Sentencia nº SUP-JDC-190-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Abril de 2003

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMorelos
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-190/2003 ACTOR: A.R.G. RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA Y OTROS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: A.M. DÍAZ DE LEÓN

México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del expediente indicado enel rubro, formado con motivo del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, promovido por el ciudadano A.G., en contra de diversos actos emitidos por el Comité DirectivoEstatal, la Comisión Estatal de Procesos Internos y la Comisión Nacional deJusticia Partidaria, todos del Partido Revolucionario Institucional, y

R E S U L T A N D O:

  1. De la demanda del presente juicio, se advierte que elpromovente señala como antecedentes de la impugnación, los siguientes:

    1. El veintiséis de febrero del dos mil tres, el ComitéDirectivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, en el Estado deMorelos expidió la convocatoria para la postulación de candidatos paracontender internamente a diversos puestos de elección popular en dicho Estado.

    2. El actor oportunamente se registró como precandidatoa Presidente Municipal de Tlaquiltenango, Morelos, para contender en la citadaelección interna.

    3. El dieciocho de marzo de dos mil tres, la DirigenciaEstatal del Partido Revolucionario Institucional estableció que el método parala selección del candidato sería la consulta por encuesta.

    4. El cuatro de abril del dos mil tres, fue notificadodel dictamen emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos de dichoinstituto político en el Estado de Morelos, en que se determinó la validez delproceso de postulación de candidatos y, por ende, la declaración de candidatoganador, ordenándose la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

    5. Inconforme con lo anterior, el cinco de abril delpresente año, el actor presentó recurso de protesta, el cual fue resuelto porel órgano partidista arriba señalado, declarando la improcedencia del recurso,por no ser aplicable el procedimiento interno de postulación previsto en elReglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos delmencionado partido, al tratarse de una candidatura común.

    6. No estando de acuerdo con la anterior resolución, elenjuiciante presentó el recurso correspondiente ante la Comisión Nacional deJusticia Partidaria del instituto político en comento; misma que dictóresolución desestimatoria.

  2. El veintinueve de abril del año en curso, elaccionante promovió ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, elpresente juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano, en contra de los actos antes referidos.

  3. El mismo día, el Magistrado Presidente del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar y turnar elpresente expediente al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectosestablecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

  4. Al advertirse que en el presente caso se actualiza unacausal de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, se determinaresolver este medio impugnativo conforme a los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S:

    I.E.S. Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presenteasunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto,fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184;186...

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