Sentencia nº SUP-JDC-082-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2003

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-082-2003
Fecha28 Marzo 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-082/2003 Y SUP-JDC-088/2003. ACTORES: J.J.B.R.Y.G.B.E.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: J.G.G..

México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos miltres.

VISTOS, para resolver, los autos de los expedientesSUP-JDC-082/2003 y SUP-JDC-088/2003, integrados con motivo de losjuicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,promovidos por J.J.B.R. y G.B.E., encontra del acuerdo número 102, de siete de marzo de dos mil tres, por el cualel Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó lasustitución de la fórmula de candidatos a la segunda regiduría (propietario ysuplente) de la planilla del Partido de la Revolución Democrática, para elmunicipio de Chimalhuacán, Estado de México.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. El veintiuno de enero del año dosmil tres, el representante del Partido de la Revolución Democrática acudióante el Instituto Electoral del Estado de México, a registrar su planilla decandidatos para la renovación del Ayuntamiento de Chimalhuacán.

Los actores fueron registrados dentro de esa planilla, comocandidatos, propietario y suplente respectivamente, a segundo regidor.

El Partido de la Revolución Democrática presentó solicitudde sustitución de las candidaturas de los actores.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico emitió el acuerdo 102, en el que aprobó que J.J.B. y G.B.E. fueran sustituidos por F.D. y Ma. E.R.M..

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. El diez de marzo, J.J.B. y G.B.E. promovieron juicio para la protección delos derechos político-electorales del ciudadano, en contra del mencionadoacuerdo 102, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estadode México, el cual fue presentado ante dicha autoridad.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico dio el trámite correspondiente a dicha demanda, y la remitió a estaSala Superior, por oficio de quince de marzo pasado, junto con su informecircunstanciado, sin que haya comparecido nadie como tercero interesado. E. quedó registrado bajo la clave SUP-JDC-088/2003.

TERCERO. Segunda demanda del juicio para la protección delos derechos político-electorales del ciudadano. El once siguiente losactores presentaron en esta S. Superior una segunda demanda idéntica a lapresentada ante la autoridad responsable, en la que se dijo que se promovía eljuicio de referencia, en contra del acto de sustitución de candidatos precisadoen el resultando primero. Esta demanda se registró con la claveSUP-JDC-082/2003.

CUARTO. Trámite de ambas demandas. Por acuerdo de once ydiecisiete de marzo, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación acordó turnar los expedientesSUP-JDC-082/2003 y SUP-JDC-088/2003, respectivamente, al M.E.C.G., para los efectos del artículo 19 de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

El veinticuatro de marzo, el magistrado instructor dictóauto de radicación, en ambos expedientes, y reconoció el carácter de tercerointeresado a F.D.G., en tanto que el veintiséis siguiente, seacordó su expresión de alegatos.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver lospresentes medios de impugnación, con fundamento en lo establecido en losartículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I,inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como4° y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, ya que a través de los mismos seimpugna un acto de una autoridad estatal, que se considera violatorio delderecho político electoral de ser votado, en perjuicio de los actores.

SEGUNDO. Acumulación. Toda vez que los expedientesSUP-JDC-082/2003 y SUP-JDC-088/2003, se integraron con motivo de las demandaspromovidas por J.J.B.R. y G.B.E., paraimpugnar, en ambos casos, el acuerdo número 102, emitido por el Consejo Generaldel Instituto Electoral del Estado de México, el siete de marzo, mediante elcual se aprobó la sustitución de candidatos a la segunda regiduría(propietario y suplente) de la planilla del Partido de la RevoluciónDemocrática para el municipio de Chimalhuacán, Estado de México, confundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, y 73, fracción VI, del Reglamento Internodel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar laacumulación de ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR