Sentencia nº SUP-JDC-112-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Abril de 2003

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-112/2003. ACTORES: A.B. CRUZ Y GUADALUPE FLORES TEJEDA. RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.A.G.L. LUNA.

México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil tres.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-112/2003,promovido por A.B.C. y Guadalupe Flores Tejeda en contra de actosemitidos por el Partido de la Revolución Democrática, y

R E S U L T A N D O

  1. Conforme con la narración de antecedentes y hechosque hacen los actores en su escrito de demanda se obtiene lo siguiente:

    1. El diecisiete de enero de dos mil tres, el ComitéEjecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió acuerdo,sobre la integración de la planilla de candidatos a P.M.,S. y R. que contenderían en la elección del ayuntamiento delmunicipio de Tlalnepantla, Estado de México. Los actores manifiestan, que en lacandidatura a la tercera regiduría, en ese acuerdo aparecían A.B. y Guadalupe Flores Tejeda, respectivamente, como candidatos propietario ysuplente, respectivamente, y que el acuerdo fue firmado por el SecretarioGeneral del señalado comité, C.N.R..

    2. El veintisiete de enero de dos mil tres fue expedido unsegundo acuerdo, que se dijo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional eldiecisiete de enero de dos mil tres, firmado por la Secretaria Técnica delComité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, B.G.B.. Los actores agregan, que en este segundo acuerdo ya nofiguraban como candidatos a la tercera regiduría del municipio de Tlalnepantla.

    3. Por escritos exhibidos los días veintiséis de febrero ysiete de marzo, ambos de dos mil tres, los promoventes presentaron dos quejasante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de laRevolución Democrática, mediante los cuales impugnaban su eliminación comocandidatos a la tercera regiduría del municipio de Tlalnepantla.

    4. Con motivo de estas quejas, se formaron sendos expedientes188/NAL/03 y 123/NAL/03, en los que se dictaron las correspondientesresoluciones el dos de abril y el veintiocho de marzo, ambos de dos mil tres,mediante las cuales, dichas quejas fueron desechadas por causa deextemporaneidad.

    5. Los demandantes manifiestan, que la resolución a la queja123/NAL/03 les fue notificada el primero de abril de dos mil tres, en tanto quela resolución recaída a la 188/NAL/03, lo fue el día cuatro siguiente.

  2. Mediante escrito presentado el siete de abril de dosmil tres, A.B.C. y G.F.T. promovieron juicio parala protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Mediante acuerdo de siete de abril de dos mil tres,el presidente de este tribunal ordenó turnar el expediente en que se actúa alMagistrado Electoral M.M.R.Z., para los efectos precisados enel artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia paraconocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracciónV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186,fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II,de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,por tratarse de un juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, promovido en proceso electoral federal,contra actos del Partido de la Revolución Democrática.

    SEGUNDO. Los agravios expresados por el promovente son lossiguientes:

    "Que por medio del presente escrito y con fundamento enlos artículos 35, fracción II, 41, fracciones I, párrafo segundo, III y IV dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 22,numeral 3, 23, 24, numeral 1, inciso a), 27, inciso d), 38, numeral 1, incisosa) y e), 39, 269, 270 y 271 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, así como los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10,numeral 1, inciso a), 15, 21, 25, 26, 27, 29, 30 y 33 del Reglamento para latramitación de los procedimientos para el conocimientos de las faltas yaplicación de sanciones administrativas establecidas en el Título Quinto delLibro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,venimos a interponer formalmente el presente recurso de queja, por violacionesgraves a las normas estatutarias establecidas en el mismo, para la selección decandidatos a cargos de representación popular, solicitando la salvaguarda denuestros derechos político-electorales, en contra del Comité EjecutivoNacional a través de la Secretaría Técnica del Partido de la RevoluciónDemocrática, por la emisión de actos que violan nuestro derecho constitucionalde ser votados, así como la regulación jurídica interna del partido, toda vezque supuestamente se emitió un segundo resolutivo suscrito por la SecretaríaTécnica del partido por virtud de la cual fuimos desplazados de los cargos detercer regidor propietario y suplente en la planilla municipal para contender enla elección constitucional del día nueve de marzo del año en curso en elmunicipio de Tlalnepantla, en donde no se observaron debidamente las normasdemocráticas establecidas en forma expresa por los Estatutos del Partido de laRevolución Democrática, así como el Reglamento del Comité Nacional deGarantías y Vigilancia de dicho partido político.

