Sentencia nº SUP-JDC-109-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Abril de 2003

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. SUP-JDC-109/2003. ACTOR: J.C.B.L.. RESPONSABLE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: L.C.G.. SECRETARIO: A.C.V.M..

México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil tres.

VISTOS los autos del juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-109/2003, promovido porJosé C.B.L., contra actos del Partido RevolucionarioInstitucional; y,

R E S U L T A N D O:

ÚNICO. Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. El cuatro de abril de dos mil tres,mediante escrito presentado en la oficialía de partes de esta S. Superior,J.C.B.L. promovió juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, en contra de la Comisión Nacional deJusticia Partidaria Comité Ejecutivo Nacional del Partido RevolucionarioInstitucional.

Mediante acuerdo de misma fecha, el Magistrado Presidente deeste órgano jurisdiccional turnó el presente juicio al magistrado E.F., para su sustanciación y resolución.

El magistrado instructor propuso al pleno de este Tribunal unproyecto de desechamiento, sustentando en el hecho de que el juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano es improcedentecuando se proponga como sujeto pasivo a un partido político.

El proyecto de referencia fue rechazado, en sesión públicade este órgano jurisdiccional, celebrada el diez de abril, por mayoría decinco votos, en los términos que constan al final de este engrose.

El Magistrado Presidente comisionó al magistrado L.G., para la elaboración del engrose respectivo, con base entodos los razonamientos expuestos por la mayoría, en las respectivasintervenciones en la sesión pública, y el consecuente rechazo del proyectodisentido, para que se returne el expediente, conforme al orden que lecorresponda.

C O N S I D E R A N D O :

ÚNICO. Con relación a la procedencia directa del juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contraactos o resoluciones de los órganos de los partidos políticos como sujetospasivos, en la sesión pública de esta S. Superior celebrada el veintiocho demarzo de dos mil tres, quedó interrumpida la tesis de jurisprudencia que seencuentra publicada en la Compilación Oficial del este Tribunal, secciónjurisprudencia, páginas 118-119, cuyo rubor es el siguiente: "JUICIOPARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ESIMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PARTIDOS POLÍTICOS".

Los argumentos que sirvieron para dicha interrupción, sondel tenor que sigue:

Conforme a los distintos elementos existentes en lalegislación rectora del sistema de medios de impugnación en materia electoral,con el empleo preponderante de los métodos de interpretación sistemático yfuncional, especialmente la expresión del primero denominada interpretaciónconforme, llevan a sostener que el juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano sí es jurídicamente procedente contraactos o resoluciones definitivas de los partidos políticos que seansusceptibles de vulnerar irreparablemente los derechos político-electorales desus militantes o de otros ciudadanos vinculados directamente con ellos, cuandono existan medios específicos para conseguir la restitución oportuna y directade esos derechos, a través de la impugnación de algún acto o resoluciónconcretos de una autoridad electoral. Esta conclusión encuentra apoyo en lossiguientes argumentos: 1. El derecho a la jurisdicción previsto en el artículo17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no estableceexcepción respecto de los conflictos que se puedan presentar entre órganos ociudadanos vinculados a un partido político con motivo de la aplicación einterpretación de la normatividad legal y estatutaria aplicable; asimismo,existe normatividad internacional que contiene la obligación del Estado, decontar con un medio accesible para defender los derechos humanos, entre los quese incluyen los derechos político-electorales del ciudadano; 2. El artículo41, fracción IV, de dicha Ley Superior, determina que una de las finalidadesdel sistema de medios de impugnación en materia electoral consiste engarantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar,ser votado y asociación, en los términos del artículo 99 de la propiaconstitución, sin limitar esa protección respecto de los actos de los partidospolíticos, lo que se corrobora con los trabajos del proceso legislativo, queevidencian el propósito de crear un sistema integral de justicia electoral,para ejercer control jurisdiccional sobre todo los actos concernientes a lamateria; 3. El párrafo cuarto del artículo 99 constitucional, al establecer lajurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, enlas fracciones de la I a la IV, menciona como objeto de impugnación únicamentea los actos de autoridad, en tanto que la fracción V, que es la baseconstitucional del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, dispone su procedencia para lasimpugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos ya citados, sinhacer referencia o alusión alguna a que la autoría corresponda sólo a lasautoridades, lo que conduce a concluir que también quedan incluidos los actos yresoluciones de entidades colocadas en una relación preponderante frente a losciudadanos en lo individual que les permita o facilite conculcar los derechos deéstos, como es el caso de los partidos políticos, como entidades de interéspúblico, así como sus órganos y dirigentes, frente a los individuos queforman la militancia; 4. La asociación de los ciudadanos a los partidospolíticos tiene la finalidad de optimizar y potenciar el ejercicio de susderechos fundamentales, sin escatimar ninguna de las partes de su contenido, yestos derechos nunca se separan de sus titulares, sino por el contrario, laentrada al partido los dimensiona a su mayor magnitud posible, pues seincrementan y robustecen con los que se adquieren al interior de los partidos,que se hacen constar en los estatutos y demás disposiciones internas; 5. Elartículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral tampoco limita la impugnación, en el juicio para la protección delos derechos político-electorales del ciudadano, a actos de autoridad, puessólo se refiere a actos o resoluciones que violen esos derechos, en tanto queel artículo 80 sólo contiene una relación enunciativa y no taxativa dealgunos supuestos de procedencia; 6. En el artículo 12, apartado 1, inciso b),de este mismo ordenamiento, destinado a establecer los sujetos pasivos de losmedios de impugnación en materia electoral, menciona como tales a los partidospolíticos, enunciado que debe surtir necesariamente efectos jurídicos,conforme al postulado del legislador racional, por no existir elementosfehacientes y contundentes para justificar que sólo se trata de un descuido dellegislador, como antes se sostuvo; 7. En la relación jurídica originada porlos derechos político-electorales del ciudadano vinculado a un partidopolítico, éste contrae el deber jurídico de respetarlos, y los términos deesa relación deben estar tutelados por la jurisdicción, porque de otra formase crearía una laguna, dejando impune su violación; 8. Esta interpretaciónresulta más funcional que aquélla que consideró que la restitución en elgoce de los derechos político-electorales del ciudadano, cuando fueran violadospor un partido político, correspondía hacerla al Instituto Federal Electoral,a través del procedimiento administrativo sancionador establecido en elartículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,pues el juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano es un medio más sencillo y eficaz para lograr la restitución, si setoma en cuenta, además, lo reducido de los plazos en materia electoral; 9. D. la interpretación orientada a estimar la improcedencia del juicio encomento, se reduciría sin justificación la garantía constitucional previstapara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y seestaría distinguiendo donde el legislador no lo hace; 10. Al haberse aceptadoen resoluciones actuales que se deben agotar las instancias internas de lospartidos políticos antes de acudir a la jurisdicción estatal, si se mantuvierala improcedencia del juicio en comento contra actos de partidos políticos, seelevaría a las resoluciones emitidas por éstos a la calidad de definitivas einatacables, que en materia electoral únicamente corresponden a lasresoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 11. N. obstáculo para la solución planteada, el hecho de que en lalegislación falten algunas disposiciones expresas y directas para tramitar ysustanciar los juicios en los que el partido político es sujeto pasivo, pueslas existentes pueden adaptarse conforme a los principios generales del derechoprocesal.

El punto de partida de la tesis que se sostiene, reconocecomo base al contenido de la garantía constitucional del derecho a lajurisdicción, establecida en el artículo 17 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene por finalidad asegurar elcumplimiento del estado de derecho a favor de cualquier gobernado, cuando se lecause una afectación jurídica en su ámbito de derechos, sin excepciónalguna, esto es, que los derechos de los gobernados deben ser objeto deprotección por parte de la jurisdicción estatal, bajo cualquier supuesto y encualquier circunstancia, salvo los casos de excepción expresamente previstos anivel constitucional.

El artículo 17, segundo párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos establece, como obligación del Estadola de dar protección a los derechos del individuo, de manera pronta, completa eimparcial, sin que en dicho artículo o en...

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