Sentencia nº SUP-JDC-034-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Marzo de 2003

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-034/2003. ACTOR: J.H.R.Y.R.V. ESPINOSA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.V.P..

México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil tres.

VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-JDC-034/2003, integrado con motivo del juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.H. y R.V.E., en contra de la omisión del Tribunal Electoraldel Poder Judicial del Estado de Jalisco, consistente en la falta de resolucióndel recurso de apelación que dichos ciudadanos interpusieron, por su propioderecho y en cuanto P. y S. General, respectivamente, delComité Directivo Estatal de Jalisco, de Convergencia por la Democracia, PartidoPolítico Nacional, ahora Convergencia, Partido Político Nacional, en contradel acuerdo de veinte de diciembre de dos mil dos, por el cual el ConsejoElectoral del Estado de Jalisco reconoce a la Comisión Ejecutiva designada porla dirigencia nacional del citado partido, y como su presidente a ArturoCamberos Cruz, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. El veintinueve de julio, J.R. y R.V.E., como P. y Secretario Generaldel Comité Directivo Estatal en Jalisco de Convergencia, Partido PolíticoNacional, presentaron ante el Consejo Electoral del Estado, acta de asambleaextraordinaria de ese comité, de diecinueve del mismo mes y año.

Con motivo, entre otros, del escrito señalado en el párrafoanterior, el Consejo Electoral del Estado emitió acuerdos de nueve y doce deagosto, en los cuales, tuvo a J.H.R. acreditado como Presidentedel Comité Directivo Estatal del partido.

SEGUNDO. Recurso administrativo de revisión. En contrade tales acuerdos, el Presidente del Comité Directivo Nacional de dicho partidopolítico interpuso recurso de revisión, en cuya resolución se revocaron, y setuvo por designada la Comisión Ejecutiva que sustituirá al Comité DirectivoEstatal pero supeditó su funcionamiento al cumplimiento de la exigencia delartículo 52 de la Ley Electoral del Estado "para su total y plenoreconocimiento, ya que ambos órganos y cargos son diversos, se excluyen y nopueden ejercerse simultáneamente."

J.H.R. y C.T.R., ostentándosePresidente del Comité Directivo Estatal y Representante de ese Comité ante elConsejo Electoral del Estado, respectivamente, interpusieron recurso deapelación contra la resolución de revisión, medio de defensa que fuedesestimado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.

El veinte de diciembre, el Pleno del...

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