    Antecedentes

    1. El IV consejo nacional, pronunció una convocatoria a laselecciones de los órganos de dirección y representación del Partido de laRevolución Democrática para el diecisiete de marzo de dos mil dos, para elegirentre otros a presidentas o presidentes y secretarias o secretarios generalesmunicipales, publicada en el diario La Jornada el lunes veintiuno de enero dedos mil dos.

    2. El estatuto del partido establece para la elección decandidatos (artículo 13, numerales 3 y 13); las elecciones de candidaturasuninominales a puestos de elección popular se llevarán a cabo de conformidadcon la convocatoria. Cuando un consejo estatal se abstenga de emitir laconvocatoria en el momento procesal requerido por el reglamento del partido y lafecha de la elección constitucional, el Comité Ejecutivo Nacional asumiráesta función.

      La falta de candidaturas en todo nivel, cualquiera que sea sucausa, será superada mediante designación a cargo del Comité EjecutivoNacional.

    3. El día diez de diciembre de dos mil dos, el ComitéEjecutivo Nacional y el Comité Ejecutivo Estatal emitieron una resolución pormedio de la cual se establecieron los criterios para la integración de lasplanillas del Partido de la Revolución Democrática para la elecciónconstitucional de ayuntamientos del Estado de México.

      Se funda la presente queja en los siguientes hechos ypreceptos de derecho:

      Hechos

    4. El día diecisiete de marzo de dos mil dos, se llevó acabo la elección interna en el municipio de Tlalnepantla, para elegirPresidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal, en dichaelección participó el suscrito quejoso como candidato a secretario general delpartido en la planilla 4, habiendo sido ganadora la planilla que encabezó JoséLuis Cortes Trejo (quien forma parte de la planilla municipal como candidato aprimer regidor propietario en el documento del Comité Ejecutivo Nacional)exhibo copia de la constancia expedida en mi favor por el Comité Auxiliar delServicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado deMéxico de fecha cuatro de abril de dos mil dos, y el oficio de los resultadosremitidos al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de fecha ocho de abril dedos mil dos.

    5. El diez de diciembre de dos mil dos, se emitió elProyecto de Resolución Conjunta del Comité Ejecutivo Nacional y del ComitéEjecutivo Estatal, Criterios para la Integración de las Planillas del Partidode la Revolución Democrática para la Elección Constitucional de Ayuntamientosdel Estado de México, y que en la parte de: ‘1. Generalidades: 1.2. Lasplanillas serán plurales y se garantizará la representación proporcional delas expresiones organizadas del partido en el municipio... 1.4. Las planillasestarán integradas preferentemente por candidatos internos preparados y concapacidades para el gobierno municipal... 4. P. en municipios sinplebiscito, en donde los candidatos a presidente municipal se definieron porencuesta o por designación. 4.1. Estas planillas se integrarán en función delos resultados obtenidos por las fuerzas internas del partido en la eleccióndel diecisiete de marzo de dos mil dos, el criterio sustentado para laintegración de planillas de ayuntamiento justifica la participación de lossuscritos como candidatos a la tercera regiduría como propietario y suplentedel municipio de Tlalnepantla’.

    6. El diecisiete de enero de dos mil tres, se emite elacuerdo de Comité Ejecutivo Nacional sobre la integración de la planilla decandidatos a presidente municipal, síndico y regidores del municipio deTlalnepantla. En este acuerdo se resolvió que en la citada planilla seintegraba en el cargo de tercer regidor propietario y suplente, a los suscritosquejosos A.B.C. y Guadalupe Flores Tejeda, este acuerdo estáfirmado por el S. General del Comité Ejecutivo Nacional, C.R., conforme al reglamento del Comité Ejecutivo Nacional en elcapítulo 1, artículo 1, ‘El Comité Ejecutivo Nacional es un órganoejecutivo del consejo nacional y se integra por un máximo de 21 integrantes; lapresidencia, la secretaría general, las coordinaciones de los gruposparlamentarios del partido en el Congreso de la Unión y hasta 17 secretarioselectos por el Consejo Nacional’.

      Cabe hacer mención que el tratadista G.F. en su obraDerecho Administrativo (página 126) se refiere a que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR