Sentencia nº SUP-JDC-155-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Abril de 2003

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-155-2003
Fecha23 Abril 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-155/2003. ACTOR: E.M.C.. RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, SU PRESIDENTE, ASÍ COMO EL SECRETARIO GENERAL Y EL SECRETARIO ADJUNTO DE DICHO COMITÉ . MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F..

México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-155/2003, promovido por E.M.C., en contra de actos delComité Directivo Regional del Partido Acción Nacional, en el Distrito Federaly demás responsables arriba precisadas; y,

R E S U L T A N D O :

  1. De la narración de hechos que expone la parte actoraen su escrito de demanda se observa lo siguiente:

    1. En enero de dos mil tres, el Comité DirectivoDelegacional en Tláhuac, Distrito Federal, del Partido Acción Nacional,notificó a los miembros activos de ese Comité, la convocatoria para realizarla asamblea y la convención, en donde se elegiría al candidato a JefeDelegacional en Tláhuac. Esta convención se realizaría el veintidós defebrero del presente año.

    2. Posteriormente, dice el actor, que se enteró que lascitadas asamblea y convención fueron canceladas por el Comité DirectivoRegional del Partido Acción Nacional y que este Comité dispuso, que laelección del candidato a J.D. en Tláhuac se realizara entérminos del artículo 43 de los Estatutos del Partido Acción Nacional.

    3. El actor expresa, que después se enteró que J.L.E., fue la persona favorecida con la candidatura a JefeDelegacional, no obstante que cuenta con una minoría de simpatías de quienesconforman el padrón de miembros activos con derechos a salvo del ComitéDirectivo Delegacional en Tláhuac.

  2. El nueve de abril de dos mil tres, ante la Oficialíade Partes del Instituto Electoral del Distrito Federal, E.M., presentó escrito en el que cuestiona actos de los siguientes órganosdel Partido Acción Nacional: el Comité Directivo Regional en el DistritoFederal, el Presidente, el S. General y el S. General Adjuntodel propio comité. Los actos reclamados se hicieron consistir en lacancelación de la asamblea y de la convención delegacional convocada para elveintidós de febrero de dos mil tres, así como la designación de J.L.E. como candidato a jefe delegacional en Tláhuac.

  3. El veinte de abril de dos mil tres, ante laOficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, fue recibido el oficio IEDF/SECG/971/2003, suscritopor A.R.P.N., Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral delDistrito Federal, mediante el cual remite el escrito presentado por E.C.. En dicho escrito el mencionado secretario ejecutivomanifiesta, que en virtud de que el Consejo General del Instituto Electoral delDistrito Federal carece de facultades para ordenar la restitución de losderechos político-electorales, de los afiliados a un partido político, remiteel escrito de queja presentado por el actor.

  4. Por auto de veintiuno de abril de dos mil tres, elMagistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación turnó el expediente, a la M.E.B.N.H., para los efectos previstos por el artículo 19de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafocuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso a),fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, promovido por presuntas violaciones alderecho político electoral de votar.

    SEGUNDO. Los agravios expresados por la parte promoventeson los siguientes.

    "Hechos

    En el mes de enero del presente año, el Comité Directivo Delegacional en Tláhuac, del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal, notificó a los miembros activos del Comité Directivo Delegacional de Tláhuac, personalmente en nuestro domicilio, la convocatoria para llevar a efecto la asamblea y convención delegacional, para elegir al candidato a jefe delegacional en Tláhuac, misma que tendría verificativo el día veintidós de febrero de este año, en punto de las diez horas en el Salón Alondra, ubicado en la calle de Santo Domingo número 32, colonia la C.Z., Tláhuac, Distrito Federal.

    Posteriormente, se enteró que la asamblea y convención programada para el día veintidós de febrero del año en curso había sido cancelada por el Comité Directivo Regional, utilizando indebidamente como fundamento las disposiciones de los incisos a) y c) del artículo 45 del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular. Asimismo el Comité Directivo Regional había dispuesto que la elección de candidato a jefe delegacional en Tláhuac, se realizaría en términos del artículo 43 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.

    Por último, se enteró que había sido favorecido con la candidatura a J.D. a J.L.G.E., quien cuenta con una marcada minoría de las simpatías de quienes conformamos el padrón de miembros activos con derechos a salvo del Comité Directivo Delegacional de Tláhuac, lo que desde luego me causa inconformidad, misma que se expresa en los siguientes:

    Agravios

    Único. Como lo señala la normatividad del Partido Acción Nacional, la convención es el órgano competente para revisar y aprobar el programa básico de acción política, esto es, el órgano mediante el cual los militantes del partido eligen a los candidatos a cargos de elección popular.

    Así también tanto los estatutos generales del partido como los reglamentos aplicables, establecen el procedimiento a seguir para la realización de las convenciones del partido, mismas que se inician mediante una convocatoria y sucesivamente una serie de actos con los que acreditamos ser miembros activos, tener nuestros derechos a salvo, y en su caso haber cumplido con todos los requisitos necesarios para participar como aspirantes a determinada candidatura.

    Todo ello conforma mi participación activa, dentro de las decisiones del partido, lo que además está registrado ante ese instituto electoral.

    Ahora bien como podrá constatarse, para suspender o cancelar una convención es necesario que se actualice cualquiera de los supuestos contenidos en el artículo 45 del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, mismo que a la letra dice:

    ‘Artículo 45.

    Para autorizar las convocatorias para convenciones municipales se requerirá que el número de miembros activos represente, cuando menos, lo que resulte mayor del 0.05 por ciento del padrón electoral del municipio de que se trate o de 40 miembros activos. En ambos casos los miembros deberán tener sus derechos a salvo.

    Una vez autorizadas las convocatorias para las convenciones municipales, éstas podrán ser suspendidas o canceladas por los órganos superiores a aquél que la haya emitido cuando:

    1. Existan violaciones reiteradas a lo establecido en los estatutos, reglamento o normas complementarias expedidas para el caso;

    2. No se informe oportunamente a la militancia de la emisión de la convocatoria o, en su caso, del cambio de día, lugar u hora de la misma, o

    3. Cuando sea necesario para cumplir con los requisitos establecidos por las leyes o con lo ordenado por las autoridades electorales’.

      En el presente caso, resulta obvio que la convención fue autorizada en razón de que el número de miembros activos del Comité Directivo Delegacional es superior al punto cero cinco por ciento del padrón electoral de la Delegación Tláhuac, y por supuesto que es mayor a cuarenta miembros activos.

      Por otra parte, no tengo conocimiento de que hayan existido violaciones a lo establecido en los estatutos, reglamentos ni normas complementarias expedidas para el caso.

      Tampoco tengo conocimiento de la existencia de requisitos establecidos por las leyes o autoridades electorales, además de los que requieran de un cumplimiento previo.

      Así también, los suscritos (sic) tuvimos conocimiento de que había más de un aspirante con derecho a ser votados y que reunían todos los requisitos para postularse dentro de la convención lo cual es mi caso.

      Por lo anterior, al no actualizarse ninguno de los supuestos que marca el artículo 45 de Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, resulta ilegal la suspensión de la convención y en consecuencia la designación del candidatos a jefe delegacional en Tláhuac, transgrede mis derechos como ciudadano y como miembro del Partido Acción Nacional lo que contradice las disposiciones contenidas tanto en la constitución política del país, como en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Código Electoral del Distrito Federal y los Estatutos y Reglamentos que rigen los destinos del Partido Acción Nacional, y que son los que garantizan nuestro derecho de votar y ser votado en un sistema democrático.

      La decisión del Comité Directivo Regional, nos priva (sic) de la posibilidad de elegir libremente a los candidatos de Acción Nacional en Tláhuac, lo que contraviene las disposiciones normativas y la tradición democrática del Partido Acción Nacional.

      Cabe hacer notar que, en ningún momento fui notificado de cuáles son las violaciones reiteradas en los estatutos, reglamento o normas complementarias del caso, que motivaron la cancelación de la convención en donde se elegiría...

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