Sentencia nº SUP-JDC-195-2003-RESERVA DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Mayo de 2003

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JDC-195-2003-RESERVA
Fecha22 Mayo 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

RESERVA QUE PRESENTA EL MAGISTRADO ELOY FUENTES CERDA EN ELJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANOSUP-JDC-195/2003.

No obstante manifestar mi conformidad con el sentido de laresolución que se adopta en el presente asunto, en tanto que resulta evidentela extemporaneidad en la presentación de la demanda que le da origen, nocomparto el razonamiento respecto de que para el cómputo del término de que setrata, se deba estar a la regla que priva durante los procesos electorales, enque todos los días y horas son hábiles.

Si bien es cierto, que en el Estado de Jalisco estátranscurriendo un proceso electoral para la renovación de diputados al Congresolocal y miembros de los ayuntamientos, también lo es que el acto impugnadoderiva de un proceso comicial anterior, evidentemente concluido, sin relaciónalguna con el que se verifica en la actualidad en dicha entidad federativa. Deahí que, en mi concepto, no existe razón alguna para computar el término deconformidad con lo que establece el artículo 383 de la Ley Electoral del Estadode Jalisco, aunque cabe aclarar que tratándose de la oportunidad en lapresentación de un medio de impugnación previsto en la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electoral,...

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