Sentencia nº SUP-JDC-043-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Marzo de 2003

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-043/2003. ACTORA: R.M.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 36 EN EL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, doce de marzo de dos mil tres.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-043/2003, promovido por R.M.R., en contra de lanegativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores delInstituto Federal Electoral, de entregarle su credencial para votar confotografía y de incluirla en la respectiva lista nominal de electores; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El siete de noviembre de dos mil dos, R.M. solicitó la expedición de su credencial para votar con fotografía enel módulo del Registro Federal de Electores, correspondiente al DistritoElectoral Federal 36 en el Estado de México.

  2. El veintidós de febrero del año en curso, la actoranuevamente presentó solicitud de expedición de credencial para votar confotografía, sin embargo, el Vocal de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito36 del Registro Federal de Electores, mediante oficio de veinticinco de febrerole comunicó que era improcedente su solicitud en virtud de que su credencialpara votar con fotografía se encontraba en el módulo de atención ciudadana entiempo, así como que ésta se encontraba resguardada en una bóveda deseguridad al no haber sido recogida por la interesada; acordándose que latotalidad de los formatos no entregados a sus titulares al treinta y uno dediciembre de dos mil dos, se pondrían a disposición de la ciudadanía a partirdel día diez y hasta el treinta y uno de marzo del presente año.

  3. El cinco del mismo mes y año, R.M., mediante escrito presentado ante la Vocalía del Registro Federal deElectores de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en elDistrito Electoral Federal 36 en el Estado de México, promovió, en su contra,juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  4. Mediante proveído de nueve de marzo de dos mil tres,el Magistrado Presidente por ministerio de ley de este órgano jurisdiccionalturnó el presente expediente al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectosdel artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral.

  5. Al advertirse que en el presente asunto se actualizauna causal de improcedencia, previa propuesta del Magistrado ponente, sedetermina resolver este medio impugnativo conforme a los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S:

    I.E.S. Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación es competente para conocer y resolver este asunto,con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV,99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f) dela Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, párrafo 1,inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana, envirtud de la negativa de un órgano del Instituto Federal Electoral, aentregarle la credencial para votar con fotografía y por no incluirla en lalista nominal de electores correspondiente.

    1. En concepto de este órgano jurisdiccional elpresente asunto debe ser desechado de plano, al actualizarse la causal deimprocedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en relacióncon el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en la consumación delacto reclamado de manera irreparable.

    La anotada conclusión se sustenta en las siguientesconsideraciones:

    La relación procesal que se deriva del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, inicia con lapresentación del ocurso de demanda, el cual tiene dos finalidades propias ybien definidas: En primer lugar, es el elemento causal de una resoluciónfavorable a las pretensiones que en él se formulan, en contra del actoreclamado, y, en segundo, tiene el carácter formal, propulsor de la actividaddel órgano jurisdiccional.

    A pesar de que ambos propósitos se encuentran presididos porla nota común, de ser la demanda un acto constitutivo de la relación jurídicaprocesal, difieren en que, el primero de ellos -el elemento causal de una futuraresolución-, únicamente puede ser tomado en consideración en el momento depronunciar el fallo, y el segundo -el acto propulsor de la actividad del órganojurisdiccional-, contempla el momento inicial, al cual, precisamente, serefieren sus más relevantes efectos procesales.

    Esta última cuestión reviste una importancia fundamental,porque repercute en el nacimiento de la relación procesal, en...

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