Sentencia nº SUP-RAP-051-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Febrero de 2005

Número de resoluciónSUP-RAP-051-2004
Fecha24 Febrero 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-51/2004. RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: A.C.V.M..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dosmil cinco.

VISTOS, para resolver, los autos que integran elexpediente SUP-RAP-51/2004, relativo al recurso de apelación interpuesto por elPartido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución de veintitrésde agosto de dos mil cuatro, emitida por el Consejo General del InstitutoFederal Electoral, por la cual se le impusieron diversas sanciones, derivadas dela revisión del informe anual de ingresos y gastos del ejercicio dos mil tres,y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Acto impugnado. El veintitrés de agosto de dosmil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió laresolución CG146/2004, donde se sancionó al Partido RevolucionarioInstitucional, por irregularidades en su informe anual de dos mil tres.

SEGUNDO. Recurso de apelación. El treinta de agosto, elPartido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación, en contrade dicha resolución.

La Secretaria del Consejo General tramitó el medio deimpugnación, rindió el informe circunstanciado y remitió la documentación aesta S. Superior, en donde se recibió el diez de septiembre.

En la misma fecha, el Presidente de esta S. Superior turnóel expediente al Magistrado J.L. de la Peza, para los efectos legales.

El seis de enero de dos mil cinco, el Magistrado Presidentedel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación returnó elexpediente al Magistrado L.C.G., quien admitió el recurso ydeclaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y laSala Superior es competente, para conocer y resolver el presente recurso,con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186 fracción III inciso a), y189 fracción I inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, así como el y 44, apartado 2, inciso a), de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de unrecurso de apelación.

SEGUNDO. El apelante solicita a esta S. Superior laadmisión y valoración de varios medios de prueba, exhibidos con el escrito deapelación, y no tomados en cuenta por el Consejo General responsable, porhaberse ofrecido y presentado el día de inicio de la sesión donde se emitióla resolución impugnada.

Según se advierte del planteamiento, el recurrente pretenderealmente la validación del pretendido cumplimiento extemporáneo, de laobligación de exhibir documentación faltante a su informe anual, o de lapresentación de elementos fuera del plazo dado, para corregir omisiones odeficiencias en la rendición del informe.

La pretensión es improcedente, por los motivos siguientes.

En los recursos de apelación interpuestos contra lasresoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral,con motivo de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de lospartidos políticos nacionales, por regla general, sólo son admisibles comopruebas las constancias del expediente de la resolución impugnada base de lasconsideraciones de la autoridad administrativa electoral, por no ser dichainstancia impugnativa una renovación del procedimiento de fiscalización, sinoun medio jurisdiccional para resolver los argumentos jurídicos expuestos contrala decisión recaída a la rendición del informe presentado por el partidopolítico, con el objeto de revisar la legalidad de la resolución impugnada yverificar si la autoridad sancionadora se apegó o no a la regulación jurídicaaplicable. En esa virtud, sólo son admisibles los medios de prueba referidos ala ocurrencia de hechos, presentación de documentos, celebración deactuaciones, o cualquiera otra circunstancia relativa al desarrollo delprocedimiento administrativo de revisión, cuando exista controversia sobretales aspectos entre el partido político y el Consejo General del InstitutoFederal Electoral.

En esa virtud, las obligaciones de exhibir la documentacióncorrespondiente, con el informe anual, sólo se puede y debe cumplir en lasoportunidades previstas legalmente en el proceso de fiscalización, y la últimaposibilidad está en el plazo dado para desahogar el requerimiento de laautoridad administrativa electoral, con motivo de la revisión del informe, y demodo alguno en el recurso de apelación interpuesto para controvertir laresolución sancionatoria.

Consecuentemente, no se admite la documentación ofrecida.

TERCERO. Las consideraciones del acto reclamado son, en loconducente, las siguientes.

"c) En el apartado de Conclusiones Finales de laRevisión del Informe visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidadocorrespondiente, se señala en el numeral 8, lo siguiente:

8. Se localizó el registro de pólizas contables porconcepto de aportaciones de militantes amparadas con su respectivo recibo"RM", sin embargo, no se localizaron las fichas de depósito bancariocorrespondientes por un monto de $12,021.10.

Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, unincumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) delCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1.1, 1.2 y 19.2del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos,Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los PartidosPolíticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en lapresentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del ConsejoGeneral para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisosa) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se procede a analizar la irregularidad reportada en elDictamen Consolidado.

La Comisión de Fiscalización señala que de la revisión ala cuenta "Financiamiento Priv. A.. de Militantes", subcuenta"Aportaciones en Efectivo", subsubcuenta "Aportaciones OtrosMilitantes", se observó el registro de pólizas por concepto deaportaciones de militantes efectuadas a través de un programa denominado"El Peso de la Militancia", las cuales estaban amparadas con surespectivo recibo "RM". Sin embargo, no se localizaron las fichas dedepósitos bancarios correspondientes por un monto de $178,454.10. Los recibos"RM" que integran dicho importe se señalaban en el Anexo 1 del oficioSTCFRPAP/706/04.

Mediante oficio No. STCFRPAP/706/04, de fecha 22 de junio de2004, recibido por el partido el día 23 del mismo mes y año, se solicitó alpartido que presentara las fichas de depósito correspondientes, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales, 1.1, 19.2 y 24.1 del R. mérito, así como en el numeral 5 de la Guía Contabilizadora contenida enel mismo

Al respecto, mediante escrito No. SAF/0160/04 de fecha 7 dejulio de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

"... se remiten en original el oficio de respuesta delbanco Scotiabank Inverlat en el que confirman los importes y las fechas en quefueron acreditados los depósitos a la cuenta 131769-5 del programa ‘El Pesode la Militancia’ por importes de $76,547.00, $49,839.00 y $350.00; de laConfederación Nacional de Organizaciones Populares, Q.R., Tlaxcala yComité Ejecutivo Nacional, respectivamente. Así también, se remiten lasrelaciones detalladas de los depósitos que reflejan las aportaciones de losmilitantes reconocidas por el banco.

Adicionalmente, se remiten en copia 163 fichas de depósito yrelación que detalla la referencia de la póliza de ingreso, número de recibode aportación ‘RM’, fecha de la aportación, aportante, importe y lugar derecaudación".

Con relación a las 163 fichas de depósitos mencionadas enel escrito antes citado, cabe mencionar que sólo se localizaron 161 que amparanun importe de $29,977.00, por lo que la observación se considera subsanada pordicho importe.

Referente a un importe de $136,456.00, aun cuando el partidono proporcionó las fichas de depósito correspondientes, presentó un escritoen hoja membreteada del banco Scotiabank Inverlat suscrito por M.T.G., Ejecutivo de Relación Banca de Gobierno, en el cual se señalael procedimiento seguido para recaudar las aportaciones relativas al programa"El peso de la militancia", indicando que a cada aportante se leexpedía y entregaba un comprobante de la operación de depósito el cualgeneraba un número de folio en el que se señalaba el nombre del depositante yel importe de la operación. Asimismo, en el escrito de referencia se indica queel total de la recaudación se acreditaba a la cuenta de cheques No. 001131769-5, enviando un archivo electrónico donde constaban todos los movimientosde dicha cuenta a su Banca Electrónica para su control y archivo.Adicionalmente, anexo al escrito citado se entregaron 7 hojas con las relacionesde los aportantes que integran cada uno de los depósitos realizados, señalandofolio, nombre e importe. De la revisión a la relación entregada, y en virtudde que se identificaron cada uno de los depósitos efectuados, la observaciónse consideró subsanada.

Respecto al importe de $12,021.10, restante el partido nopresentó documentación alguna. En consecuencia, al omitir presentar las fichasde depósito solicitadas por un monto de $12,021.10, no quedó subsanada laobservación, por lo que el partido incumplió con lo dispuesto en losartículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, y los artículos 1.1, 1.2 y 19.2, así como en elnumeral 5 de la guía contabilizadora del Reglamento de mérito.

Las fichas de depósitos no proporcionadas por el partido, sedetallan a continuación:

REFERENCIA RECIBO FECHA APORTANTE IMPORTE
PI-19/07-03 4733 10-07-03 H.S.P. $500.00
PI-19/07-03 4734 10-07-03 A.D.F. 1,000.00
PI-19/07-03 4977 10-07-03 M.H.M. 20.00
PI-19/07-03 4978 10-07-03
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR