Sentencia nº SUP-JDC-084-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Abril de 2003

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. SUP-JDC-084/2003. ACTOR: S.L.A.. RESPONSABLE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: L.C.G.. SECRETARIO: A.C.V.M..

México, Distrito Federal. Engrose del acuerdo de la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,correspondiente a la sesión pública celebrada el veintiocho de marzo de dosmil tres.

VISTOS los autos del juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-084/2002, promovido porSerafín L.A., contra actos del Partido Revolucionario Institucional;y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. El doce de marzo de dos mil tres,mediante escrito presentado en la oficialía de partes de esta S. Superior,S.L.A. promovió juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, en contra de la Comisión de ProcesosInternos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido RevolucionarioInstitucional.

Mediante acuerdo de trece siguiente, el Magistrado Presidentede este órgano jurisdiccional turnó el presente juicio al magistrado EloyFuentes Cerda, para su sustanciación y resolución.

El magistrado instructor propuso al pleno de este Tribunal unproyecto de desechamiento, sustentando en el hecho de que el juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano es improcedentecuando se proponga como sujeto pasivo a un partido político.

El proyecto de referencia fue rechazado, en sesión públicade este órgano jurisdiccional, celebrada el veintiocho de marzo, por mayoríade cinco votos, en los términos que constan al final de este engrose.

El Magistrado Presidente comisionó al magistrado L.G., para la elaboración del engrose respectivo, con base entodos los razonamientos expuestos por la mayoría, en las respectivasintervenciones en la sesión pública, dirigidas a interrumpir la obligatoriedadde la tesis de jurisprudencia de la propia S. Superior, en que se determinóla improcedencia del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano para combatir directamente actos de lospartidos políticos que se impugnen como violatorios de los derechos de susmilitantes, identificada con la clave S3ELJ 15/2001, y el consecuente rechazodel proyecto disentido, para que se returne el expediente, conforme al orden quele corresponda.

C O N S I D E R A N D O :

ÚNICO. Con relación a la procedencia directa del juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contraactos o resoluciones de los órganos de los partidos políticos como sujetospasivos, esta S. Superior realizó un nuevo estudio, en el cual revaloró losdistintos elementos existentes en la legislación rectora del sistema de mediosde impugnación en materia electoral, con el empleo preponderante de losmétodos de interpretación sistemático y funcional, especialmente laexpresión del primero denominada interpretación conforme, que llevaron a esteórgano jurisdiccional a una variación del criterio, para sostener que dichojuicio sí es jurídicamente procedente contra actos o resoluciones definitivasde los partidos políticos que sean susceptibles de vulnerar irreparablementelos derechos político-electorales de sus militantes o de otros ciudadanosvinculados directamente con ellos, cuando no existan medios específicos paraconseguir la restitución oportuna y directa de esos derechos, a través de laimpugnación de algún acto o resolución concretos de una autoridad electoral.Esta conclusión encuentra apoyo en los siguientes argumentos: 1. El derecho ala jurisdicción previsto en el artículo 17 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, no establece excepción respecto de los conflictosque se puedan presentar entre órganos o ciudadanos vinculados a un partidopolítico con motivo de la aplicación e interpretación de la normatividadlegal y estatutaria aplicable; asimismo, existe normatividad internacional quecontiene la obligación del Estado, de contar con un medio accesible paradefender los derechos humanos, entre los que se incluyen los derechospolítico-electorales del ciudadano; 2. El artículo 41, fracción IV, de dichaLey Superior, determina que una de las finalidades del sistema de medios deimpugnación en materia electoral consiste en garantizar la protección de losderechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y asociación, en lostérminos del artículo 99 de la propia constitución, sin limitar esaprotección respecto de los actos de los partidos políticos, lo que secorrobora con los trabajos del proceso legislativo, que evidencian el propósitode crear un sistema integral de justicia electoral, para ejercer controljurisdiccional sobre todo los actos concernientes a la materia; 3. El párrafocuarto del artículo 99 constitucional, al establecer la jurisdicción delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las fracciones de laI a la IV, menciona como objeto de impugnación únicamente a los actos deautoridad, en tanto que la fracción V, que es la base constitucional del juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, disponesu procedencia para las impugnaciones de actos y resoluciones que violen losderechos ya citados, sin hacer referencia o alusión alguna a que la autoríacorresponda sólo a las autoridades, lo que conduce a concluir que tambiénquedan incluidos los actos y resoluciones de entidades colocadas en unarelación preponderante frente a los ciudadanos en lo individual que les permitao facilite conculcar los derechos de éstos, como es el caso de los partidospolíticos, como entidades de interés público, así como sus órganos ydirigentes, frente a los individuos que forman la militancia; 4. La asociaciónde los ciudadanos a los partidos políticos tiene la finalidad de optimizar ypotenciar el ejercicio de sus derechos fundamentales, sin escatimar ninguna delas partes de su contenido, y estos derechos nunca se separan de sus titulares,sino por el contrario, la entrada al partido los dimensiona a su mayor magnitudposible, pues se incrementan y robustecen con los que se adquieren al interiorde los partidos, que se hacen constar en los estatutos y demás disposicionesinternas; 5. El artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral tampoco limita la impugnación, en el juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a actosde autoridad, pues sólo se refiere a actos o resoluciones que violen esosderechos, en tanto que el artículo 80 sólo contiene una relación enunciativay no taxativa de algunos supuestos de procedencia; 6. En el artículo 12,apartado 1, inciso b), de este mismo ordenamiento, destinado a establecer lossujetos pasivos de los medios de impugnación en materia electoral, mencionacomo tales a los partidos políticos, enunciado que debe surtir necesariamenteefectos jurídicos, conforme al postulado del legislador racional, por noexistir elementos fehacientes y contundentes para justificar que sólo se tratade un descuido del legislador, como antes se sostuvo; 7. En la relaciónjurídica originada por los derechos político-electorales del ciudadanovinculado a un partido político, éste contrae el deber jurídico derespetarlos, y los términos de esa relación deben estar tutelados por lajurisdicción, porque de otra forma se crearía una laguna, dejando impune suviolación; 8. Esta interpretación resulta más funcional que aquélla queconsideró que la restitución en el goce de los derechos político-electoralesdel ciudadano, cuando fueran violados por un partido político, correspondíahacerla al Instituto Federal Electoral, a través del procedimientoadministrativo sancionador establecido en el artículo 270 del Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales, pues el juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano es un medio mássencillo y eficaz para lograr la restitución, si se toma en cuenta, además, loreducido de los plazos en materia electoral; 9. De mantener la interpretaciónorientada a estimar la improcedencia del juicio en comento, se reduciría sinjustificación la garantía constitucional prevista para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano y se estaría distinguiendo dondeel legislador no lo hace; 10. Al haberse aceptado en resoluciones actuales quese deben agotar las instancias internas de los partidos políticos antes deacudir a la jurisdicción estatal, si se mantuviera la improcedencia del juicioen comento contra actos de partidos políticos, se elevaría a las resolucionesemitidas por éstos a la calidad de definitivas e inatacables, que en materiaelectoral únicamente corresponden a las resoluciones del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación; 11. No constituye obstáculo para la soluciónplanteada, el hecho de que en la legislación no exista disposición procesalexpresa respecto a los juicios en los que el partido político es sujeto pasivo,pues pueden ser aplicados por analogía los existentes, los establecidos paraotros medios de impugnación o los principios generales del derecho procesal.

Todo lo anterior, con fundamento en el artículo 234 de laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conduce a que se declare lainterrupción de la obligatoriedad de la tesis de jurisprudencia número S3ELJ15/2001, publicada en la Compilación Oficial del este Tribunal, secciónjurisprudencia, páginas 118-119, así como en la Revista Justicia Electoral2002, suplemento 5, páginas 19-20, y es del tenor siguiente:

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PARTIDOS POLÍTICOS.- Conforme con la interpretación sistemática de los artículos 41, fracción IV y 99 de la Constitución Federal; 9o., párrafo 1, inciso d); 12, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1; 80 y 84 de la Ley General del...

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