisiete de octubre del referido año laborados por el actor, se deberán considerar como parte de los salarios vencidos y deberán cubrírsele una vez que se cumplimente la reinstalación del actor. SEGUNDO. Oportunamente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por conducto de su representante, contestó dicha demanda. Negó que el actor tuviera derecho a reclamarle las prestaciones que se reseñaron en los incisos a), b) y c), de la demanda inicial. R. a los hechos manifestó: 1. Que es cierto en parte, ya que del hecho que contesta es falso que el puesto del actor haya sido de base, dado que tal puesto es de confianza, según lo que disponen los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación, que establecen que serán trabajadores de confianza:... "el personal de apoyo y asesoría de los servidores públicos de nivel de director general o superior", además de que así se estableció en la constancia de nombramiento que se le expidió. 2. Que es cierto que el actor devengaba el salario que indica, pero es falso que haya cubierto el anticipo de sueldo, pues en la primera quincena de octubre se le hizo el descuento "15/18", por lo que el adeudo correspondiente no ha sido pagado. 3. Que es cierto que al actor se le entregó el oficio que dicho actor indica, mediante el cual se consumó la decisión del demandado de dar por terminada la relación laboral por haberle perdido la confianza; que también es cierto que el actor acusó el recibo correspondiente del referido oficio. 4. Que se niega, ya que el actor confunde la etapa contenciosa que el reclamante promovió ante la Comisión Sustanciadora. Que la Directora General de Recursos Humanos forma parte de la Comisión de Administración y tiene facultades para emitir comunicaciones como la que hizo, las que se hacen con la investidura que ostenta. Que el actor omite manifestar que tenía pleno conocimiento que su puesto era de confianza, pues aporta como prueba la constancia de su nombramiento, en el que se establece que el puesto del reclamante es de confianza, lo que implica que quedara excluido de la aplicación de lo que disponen los artículos 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y ello motiva que no le asista razón al actor cuando afirma que debió haberse solicitado a la Comisión Sustanciadora la autorización para el cese respectivo y la instauración de procedimiento administrativo a que alude. Que si el puesto que desempeñaba el actor era de analista especializado en sistemas administrativos, y en el oficio se habló de analista especializado jurídico, ello revela la falta de acción de actor para interponer la demanda que se contesta. Que en todo caso debe considerarse que todas las faltas en que ha incurrido el actor carecen de justificación y no tiene derecho a mayores prestaciones, ya que no las ha devengado, más aún cuando confiesa que ha faltado a sus labores. Que si el actor se alejó del buen comportamiento y responsabilidades que debía observar al desobedecer de manera reiterada y sin
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