Sentencia nº SUP-JDC-126-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Abril de 2003

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-126/2003 ACTOR: RICARDO CHAIRES CORIA Y OTROS. RESPONSABLES: COMITÉS EJECUTIVOS NACIONAL Y ESTATAL EN EL DISTRITO FEDERAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA. SECRETARIO: D.G.G..

México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos miltres.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano con número deexpediente SUP-JDC-126/2003, promovido por R.C.C. y otros, por supropio derecho, en contra de actos de los Comités Ejecutivos Nacional y Estataldel Distrito Federal, entre otros, todos del Partido de la RevoluciónDemocrática, y

R E S U L T A N D O :

  1. De la narración de los hechos que expone la parteactora en su escrito, se desprende lo siguiente:

    1. El catorce de diciembre de dos mil tres, el ConsejoEstatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal,emitió convocatoria para elegir candidatos de dicho partido a D.L. la Asamblea Legislativa y J.D., designación que se llevaríaa cabo el veintitrés de febrero del presente año, vía plebiscito.

    1. El dieciocho de enero del presente año, el ComitéEjecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el DistritoFederal, emitió por medio de la prensa escrita, un comunicado a los ComitésEjecutivos Delegacionales, precisándoles abrir el registro de precandidatos aJefaturas D. a aquellos que desearan participar en la encuestavinculatoria de los días veinticinco y veintiséis siguientes.

    2. Refieren los actores que posteriormente se enteraron queel Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el DistritoFederal, determinó reservarse las candidaturas antes señaladas; y, comoconsecuencia de esa determinación, no se efectuó el plebiscito que debíatener verificativo el veintitrés de febrero del año que transcurre.

  2. El once de abril de dos mil tres, R.C., P.J.D., J.L.R.R., M.C., M. delP.G.N.P., M. de la Luz CalderónUribe, F.C.M., J.J.C.R., E.T.R.,M.A.J.J., A.J.N., A.Á.M.,L.R.U., A.J.D., J.M.G., J.L.V., O.G.G., R.S.A., F.M., C.A.R.C., B.C.R., J.R.A., J.L.H.B., C.S.H.,M.L.S., S.O.M.V., S.D.P.,N.J.G., S.L.L.P., E.V.M.,U.C.B., E.G.O. (nombre que aparece dos vecesen la demanda), L.M.A. de la Rosa, B.P.R., J.R.R., J.L.Q., F.J.C., M.R.R., O.N.P.S., J.N.R. y M.R.S., presentaron ante el Instituto FederalElectoral, escrito por medio del cual denuncian actos y hechos por violaciones alas normas federales, locales y estatutarias del Partido de la RevoluciónDemocrática.

  3. El mismo once de abril de este año, la Oficialíade Partes de esta S. Superior, recibió el oficio SE/997/2003, suscrito porFernando Z.M., Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,mediante el cual remite el escrito presentado por los ciudadanos arribamencionados. En dicho oficio, el Secretario Ejecutivo manifiesta que enatención al contenido de la sentencia SUP-JDC-805/2002, emitida por esteórgano jurisdiccional, el veintisiete de febrero de dos mil tres; y toda vezque los recurrentes solicitan se les restituya en sus derechospolítico-electorales violados, considera procedente que en primer término sesustancie el juicio para la protección de los derechos político-electoralesdel ciudadano.

  4. Por auto de once de abril de dos mil tres, elMagistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, integró el expediente en que se actúa y, conformea las reglas de turno, ordenó remitir los autos a la ponencia del MagistradoJosé de J.O.H., para los efectos a que se refiere elartículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral; turno que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-601/03, suscritopor el S. General de Acuerdos.

  5. Por proveído de catorce de abril del año quetranscurre, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, returnó elexpediente de cuenta a la ponencia del Magistrado J.L. De la Peza, envirtud de que el Magistrado a quien originalmente se turnó el asunto seencuentra fuera de México; este returnó se cumplimentó a través del oficioTEPJF-SGA-624/03, signado por el S. General de Acuerdos; y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver elpresente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafocuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f) de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 83, párrafo 1,inciso a), fracción II, en relación con el 80, párrafo 1, inciso d) de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al ser unjuicio promovido por ciudadanos, por sí mismos y en forma individual, en el quealegan esencialmente la violación a su derecho político-electoral de servotados, pues el Partido de la Revolución Democrática les impidió participaren el procedimiento interno de selección de candidatos a diputados locales yjefes delegacionales en el Distrito Federal.

    SEGUNDO. Esta S. Superior advierte que, se actualiza lacausa de improcedencia a que aluden los artículos 99, párrafo cuarto,fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10,párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, consistente en la consumación del acto reclamado de manerairreparable.

    Ciertamente, el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en loque interesa, establece:

    "Artículo 10

    1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:

    ...

    1. Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: ... que se hayan consumado de un modo irreparable.

      ...".

      Como se observa del texto transcrito, un medio deimpugnación será improcedente si en él se pretenden impugnar actos oresoluciones que se hayan consumado de un modo irreparable, teniéndose comotales a aquellos actos que al realizarse todos y cada uno de sus efectos yconsecuencias, material o legalmente ya no pueden ser restituidos al estado enque se encontraban antes de las violaciones reclamadas, es decir, se consideranconsumados los actos que una vez emitidos o ejecutados provocan la imposibilidadde resarcir al quejoso en el goce del derecho que se estima violado.

      Cabe hacer notar...

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