Sentencia nº SUP-JDC-004-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Enero de 2003

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-004/2003. ACTOR: JUAN LAGO LIMA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: E.I.G.P.S..

México, Distrito Federal, treinta de enero de dos mil tres.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-004/2003,promovido por J.L.L., en contra de la resolución emitida el dieciochode diciembre de dos mil dos, por el Consejo General del Instituto FederalElectoral, a través de la cual decidió la denuncia presentada por el propioactor en contra del Partido Alianza Social, por hechos que consideróconstituían infracciones al Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El veintidós de agosto de dos mil dos, J.L.L. ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral unescrito que denominó "recurso de queja", en contra del PartidoAlianza Social, por hechos que consideró constituían infracciones al CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. En mérito de lo anterior, la Secretaría Ejecutivadel Instituto Federal Electoral integró el expediente identificado con elnúmero JGE/QJLL/CG/058/2002. Luego, en sesión ordinaria celebrada elveintidós de noviembre de aquel año, aprobó el dictamen correspondiente, elcual, en su oportunidad, se envió a la consideración del Consejo General delInstituto Federal Electoral.

  3. El dieciocho de diciembre del año próximo pasado,el Consejo General del Instituto Federal Electoral celebró sesión ordinaria, através de la cual emitió, entre otras, la resolución identificada con laclave CG238/2002, respecto de la denuncia presentada por J.L.L. encontra del Partido Alianza Social, por hechos que consideró constituíaninfracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;resolución, cuyas partes considerativa y resolutiva son del tenor siguiente:

    "1. Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el código de la materia determine lo conducente.

    1. Que de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Reglamento, se somete el dictamen y el proyecto de resolución a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el código de la materia determine lo conducente y aplique las sanciones que en su caso procedan.

    2. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos políticos nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta, y la de sus militantes, a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

    3. Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    4. Que el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    5. Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w), del código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos y de las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego al Código Electoral Federal y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.

    6. Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    7. Que por cuestión de orden, procede entrar al estudio de las excepciones y causas de improcedencia planteadas por el Partido Alianza Social al dar contestación a la queja instaurada en su contra.

      Como primera excepción el representante del partido denunciado aduce que el inconforme pretende que la Junta General Ejecutiva y, en su momento, el Consejo General se constituyan como órganos de interpretación de los Estatutos del Partido Alianza Social; aunado a que el quejoso pretende controvertir un presunto acto del partido político mencionado, que supuestamente le privó de continuar en el desempeño del cargo de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Alianza Social en el Estado de México, y no refiere en su escrito hechos con los cuales se haya podido cometer alguna violación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Los anteriores argumentos resultan infundados, en virtud de los motivos y fundamentos que se exponen a continuación:

      En primer término, debe precisarse que este Instituto Federal Electoral sí cuenta con atribuciones para vigilar la aplicación de las disposiciones estatutarias o internas de los partidos políticos.

      Para evidenciar lo anterior, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

      Artículo 1

      1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

      2. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:

      a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

      b) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas; y

      c) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

      El precepto antes transcrito establece claramente que las normas del Código Federal Electoral son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior resulta comprensible si tomamos en cuenta que la ley electoral tiene como propósito satisfacer una necesidad colectiva, como lo es la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

      Así, cuando los destinatarios de las normas de carácter general, abstracto e impersonal, contenidas en la Ley Electoral Federal, no cumplen con lo ordenado en ellas, el Instituto Federal Electoral, en el ámbito de su competencia, debe intervenir para obtener la efectiva vigencia de dichas normas.

      En ese tenor, y con relación al caso en estudio, conviene precisar lo dispuesto por los artículos 22, párrafo 3; 23, párrafos 1 y 2; 27, párrafo 1, inciso c); 38, párrafo 1, inciso a); 39, párrafos 1 y 2; 73, párrafo 1; 82, párrafo 1, incisos h), w) y z), y 269, párrafos 1 y 2, inciso a) del ordenamiento legal invocado:

      "Artículo 22

      (...)

    8. Los partidos políticos nacionales, tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este Código.

      Artículo 23

    9. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el presente Código.

    10. El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

      Artículo 27

    11. Los estatutos establecerán:

      (...)

      c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos

      (...)"

      Artículo 38

    12. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

      a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

      (...)

      Artículo 39

    13. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos del Título Quinto del Libro Quinto del presente ordenamiento.

    14. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con independencia de las responsabilidades civil o penal que en su caso pudiera exigirse en los términos de la ley a los partidos políticos, las agrupaciones políticas, dirigentes y candidatos.

      Artículo 73

    15. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del...

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